Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 08/07/1997

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Consejería de Gobernación y Justicia

ANUNCIO de la Delegación del Gobierno de Córdoba, por el que se notifica acuerdo de iniciación de expediente sancionador que se cita. (CO-175/97-ET).

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Vista la denuncia formulada por el Sargento Primero de la Guardia Civil, Delegado Gubernativo del espectáculo taurino celebrado en Montoro el día

29.4.97, contra la Ganadería de don Julio de la Puerta por presuntas infracciones a la vigente Ley sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.

Siendo este Organo competente para la iniciación y resolución de expediente sancionador por estos hechos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto

1677/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Espectáculos Públicos, Decreto

294/1984, de 20 de noviembre, que asigna tal competencia a la Consejería de Gobernación, y en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto

50/1985, de 5 de marzo, en relación con el artículo 24 y la Disposición Adicional de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de Espectáculos Taurinos y al amparo de lo establecido en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y de los artículos y 13 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

He acordado la iniciación de expediente sancionador, nombrando instructor del mismo a don Rafael de la Cruz Gil y secretario a don Francisco Lucena Domínguez, ambos funcionarios de esta Delegación del Gobierno, a quienes podrá recusar en cualquier momento del procedimiento, conforme a la normativa aludida.

Examinada la citada denuncia se deducen los siguientes hechos: «Las reses de la Ganadería de don Julio de la Puerta y Castro, las cuales fueron lidiadas en la corrida de rejones que tuvo lugar en la plaza de toros de Montoro (Córdoba), el día 29 de marzo de 1977, 1º fueron desembarcadas en la plaza de toros a las 17,00 horas del mismo día del espectáculo y 2º carecían los cajones donde se transportaban de los preceptivos precintos¯.

Los hechos descritos contravienen el contenido del artículo 50.2 la primera y de los artículos 49.3 y 51.1 la segunda, todos ellos del Reglamento de Espectáculos Taurinos (R.D. 145/1996, de febrero), conductas tipificadas, la primera como leve en el artículo 14 y la segunda como grave en el artículo

15.p), ambos de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de Espectáculos Taurinos, pudiéndose sancionar la primera con multa de 5.000 a 25.000 pesetas, y la segunda con multa de

25.000 a 10.000.000 de pesetas, suspensión para lidiar hasta un máximo de seis meses, inhabilitación para tomar parte en espectáculos taurinos de cualquier clase por un período de hasta dos años en los supuestos a que se refieren los artículos 8.2 y 15.d) y clausura hasta un año de escuelas taurinas, todo ello de conformidad con los artículos 16 y 17 de dicha Ley.

En cualquier momento del procedimiento podrá reconocerse la responsabilidad en los hechos denunciados con los efectos que establece el art. 8 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de 4 de agosto de 1993.

Asimismo, se inicia un plazo de quince días para la aportación de alegaciones, documentación o información que estime conveniente y, en su caso, la proposición y práctica de la prueba, formulándose por el instructor propuesta de resolución transcurrido dicho plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del citado Reglamento.

Notifíquese al interesado y al instructor del expediente.

Córdoba, 18 de junio de 1997.- El Delegado, Luis Hidalgo Reina.