Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 12/07/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 4 de junio de 1997, de la Dirección General de Bienes Culturales por la que se ha acordado tener por incoado expediente de inscripción genérica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz del Molino del Duque en Aguilar de la Frontera (Córdoba).

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I. La Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, desarrolla una serie de mecanismos jurídico-administrativos y de conocimiento, cuyo objetivo es facilitar, esencialmente, la labor tutelar de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre el Patrimonio Histórico de Andalucía.

Desde esta perspectiva y con el fin de lograr una protección individualizada de los bienes que constituyen este Patrimonio, la citada Ley crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación de los mismos.

La formación y conservación del Catálogo queda atribuida a la Consejería de Cultura, a la que compete la redacción y custodia de la documentación correspondiente a los muebles, inmuebles y manifestaciones o actividades culturales que constituyen el Patrimonio Histórico Andaluz.

II. Por parte del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico se propone la inscripción en dicho Catálogo General del Molino del Duque en Aguilar de la Frontera (Córdoba).

Se trata del último vestigio material, en Aguilar de la Frontera, de lo que fue la tecnología tradicional de elaboración del aceite, una de sus principales actividades económicas. Propiedad del Marqués de Priego, figura en el Catastro de Ensenada (S. XVIII) como el complejo más importante, con sus diez vigas, de los veintiocho molinos aceiteros existentes en esta época en la localidad por lo que constituye un referente histórico de primer orden.

Vista la propuesta del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 y 2, de la Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía,

ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO

1º Incoar el procedimiento para la inscripción con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, a favor del Molino del Duque, en Aguilar de la Frontera (Córdoba), cuya identificación y descripción figuran como Anexo a la presente disposición.

2º Proceder de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía a la anotación preventiva de dicho inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. De acuerdo con lo establecido en el Art. 8.3 esta anotación preventiva determina la aplicación provisional del régimen de protección correspondiente a la inscripción genérica.

3º Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores bien que tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores acreditados por la misma.

4º Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

5º Delegar las competencias y actuaciones de la tramitación del expediente que corresponden a esta Dirección General, en el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Cultura de Córdoba, excepto la resolución de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Sevilla, 4 de junio de 1997.- El Director General, Marcelino Sánchez Ruiz.

ANEXO QUE SE CITA

Identificación:

Denominación: Molino del Duque.

Localización: Aguilar de la Frontera (Córdoba). Ubicación: C/ Molinos, s/n.

Fecha de construcción: Desconocida.

Estilo: Arquitectura Popular con elementos Mudéjares.

Autores: Desconocidos.

Descripción:

El conjunto primitivo ocupaba un solar de forma trapezoidal en el que se ubicaban diversas construcciones destinadas a la producción aceitera. Tenía fachada a las calles Molinos y Doña María Coronel. Por sucesivas segregaciones se ha visto reducido a una estructura en L con torre contrapeso en el encuentro de los dos brazos, sobre un solar irregular con fachada de 20,40 metros a la calle Molinos y linda medianeras con partes segregadas del conjunto inicial y otros edificios de la calle Molinos. El edificio no tiene puerta hacia la calle Molinos, efectuándose su acceso desde la calle María Coronel, con servidumbre de paso a través de una parcela segregada del conjunto inicial.

El edificio principal está formado por dos cuerpos maclados a 90 grados, cada uno de los cuales está formado por una nave a dos aguas, con cubierta de armadura de madera, tablero de ladrillo y teja curva cerámica, y nave central adosada. En la esquina se encuentra la torre contrapeso que serviría a dos vigas de prensado trabajando en L.

Los muros son de carga construidos en mampostería con sillares labrados en las esquinas, ménsulas y otros elementos. Los arcos que comunican las naves en la esquina junto a la torre son de ladrillo.

Completa el conjunto los restos de una nave adosada a una de las anteriores que se desarrolla hacia el oeste.

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