Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 12/07/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 21 de abril de 1997, por la que se convoca, dentro del Plan Andaluz de Investigación, una beca de formación de personal de apoyo técnico a la investigación, en colaboración con la Confederación de Empresarios de Andalucía.

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Un objetivo básico del Plan Andaluz de Investigación es fortalecer la capacidad del sistema de investigación, innovación y desarrollo tecnológico en Andalucía.

Para alcanzar este objetivo, un mecanismo adecuado es el establecimiento de canales de transferencia de tecnología que enlace las Universidades y Centros Públicos de Investigación y las Empresas, así como la interrelación de las mismas mediante proyectos conjuntos de investigación y de prácticas laborales de universitarios en empresas radicadas en Andalucía mediante Convenios y Conciertos de colaboración.

De acuerdo con las líneas maestras del Pacto Andaluz por el Empleo y la Actividad Productiva, uno de los canales es la colaboración de la Administración Andaluza y las Empresas, Instituciones y Asociaciones para la formación de personal investigador y técnico.

Por todo ello, esta Consejería ha dispuesto:

Primero. Convocar, dentro del Plan Andaluz de Investigación, una beca para la formación de personal de apoyo técnico a la investigación con arreglo a las normas que se contienen en los Anexos a esta Orden.

Segundo. Delegar, en el Director General de Universidades e Investigación, la competencia para resolver la adjudicación de la beca a la que hace referencia la presente Orden.

Tercero. Autorizar, a la Dirección General de Universidades e Investigación, la adopción de las medidas precisas para el desarrollo, cumplimiento y resolución de la presente Orden.

Cuarto. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de su publicación, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo previsto en el art. 37.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el art. 110.3 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 21 de abril de 1997

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO I

NORMAS DE LA CONVOCATORIA DE BECAS DE FORMACION DE PERSONAL DE APOYO TECNICO A LA INVESTIGACION EN EMPRESAS DE ANDALUCIA

Primera. La presente convocatoria se regirá por las normas que figuran en este Anexo y en el Anexo II.

Segunda. A estas becas les es de aplicación lo establecido en la Ley 8/1996, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997 y la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LGHPCA).

Tercera. Duración e inicio de los Trabajos de Apoyo Técnico.

1. La duración del Convenio y de los Trabajos de Apoyo Técnico a la Investigación será de doce meses.

2. La fecha de inicio de los Trabajos de Apoyo Técnico a la Investigación será la de incorporación del becario a la CEA, la cual se realizará en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución de adjudicación en el BOJA.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Para el control y cumplimiento de los términos de la presente convocatoria se crea la Comisión de Seguimiento, que estará integrada por dos representantes de la Consejería de Educación y Ciencia, que se nombrarán al efecto y dos representantes de la Confederación de Empresarios de Andalucía.

Quinta. El número de becarios es de uno.

Sexta. Financiación.

1. El importe total de la ayuda asciende a la cantidad de ochocientas cuarenta mil (840.000) pesetas.

2. Dicho importe será transferido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la LGHPCA por los importes que correspondan a cada ejercicio presupuestario, por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía a la CEA.

3. En consecuencia con lo anterior será de aplicación lo establecido en el art. 106 de la LGHPCA.

4. La CEA, como entidad colaboradora, deberá reunir los requisitos contenidos en el art. 108 de la LGHPCA.

Séptima. Líneas de investigación.

La línea de trabajo es la que figura en el Anexo II.

Octava. Objetivos.

La beca va destinada a titulados superiores o medios que deseen elaborar un Trabajo de Apoyo Técnico a la Investigación y tiene por objeto la preparación y capacitación de este tipo de personal.

Novena. Requisitos de los solicitantes.

Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico y haberlo obtenido en junio de 1992 o con posterioridad a esta fecha en alguna de las Universidades de Andalucía.

Excepcionalmente se podrán aceptar candidatos con fecha de terminación de estudios anterior si la Dirección General de Universidades e Investigación considera suficientes las razones que hayan concurrido para justificar el retraso en el comienzo de la formación investigadora.

Décima. Dotación de la beca.

1. La beca tendrá una dotación económica de 70.000 pesetas mensuales y un seguro de enfermedad y accidente laboral y estará sujeta a las deducciones que correspondan del IRPF.

2. El abono de la beca lo realizará la Confederación de Empresarios de Andalucía, de forma mensual desde la fecha de incorporación del becario a dicha Entidad hasta la conclusión del período de beca concedido, debiendo acreditar la CEA a la Dirección General de Universidades e Investigación el abono de las mismas.

3. Los efectos económicos y administrativos con referencia a la situación de derecho de los becarios se computarán desde el día 15 del mes a que corresponda.

Todo ello de acuerdo con lo estipulado en el art. 108 de la LGHP.

4. Esta beca será incompatible con la percepción de cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizada expresamente por la Dirección General de Universidades e Investigación.

Undécima. Carácter de la beca.

1. La concesión de esta beca no supone ningún tipo de vinculación laboral ni con la Junta de Andalucía ni con la Confederación de Empresarios de Andalucía.

2. El disfrute de esta beca es incompatible con el registro en las Oficinas del Instituto Nacional de Empleo como demandante de empleo del solicitante, toda vez que se trata de subvenciones que exigen dedicación exclusiva para adquirir una cualificación nueva.

3. Las renuncias a las becas deberán presentarse en la Dirección General de Universidades e Investigación. El Director General de Universidades e Investigación podrá conceder la interrupción del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe del Director del trabajo.

4. En los supuestos en los que las vacantes producidas no sean cubiertas, la CEA deberá reintegrar a la Junta de Andalucía las cantidades dejadas de abonar a los becarios.

5. En los supuestos de maternidad o fuerza mayor podrá recuperarse el período de interrupción. Las interrupciones por causas de incompatibilidad de percepciones no podrán ser superiores a seis meses a lo largo de la duración de la beca y sus posibles renovaciones.

6. El beneficiario se compromete a cumplir con el régimen de formación y colaboración establecido por la Confederación de Empresarios de Andalucía.

Duodécima. Directores de trabajo.

La línea de trabajo contenida en el Anexo II contará con un doctor con vinculación permanente a la Confederación de Empresarios de Andalucía. Decimotercera. Solicitudes y documentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes finalizará transcurridos 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación en el BOJA de la presente convocatoria.

2. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, conforme al modelo recogido en el Anexo III de la presente Orden y estarán a disposición de los interesados en los Rectorados de las Universidades de Andalucía y en la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

3. Dichas solicitudes irán dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y podrán presentarse en el Registro General de dicha Consejería, Avda. de la República Argentina, 23-3º, de Sevilla, en la Consejería de Presidencia o Ayuntamientos, a tenor de lo previsto en el art.

51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma (Ley

6/1983, de 21 de julio, BOJA núm. 60, de 29 de julio de 1983), o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de los documentos siguientes:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residente del solicitante.

b) Título y Certificación Académica personal, completa y acreditativa del grado de titulación exigido, en original o fotocopia. En este último supuesto si el aspirante es seleccionado deberá presentar la documentación original.

c) Curriculum vitae en un máximo de dos folios.

d) Certificación de los cursos específicos sobre la materia objeto de la beca.

Decimocuarta. Valoración y selección de las solicitudes.

1. Criterios de Selección.

a) Nota media del expediente académico. La Comisión de Selección establecerá la nota de corte a partir de la cual se procederá a la evaluación de las solicitudes.

b) Nivel de formación.

c) Adecuación de la titulación.

d) Cursos específicos que acredite el solicitante.

e) Experiencia laboral.

2. Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Selección que se fijará al efecto y que estará compuesta por:

Dos representantes de la Consejería de Educación y Ciencia que actuarán como Presidente y Secretario.

El Vicerrector de Investigación de la Universidad de Sevilla. Dos representantes de la Confederación de Empresarios de Andalucía, que actuarán como Vocales de la misma.

3. La Comisión de Selección podrá convocar, si así lo decide, a los aspirantes que determine, para realizar una entrevista personal antes de proceder a elevar la propuesta de seleccionados.

4. La Comisión de Selección levantará Acta de la sesión de acuerdo con lo establecido en el art. 27 de la LRJAP y del PAC.

5. La resolución de la convocatoria, una vez analizada la propuesta de la Comisión de Selección, la realizará el Director General de Universidades e Investigación en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la recepción de dicha propuesta y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el art. 109 de la LGHPCA.

6. Las decisiones de carácter científico adoptadas por la Comisión de Selección serán inapelables.

Decimoquinta. Obligaciones del becario.

1. La aceptación de la beca por parte del becario implica la de las normas fijadas en la presente Orden de convocatoria y las que establezca o pueda establecer la Dirección General de Universidades e Investigación.

Dicha aceptación deberán realizarla los becarios en el plazo de quince días desde la fecha de notificación de la Resolución de concesión, considerando en su caso que renuncian a la beca, que se adjudicará al suplente que corresponda.

2. Desarrollar eficazmente las líneas de investigación que figuran en el Anexo II y cumplir con la disciplina interna de la Confederación de Empresarios de Andalucía.

3. Enviar a la Dirección General de Universidades e Investigación una memoria semestral sobre el desarrollo de la investigación, avalada por el Director del trabajo y, una vez concluido el período para el que se le ha concedido la beca, una memoria final avalada por el mismo Director.

4. La inobservancia de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.

5. Los becarios estarán obligados a cumplir con lo establecido en los arts.

105 y 108 de la LGHPCA.

Decimosexta. Bajas o renuncias.

Las bajas o renuncias que se produzcan dentro de los seis primeros meses del período de disfrute podrán ser cubiertas, si la Dirección General de Universidades e Investigación y la CEA así lo decidieran, mediante el procedimiento que aparece en el presente Anexo.

Decimoséptima. Incidencias y reintegro de cantidades.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el Director General de Universidades e Investigación.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del primer pago de la beca en los casos previstos en el art. 112 de la LGHPCA.

ANEXO II

TITULACIONES Y LINEA DE TRABAJO DE APOYO TECNICO A LA INVESTIGACION

Las titulaciones para acceder a la beca de Formación de Personal de Apoyo Técnico a la Investigación son las siguientes:

Ingenieros Informáticos.

Ingenieros Técnicos Informáticos.

Características comunes: Dominio de los idiomas inglés y/o francés. Línea de Trabajo en la Red CSEA.

Becarios: Uno.

El becario será adscrito a la Unidad Central y trabajará en estrecha conexión con los técnicos de la misma en todas las labores que desarrollen para la extensión del CSEA y de los servicios que presta a todo el territorio andaluz.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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