Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 15/7/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 30 de junio de 1997, por la que se regulan y convocan las ayudas públicas con motivo de la celebración del Año Europeo Contra el Racismo.

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PREAMBULO

La Resolución del Consejo de la Unión Europea de fecha 23 de julio de 1996 declara el año 1997 como Año Europeo Contra el Racismo.

Con tal motivo la Junta de Andalucía, en virtud del Decreto 100/1997, de 19 de marzo, crea el Comité Andaluz para el Año Europeo Contra el Racismo adscrito a la Consejería de Asuntos Sociales, como órgano específico encargado de promover y coordinar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía las acciones adecuadas a los objetivos que se asignan a la celebración del Año Europeo Contra el Racismo, así como evaluar los resultados alcanzados.

Teniendo en cuenta las competencias que la Consejería de Asuntos Sociales tiene atribuidas en virtud de los Decretos 382/96, de 1 de agosto, y 396/96, de 2 de agosto, de reestructuración de Consejerías y de estructura orgánica de la Consejería, respectivamente, se considera necesario a través de la presente convocatoria financiar aquellos programas tendentes a la consecución del desarrollo de los objetivos previstos en relación con dicho evento.

En tal sentido, esta colaboración con la iniciativa social resulta ser un instrumento básico para promover y realizar los objetivos marcados en la Declaración del Año Europeo Contra el Racismo y reseñados en la Resolución del Consejo antes citada.

Por su parte, la vigente Ley de Presupuestos dispone que estos programas de ayudas y subvenciones se ejecutarán con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, debiendo aprobarse por el Consejero correspondiente, en defecto de regulación específica, las oportunas normas reguladoras de la concesión.

Por lo tanto, en uso de las facultades que me han sido conferidas en virtud de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de los Decretos 382/96, de 1 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías y 396/96, de 2 de agosto, sobre estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales, y a propuesta de la Dirección General de Acción e Inserción Social,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y carácter de las ayudas.

1. Las normas contenidas en la presente Orden constituyen el marco de actuación y régimen jurídico aplicable a la concesión de ayudas públicas con motivo de la celebración del Año Europeo Contra el Racismo.

2. Las ayudas tendrán carácter de subvención y su concesión estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

Artículo 2. Destinatarios.

Con carácter general las ayudas públicas reguladas en la presente Orden irán dirigidas a sensibilizar a la población andaluza contra el racismo y la xenofobia.

Asimismo, y de manera específica, se dirige a aquellos individuos y colectivos que sufren discriminación racial.

Artículo 3. Solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que actúen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tanto a nivel local, provincial o autonómico y que se dediquen fundamental y prioritariamente a la lucha contra la discriminación racial y en aras a la integración social, laboral y cultural de los colectivos afectados.

Artículo 4. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de ayuda serán formuladas conforme al modelo que figura como Anexo I de la presente Orden.

2. Estas solicitudes se presentarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Registro General de la Consejería de Asuntos Sociales, sito en Avda. Héroes de Toledo, s/n (Sevilla).

Artículo 5. Plazo.

Las solicitudes de ayudas se presentarán en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Competencias para resolver.

La competencia para resolver las ayudas reguladas en la presente Orden corresponde al Consejero de Asuntos Sociales.

Artículo 7. Alteración de condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 8. Importe de la ayuda.

El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 9. Clases de ayudas.

Se podrán solicitar ayudas para la realización de programas y actividades que tengan las siguientes finalidades:

a) Promover y apoyar acciones tendentes a la consecución de la integración social, laboral y cultural de los colectivos afectados dando a conocer las ventajas que las políticas de integración conllevan.

b) Promover actividades que potencien la convivencia en armonía de todas las culturas, formas de vida, valores y creencias, así como promover el intercambio de experiencias en lo que respecta a las prácticas adecuadas y planes elaborados para la lucha contra el racismo, la xenofobia y el antisemitismo.

c) Impulsar la creación de estructuras permanentes que potencien la tolerancia, la solidaridad y el trabajo activo de lucha contra el racismo y la xenofobia y que difundan la información sobre tales prácticas.

d) Crear un clima propicio y de aceptación de la presencia de extranjeros en nuestra Comunidad Autónoma en los ámbitos de empleo, educación, formación y vivienda.

e) Potenciar las políticas de discriminación positiva hacia nuestra minoría étnica autóctona -la Comunidad Gitana- propiciando un clima interétnico de respeto a la diferencia que prevenga cualquier brote racista.

Artículo 10. Criterios de valoración.

La concesión de las ayudas se regirá por los criterios de valoración que a continuación se enumeran:

a) El número de destinatarios y la localización geográfica de las actividades a desarrollar.

b) La adecuación de los recursos y medios materiales y personales a los objetivos propuestos.

c) El coste de las actuaciones y la participación de los solicitantes en la financiación de las mismas.

d) La experiencia del solicitante en la realización de las actuaciones que pretende le sean subvencionadas.

e) La solvencia de la Entidad solicitante.

f) La exactitud en el cumplimiento y justificación de anteriores subvenciones concedidas.

g) La participación de personal voluntario en el desarrollo de las actuaciones cuya subvención se solicita.

h) El carácter innovador desde el punto de vista de su implantación y que contemplen la coordinación con otras entidades.

Artículo 11. Plazo de ejecución de las actuaciones.

Las actuaciones llevadas a cabo en virtud de la presente convocatoria deberán ser ejecutadas, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 1997.

Artículo 12. Publicidad.

La resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se impute, el beneficiario, la cantidad concedida y su finalidad o finalidades, en los supuestos en que dicha formalidad sea necesaria según lo establecido en la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997, así como en los tablones de anuncios de la Consejería, sin perjuicio de que, en su caso, se notifique dicha resolución a los interesados.

Artículo 13. Recursos.

Contra la resolución de las ayudas, que agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal competente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la misma, previa comunicación al órgano que dictó el acto impugnado.

Artículo 14. Forma y secuencia del pago de la subvención. El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto señale el beneficiario en la solicitud, abonándose el cien por cien del importe de la misma, según dispone el artículo 18.9 de la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997.

La titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de la entidad beneficiaria de la ayuda.

Artículo 15. Plazo y forma de justificación de las subvenciones. Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a presentar la justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, en el plazo que se disponga en la resolución de concesión, a contar desde el pago de la misma, mediante la presentación de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, tal y como se establece en el art..f) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, una vez percibido por los beneficiarios el importe total de la subvención, deberán presentar una memoria explicativa que se remitirá al órgano concedente en el plazo que se especifique en la resolución de concesión, contado a partir de la finalización de las actuaciones.

Artículo 16. Obligaciones generales de los beneficiarios.

1. Tendrá la consideración de beneficiario de la subvención y ayuda el destinatario de los fondos públicos que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

2. Son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 7 de la presente Orden.

e) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en la forma prevista en la Orden de 31 de octubre de 1996 de la Consejería de Economía y Hacienda, siempre que no estén exonerados de la acreditación, de acuerdo con el artículo 3 de dicha Orden.

f) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

g) Comunicar al órgano otorgante de la subvención la no realización de la actuación, así como cualquier modificación del presupuesto, finalidad, tiempo y lugar de celebración o algún otro aspecto de la misma.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que la actividad está subvencionada por la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.

Artículo 17. Reintegro y responsables subsidiarios.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En el supuesto contemplado en el artículo 8 procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. Serán responsables subsidiarios de la obligación de reintegro y, en su caso, de la sanción impuesta de acuerdo con lo señalado en el artículo 17, los administradores de las personas jurídicas que no realizasen los actos necesarios que fueren de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieren el de quienes de ellos dependan.

Asimismo, los administradores de las mismas serán responsables subsidiariamente, en todo caso, de las obligaciones de reintegro pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

Artículo 18. Infracciones y sanciones.

Las infracciones administrativas cometidas en materia de subvenciones y ayudas públicas se sancionarán conforme a lo dispuesto en el art. del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1091/88, de 23 de septiembre.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

Incompatibilidades. Aquellos programas o actividades que hubieren sido subvencionados al amparo de la Orden de 24 de febrero de 1997, por la que se regulan y convocan las ayudas públicas en materia de Asuntos Sociales relativas al ámbito competencial de la Consejería de Asuntos Sociales, no podrán ser financiados a través de la presente convocatoria.

DISPOSICION FINAL UNICA

Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de junio de 1997

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD DE SUBVENCION

1. Datos de identificación de la entidad o persona solicitante:

Nombre o razón social................................................... Siglas ...................................NIF o CIF..................... Domicilio............................................................... Localidad ................................Provincia..................... C.P. .............Teléfono ......................Fax.................... Inscrita en el Registro ..............................Núm...............

2. Datos del representante legal:

Nombre.................................................................. NIF ..................................Cargo............................. Domicilio............................................................... Localidad ..............Provincia ..................Tfno................

3. Datos bancarios:

Titular ............................CIF o NIF........................... Código numérico de la cuenta: Dígito de control......................... Núm. de la entidad ...........Núm. oficina.............................. Núm. cuenta .............................C.P............................ Nombre del Banco/Caja................................................... Domicilio............................................................... Localidad .....................Provincia................................ Teléfono................................................................

4. De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 30 de junio de 1997, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se regulan y convocan las ayudas públicas con motivo de la celebración del Año Europeo Contra el Racismo y considerando reunir los requisitos para acogerse a la misma, solicita le sea concedida una subvención por importe de .................... ptas. para........................................

5. Declara reunir los requisitos exigidos en la convocatoria y someterse a las normas establecidas en la misma.

En .............................., .................................. (lugar) (fecha)

Fdo.: ..................................

Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales.

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