Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 18/01/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 526/1996, de 17 de diciembre, por el que se acepta la donación a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Ayuntamiento de Lepe (Huelva), de una parcela de terreno al sitio de Las Moreras, perteneciente a la finca denominada Capellanía, hoy Estudio de Detalle núm. 14 de Lepe, Manzana III, con destino a la construcción de un Centro de Salud, y se adscribe al Servicio Andaluz de Salud.

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Por el Ayuntamiento de Lepe (Huelva) fue ofrecida a la Comunidad Autónoma de Andalucía una parcela de terreno sita en su término municipal, al sitio de Las Moreras, Camino de la Playa o de San Francisco, y perteneciente a la finca denominada «Capellanía¯, hoy Estudio de Detalle núm. 14 de Lepe, Manzana III, con destino a la construcción de un Centro de Salud.

Por la Consejería de Salud y por el Servicio Andaluz de Salud se considera de interés la aceptación de la referida donación en orden a mejorar la asistencia sanitaria de la población.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de diciembre de 1996,

D I S P O N G O

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acepta la donación ofrecida por el Ayuntamiento de Lepe (Huelva), de una parcela de terreno sita en su término municipal, al sitio de Las Moreras, Camino de la Playa o de San Francisco, y perteneciente a la finca denominada «Capellanía¯, hoy Estudio de Detalle núm. 14 de Lepe, Manzana III, con destino a la construcción de un Centro de Salud.

La parcela donada tiene una superficie de 2.200 m de forma irregular, que se encuentra en la citada Manzana III, que tiene una superficie total de 2.504 m, dedicándose los 304 m de diferencia entre dicha parcela y el total de la manzana a espacios públicos, con los que linda por todos sus vientos la parcela objeto de la donación.

Para su inscripción como finca independiente habrá de segregarse de las inscritas en el Registro de la Propiedad de Ayamonte, al tomo 904, libro 209 de Lepe, folios 85 al 95, fincas núms. 17.751 a 17.756.

Segundo. El bien donado deberá incorporarse al Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, una vez inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad, quedando adscrito al Servicio Andaluz de Salud con destino a la construcción de un Centro de Salud.

Tercero. Por la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Decreto.

Sevilla, 17 de diciembre de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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