Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 18/01/1997

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, por el que se notifica Resolución de expediente sancionador, seguido por infracción a la normativa sobre juegos de suerte, envite o azar.

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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que intentada la notificación no se ha podido practicar, se publica la siguiente Resolución:

«Expediente Sancionador SE-1 y 2/96-M (Acumulados). Denunciante: Inspección del Juego.

Fecha denuncia: 9-2-96.

Denunciado: Recreativos Robredo, S.L.

Actividad denunciada: Máquinas Recreativas y de Azar. Establecimiento: «Unión Balompédica Lebrijana¯ y «Bar Negrito¯, ambos de Lebrija.

Procedimiento: Ley del Juego y Apuestas y Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de Andalucía. Vista la denuncia que se identifica en el recuadro, por supuestas infracciones a la normativa vigente, sobre Juegos y Apuestas, y tramitado el procedimiento sancionador el Instructor del expediente y formuladas las respectivas Propuestas de Resolución, resulta lo siguiente:

HECHOS PROBADOS

1º Instalación en el establecimiento citado de la/s máquina/s de juego que se indican las cuales carecen de los requisitos siguientes: A-Máquina tipo B, modelo Bonus Fruit con núm. de serie B-0905 y máquina tipo B, modelo Baby Fórmula-2 con el núm. de serie 1-15710 que carecían de Guía de Circulación, Matrícula y de Boletín de Instalación debidamente diligenciados, estando ambas instaladas en el Bar Negrito de Lebrija; B-Máquina tipo B, modelo Bonus Fruit, núm. de serie B-0407 que carecía de Guía de Circulación, Matrícula y de Boletín de Instalación debidamente diligenciados y que estaba instalada en la Unión Balompédica Lebrijana de Lebrija. Que el titular de las máquinas carece de autorización de Empresa Operadora para la explotación de las máquinas de Juego citadas al haber sido cancelado del Registro de Empresas Operadoras de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. La Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía 19 de abril de 1986, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) número 35 de 25 de abril del mismo año, en su art. 4.1.c) establece: «Requerirán autorización administrativa previa, en los términos que reglamentariamente se determinen: La organización, práctica y desarrollo de los juegos que se practiquen mediante máquinas de juego puramente recreativas, las recreativas con premio y las de azar¯.

El Título VI de la Ley, dedicado al Régimen Sancionador, prevé un catálogo de infracciones y sanciones para el incumplimiento de sus normas y de las disposiciones que la desarrollen.

2. En desarrollo del régimen de autorización y sancionador previsto en la citada Ley del Juego y Apuestas por Decreto 181/1987, de 29 de julio, se aprobó el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que fue publicado en el BOJA núm. 79 de 18 de septiembre de 1987. En su artículo 1 se establece como objeto del Reglamento la regulación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la comercialización, distribución, venta, gestión, explotación, instalación y demás aspectos de máquinas accionadas por monedas, que permitan el mero pasatiempo o recreo del jugador, o la obtención por éste de un premio, y que se gestionen, exploten o instalen en los locales a que este Reglamento se refiere, así como las empresas que realicen las citadas actividades.

3. El/Los hecho/s imputado/s contituye/n infracción/es al citado Reglamento en su/s artículo/s siguiente/s: Artículo 10, apartado 1º que prescribe «las máquinas a que se refiere el presente Reglamento únicamente podrán ser explotadas por Empresas Operadoras¯. Artículo 19.1: «Todas las máquinas a que se refiere el presente Reglamento, deberán hallarse provistas de las marcas de fábrica, de una guía de circulación y de una placa de identidad, en los términos previstos en los artículos siguientes¯. Por su parte, el art. 20.1 del mismo Decreto señala que la «Guía de Circulación en modelo normalizado de la Comisión Nacional del Juego, debidamente cumplimentado en todos sus extremos y en la forma prevista en esta norma, amparará la legal explotación individualizada de la máquina correspondiente...¯, en ella deberá constar la autorización de explotación..., que será otorgada por el Delegado de Gobernación de la provincia correspondiente, y consistirá en la primera diligenciación de la guía de circulación que se produzca a instancia de la Empresa Operadora titular (art. 23.1). Artículo 25 que establece: «Para la explotación de las máquinas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía exclusivamente, el ejemplar de la guía de circulación destinado a su colocación en la máquina, una vez sellado y diligenciado en la forma prevista en el artículo anterior, será retenido por el órgano encargado de su autorización y sustituido en el acto, por otro denominado Matrícula...¯. Artículo 37, la Empresa Operadora deberá tener en su poder en todo momento el Boletín de Instalación y la Guía de Circulación. Artículo 38: «A los efectos de control de identificación de la máquina y conocimiento de su ubicación, la Empresa Operadora vendrá obligada a presentar previamente en la Delegación de Gobernación correspondiente, la solicitud de Boletín de Instalación mediante un sellado por dicha Delegación, previo a la instalación de la máquina¯.

4. Las infracción/es reseñada/s constituye/n: Una falta muy grave de carácter continuado tipificada en el artículo 45.3 que considera así la instalación o explotación de máquinas «B¯ o «C¯ por persona que carezca de autorización de Empresa Operadora.

5. De acuerdo con el art. 48.1 del Reglamento las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 5.000.001 ptas. hasta 50.000.000 ptas., las graves con multas de 100.001 a 5.000.000 ptas., y las leves con multas de hasta 100.000 ptas., pudiendo llevar implícitas, conforme a su naturaleza, otras sanciones accesorias como el precinto de la máquina, y en su caso su inutilización.

6. Para la imposición de la sanción, según el apartado 5 del mismo artículo, se tendrán en cuenta tanto las circunstancias de orden personal como material que concurrieran en la infracción, los antecedentes del infractor o la posible reincidencia en la infracción así como su incidencia en el ámbito territorial o social en que se produzca. En este expediente se tiene en cuenta la explotación de tres máquinas distintas por la entidad interesada contraviniendo lo establecido por el Reglamento de Máquinas.

7. Corresponde resolver el presente expediente al Ilmo. Sr. Director General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas en virtud de lo establecido en el art. 51.1.b) del Decreto 181/1987, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma Andaluza. Por cuanto antecede, vistas las disposiciones citadas, la Ley 6/83 de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normas de general aplicación,

ESTA DIRECCION GENERAL RESUELVE

Sancionar a Recreativos Robredo, S.L. (CIF.B-11068871) con domicilio en c/ Doctor Cañada, 5 de Trebujena (Cádiz), con una multa de ocho millones de pesetas (8.000.000 ptas.), así como se proceda a la inutilización de las tres máquinas a las que se refiere este expediente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, con los requisitos señalados en el art. 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía. Sevilla, 20 de agosto de 1996. El Director General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas. Fdo.: Rafael Martín de Agar Valverde¯.

Sevilla, 17 de diciembre de 1996.- El Director General, Rafael Martín de Agar Valverde.

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