Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 08/07/1997

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Otros. EMPRESA PUBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCIA

ANUNCIO.

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INICIO DE EXPEDIENTE DE EXTINCION DE LA CONCESION PARA LA CONSTRUCCION Y EXPLOTACION DE ALMACEN DE ENVASES Y SALAZONES, EN LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE ADRA (ALMERIA), OTORGADA A FAVOR DE DON NICOLAS LINARES NAVARRO MEDIANTE ORDEN MINISTERIAL DE 22 DE NOVIEMBRE DE 1977, CLAVE: C.AD.O.003

Para dar cumplimiento a todos los interesados que pudieran estar afectados en el expediente sobre el inicio e instrucción del expediente de extinción de la concesión y en cumplimiento de lo prevenido en el art. 59.4 de la Ley

30/1992, se publica el presente para que sirva de notificación: «Dar traslado a los interesados en el expediente de la concesión otorgada mediante Orden Ministerial de 22 de noviembre de 1977 para la "Construcción y explotación de un almacén de envases y salazones en la zona de servicio del Puerto de Adra (Almería)", de la Resolución del Director Gerente de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía (EPPA), de 11 de junio de 1997, por la que se inicia el expediente de extinción de la concesión para almacén de envases y salazones en el Puerto de Adra, titularidad de don Nicolás Linares Navarro, en base al art. 78.1 de la Ley 22/1988 de Costas y concordantes de su reglamento por la siguiente causa: "Fallecimiento del Titular", para que antes de redactar la Propuesta de Resolución y en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, a partir de la notificación, pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, quedando igualmente a tal efecto el expediente de manifiesto, para consulta por los interesados, en la sede de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, en Sevilla, C/ San Gregorio, núm. 7, en horas de 9 a 1, de días laborables¯.

Igualmente, por la presente se hace público que de conformidad con los arts.

72.1 y 3 y 78.2 y 3 de la Ley 22/88 de Costas, de la Resolución del Expediente de Extinción podrá derivarse el mantenimiento de las instalaciones dentro del Dominio Público Portuario y que la Administración podrá continuar la explotación o utilización de las instalaciones, según se determine, pudiendo llevarse a cabo por cualquiera de los procedimientos de gestión establecidos en la Legislación de Costas o en la de Contratos del Estado. Extinguido dicho derecho sobre el dominio público, la Administración no asumirá ningún tipo de obligación laboral del titular de la actividad afectada, tampoco asumirá ninguna obligación económica del titular, vinculada o no a la actividad desarrollada en los terrenos e instalaciones, objeto del título extinguido.

Sevilla, 11 de junio de 1997.- El Director Gerente, José Clavero Salvador.