Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 08/07/1997

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Consejería de Gobernación y Justicia

ANUNCIO de la Delegación del Gobierno de Sevilla, por el que se notifica acuerdo de iniciación de expediente sancionador que se cita. (SAN/ET-56/97-SE).

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ACUERDO DE INICIACION DE EXPEDIENTE SANCIONADOR

Vista la denuncia formulada por el Delegado Gubernativo que había sido designado para el festival taurino mixto sin picadores celebrado el día 3 de mayo de 1997 en Pruna, contra la empresa organizadora Taurina El Valle, S.L., se observan presuntas infracciones a la normativa de Espectáculos Taurinos.

Siendo este órgano competente para la iniciación y resolución de expediente sancionador por estos hechos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Espectáculos Públicos, Decreto

294/1984, de 20 de noviembre, que asigna tal competencia a la Consejería de Gobernación, y en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto

50/1985, de 5 de marzo, en relación con el artículo 24 y Disposición Adicional de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de Espectáculos Taurinos y al amparo de lo establecido en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y de los artículos 11 y 13 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por Real Decreto/1993, de 4 de agosto.

He acordado la iniciación de expediente sancionador nombrando Instructor del mismo a doña Mª Isabel García Gómez, funcionaria de esta Delegación del Gobierno, a quien usted podrá recusar en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.

En cumplimiento de la normativa citada y examinada la documentación remitida por el denunciante, constan los siguientes hechos:

No formalizar las obligaciones con la Seguridad Social antes de efectuarse el sorteo y apartado de las reses, al no presentarle al Delegado Gubernativo los boletines de cotización de los actuantes en el festival.

Los hechos descritos contravienen el contenido del artículo 59.4 del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos, conducta tipificada como infracción leve en el artículo 14 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de Espectáculos Taurinos, pudiéndose sancionar con multa de 5.000 a 25.000 ptas., de conformidad con el artículo

17 del mismo texto legal.

En cualquier momento del procedimiento podrá reconocerse la responsabilidad en los hechos denunciados con los efectos que establece el artículo 8 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de 4 de agosto de 1993.

Asimismo, se inicia un plazo de diez días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime convenientes y se concede trámite de audiencia por el mismo plazo, pudiendo en este período examinar el expediente y proponer las pruebas que considere oportuna, advirtiéndole que de no hacer uso de su derecho en el plazo indicado, el presente acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, con los efectos prevenidos en los artículos 18 y 19 del citado Reglamento de procedimiento sancionador.

Trasládase al Instructor y notifíquese al interesado.

Sevilla, 27 de mayo de 1997.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.