Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 12/07/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 20 de junio de 1997, de la Viceconsejería, por la que se delega la autorización para la realización de horas extraordinarias por el personal laboral.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Decreto 349/96, de 16 de julio, por el que se regulan las diversas formas de prestación del tiempo de trabajo del personal funcionario e interino en la Administración de la Junta de Andalucía, atribuyó, en sus respectivos ámbitos, al Viceconsejero y al Delegado Provincial correspondiente, la posibilidad de autorizar, en casos de urgencia e inaplazable necesidad, la realización de servicios extraordinarios por el personal funcionario e interino.

Al mismo tiempo el Viceconsejero, en su calidad de Jefe Superior del Personal de la Consejería, es el órgano competente para autorizar previamente la realización de horas extraordinarias por el personal laboral de la misma.

En orden a armonizar las competencias respecto a la autorización para realizar servicios extraordinarios de funcionarios e interinos y las horas extraordinarias de los laborales que desempeñan su trabajo en los Servicios Periféricos de esta Consejería, procede delegar la competencia relativa a la autorización de horas extraordinarias en el titular de la Delegación Provincial.

De esta manera se simplifica el proceso, y se instituye un procedimiento más ágil e inmediato respecto a los responsables de los distintos Servicios Periféricos.

Por lo tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 47, de la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

HE RESUELTO

Primero. Se delega en los Delegados Provinciales, en relación con el personal laboral destinado en sus respectivas Delegaciones, la facultad de autorizar la realización y abono de horas extraordinarias.

Segundo. Las facultades que se delegan mediante la presente Resolución se ejercerán de acuerdo con las normas de general aplicación ateniéndose, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias asignadas a cada centro directivo.

Tercero. En las autorizaciones y actos que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la Resolución y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición Final. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de junio de 1997.- El Viceconsejero, Luis García Garrido.

Descargar PDF