Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 18/01/1997

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, por el que se notifica Resolución de expediente sancionador, seguido por infracción a la normativa sobre juegos de suerte, envite o azar.

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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que intentada la notificación no se ha podido practicar, se publica la siguiente Resolución:

«Expediente Sancionador H-371 y 399/94 (Acumulados). Denunciante: Inspección del Juego. Fecha denuncia: 17-10-94; Denunciado: Recreativos Fuentes, S.L.; Actividad denunciada: Explotación ilícita de m.r.a.; Establecimiento: Bar Amapola, C/ Lora Tamayo, 15; y Bar Las Calderas, C/ Cta. del Algarrobito, en Moguer (Huelva); Procedimiento: Ley 2/86 de 19 de abril de la C.A.A. Vista la denuncia que se identifica en el recuadro, por supuestas infracciones a la normativa vigente, sobre Juegos y Apuestas, y tramitado el procedimiento sancionador el Instructor del expediente y formuladas las respectivas Propuestas de Resolución, resultan los siguientes:

HECHOS PROBADOS

1º Instalación en el establecimiento Bar Amapola de la/s máquina/s de juego que se indican las cuales carecen de los requisitos siguientes: Tipo b, mod. super winner 2.000, serie A-120, con guía de circulación 247518-y y autorización SE-B/5377; tipo b, mod. super pirulo, serie A-262, con matrícula de fecha 22-6-89.

2º Instalación en el establecimiento Bar Las Calderas de las máquinas: Tipo b, mod. baby Andalucía, con el número de serie borrado, careciendo de toda documentación; tipo A, mod. play choice, núm. serie PCH-1355, careciendo de toda documentación.

3º La titular de las máquinas Recreativos Fuentes, carece de autorización de Empresa Operadora para la explotación de las máquinas de Juego citadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º El/los hecho/s imputado/s constituye/n infracción/es al citado Reglamento en su/s artículo/s siguiente/s: Artículo, apartado 1º que prescribe "las máquinas a que se refiere el presente Reglamento únicamente podrán ser explotadas por Empresas Operadoras". Artículo 19.1: "Todas las máquinas a que se refiere el presente Reglamento, deberán hallarse provistas de las marcas de fábrica, de una guía de circulación y de una placa de identidad, en los términos previstos en los artículos siguientes". Por su parte, el art..1 del mismo Decreto señala que la "Guía de Circulación en modelo normalizado de la Comisión Nacional del Juego, debidamente cumplimentado en todos sus extremos y en la forma prevista en esta norma, amparará la legal explotación individualizada de la máquina correspondiente...", en ella deberá constar la autorización de explotación..., que será otorgada por el Delegado de Gobernación de la provincia correspondiente, y consistirá en la primera diligenciación de la guía de circulación que se produzca a instancia de la Empresa Operadora titular (art..1). Artículo que establece: "Para la explotación de las máquinas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía exclusivamente, el ejemplar de la guía de circulación destinado a su colocación en la máquina, una vez sellado y diligenciado en la forma prevista en el artículo anterior, será retenido por el órgano encargado de su autorización y sustituido en el acto, por otro denominado Matrícula...". Artículo 35, que preceptúa "Todas las máquinas que se encuentran en explotación deberán tener necesariamente incorporadas: a) Grabadas las marcas de fábrica a que se refiere el art. del presente Reglamento. b) En lugar visible desde el exterior y debidamente protegida del deterioro, según el Anexo II, la matrícula correctamente cumplimentada y diligenciada y la placa de identidad. Artículo, la Empresa Operadora deberá tener en su poder en todo momento el Boletín de Instalación y la Guía de Circulación. Artículo: "A los efectos de control de identificación de la máquina y conocimiento de su ubicación, la Empresa Operadora vendrá obligada a presentar previamente en la Delegación de Gobernación correspondiente, la solicitud de Boletín de Instalación mediante un sellado por dicha Delegación, previo a la instalación de la máquina".

2º La/s infracción/es reseñada/s constituye/n: Una falta muy grave tipificada en el artículo 45.3 que considera así la instalación o explotación de máquinas "B" o "C" por persona que carezca de autorización de Empresa Operadora; tres faltas graves tipificada en el art..1 que considera como tal la explotación o instalación en cualquier forma de máquinas de juego careciendo de algunos de los siguientes requisitos: Placas de identidad, marcas de fábrica, guía de circulación, matrícula o boletín de instalación, debidamente cumplimentadas en los términos de este Reglamento, lo que es apreciable en las máquinas tipo a, por carecer de placa de identidad y toda la documentación; tipo b, mod. baby Andalucía, ya que las restantes deficiencias de esta máquina deben entenderse comprendidas en el hecho de no ser la expedientada empresa operadora; tipo b, mod. super pirulo, serie A-262, por carecer de guía de circulación, subsumiéndose las restantes deficiencias de la forma prevista anteriormente.

3º La/s referida/s infracción/es se imputan en virtud del art. de dicha norma al titular de la/s máquina/s, Recreativos Fuentes, S.L.

4º De acuerdo con el art. 48.1 y 2 del Reglamento las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 5.000.001 ptas. hasta 50.000.000 ptas., las graves con multas de 100.001 a 5.000.000 ptas., y las leves con multas de hasta 100.000 ptas., pudiendo llevar implícitas, conforme a su naturaleza, otras sanciones accesorias como el precinto de la máquina, y en su caso su inutilización. Para la imposición de la sanción, según el apartado 5 del mismo artículo, se tendrán en cuenta tanto las circunstancias de orden personal como material que concurrieran en la infracción, los antecedentes del infractor o la posible reincidencia en la infracción así como su incidencia en el ámbito territorial o social en que se produzca. A estos efectos, se considera circunstancia agravante de la infracción muy grave el número de máquinas en ilícita explotación.

5º El art. 4.6, segundo párrafo del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, establece que será sancionable como infracción continuada la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, lo que es apreciable en los expedientes acumulados.

6º El art. 51.1 del RMRACAA atribuye al Ilmo. Sr. Director General de Política Interior la competencia para resolver el presente expediente. Por cuanto antecede, Vistas las disposiciones citadas, la Ley 6/83 de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normas de general aplicación, esta Dirección General,

RESUELVE

Sancionar a Recreativos Fuentes, S.L. (CIF: B-41139163) con:

1. Sanción de multa de cinco millones una pesetas por la infracción muy grave desglosa cinco millones una pesetas por la infracción muy grave.

2. Sanción de multa de seiscientas cincuenta mil pesetas por cada infracción grave relacionada con máquina tipo b.

3. Sanción de multa de cien mil una pesetas por la explotación ilícita de la máquina tipo a. Lo que hace un total de seis millones cuatrocientas mil dos

-6.400.002pesetas; con la accesoria de inutilización de las máquinas objeto del presente expediente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, con los requisitos señalados en el art. 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía. Sevilla, 20 de noviembre de 1995. El Director General de Política Interior. Fdo. Fabriciano Torrecillas García.¯

Sevilla, 12 de diciembre de 1996.- El Director General, Rafael Martín de Agar Valverde.

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