Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 18/01/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 524/1996, de 17 de diciembre, por el que se constituye el Colegio Andaluz de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología, por segregación del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología.

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De acuerdo con el artículo 4.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, la fusión, absorción, segregación, cambio de denominación y disolución de los Colegios Profesionales de la misma profesión será promovida por los Colegios, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos Estatutos y requerirá la aprobación por Decreto, previa audiencia de los demás Colegios afectados.

Por Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, se aprobaron los Estatutos del Ilustre Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología, cuyo artículo 34 dispone que una o varias Delegaciones territoriales podrán convertirse en Colegios territoriales en la forma y plazos que establezcan los Estatutos de Autonomía de las nacionalidades y regiones respectivas y las normas dictadas en su desarrollo y aplicación, o cuando así lo decida la mayoría absoluta de sus miembros, convocados en Asamblea extraordinaria a tal fin.

Por la Delegación en Andalucía del Ilustre Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología se ha promovido la constitución del Colegio Andaluz de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología, por segregación del Colegio Nacional, constando en el expediente Acta de la Asamblea General Extraordinaria constituida a estos efectos en Granada el 13 de mayo de 1994, en la que se adoptó por unanimidad el acuerdo de constitución del Colegio Andaluz de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología al amparo de los Estatutos del Colegio Nacional.

La creación del Colegio Andaluz de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología es competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía en razón de la exclusividad que sobre Colegios Profesionales reconoce el artículo 13.24 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de diciembre de 1996

D I S P O N G O

Artículo 1. Creación.

Se constituye el Colegio Andaluz de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología, por segregación del Ilustre Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología.

Artículo 2. Ambito territorial.

El ámbito territorial del Colegio es el que corresponde a Andalucía.

Artículo 3. Relaciones con la Administración Autonómica.

El Colegio Andaluz de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología se relacionará con la Consejería de Gobernación en todo lo referente a los aspectos institucionales, corporativos y a los que tengan relación con esta profesión.

Disposición final.

Contra el presente Decreto, que tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, previa comunicación de dicha interposición a este Consejo de Gobierno de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 17 de diciembre de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

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