Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 17/07/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 24 de junio de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas en materia de su competencia.

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El artículo 12 del Estatuto de Autonomía contiene, entre otros, los objetivos de solidaridad y corrección de desigualdades entre los individuos, de promoción y mejora de la calidad de vida y de acceso de todos los andaluces a los niveles educativos y culturales, que les permitan su realización personal y social.

Por su parte, el artículo 107 de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, según la nueva redacción introducida en virtud del artículo 26 de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para

1996, establece que los programas de ayudas y subvenciones concedidos con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, lo serán con arreglo a criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad en la concesión. A tales efectos, cada Consejería, previamente a la disposición de los créditos consignados en el estado de gastos para el otorgamiento de subvenciones, deberá aprobar las normas reguladoras de la concesión.

La Consejería de Cultura estableció por Orden de 20 de septiembre de 1990, modificada parcialmente por Orden de 14 de julio de 1993, el procedimiento general para la concesión de subvenciones y ayudas.

El tiempo transcurrido desde la publicación de dicha Orden, la experiencia desarrollada, la reestructuración de las competencias atribuidas a esta Consejería, el desarrollo de la Administración Cultural, y la necesidad de adecuación a la nueva realidad cultural de Andalucía, aconsejan una puesta al día del régimen de concesión de subvenciones de esta Consejería, para el mejor cumplimiento de la finalidad perseguida con dicha figura, esto es, el fomento de la actividad cultural en todos los ámbitos competenciales, territoriales y sectoriales de la Consejería de Cultura.

Esta nueva Orden que se aprueba, como la anterior de 20 de septiembre de

1990, a la que sustituye, nace con la misma vocación de permanencia y generalidad, esto es, no limitada a las subvenciones o ayudas que se conceden en el año en curso, y al mismo tiempo sin perjuicio de las diferentes normas de la Consejería de Cultura hoy vigentes y de las que puedan promulgarse en el futuro, reguladoras de procedimientos de concesión de subvenciones en materias específicas.

Por todo lo expuesto, previos los preceptivos informes, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 107 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es regular la concesión de las subvenciones y ayudas que concede la Consejería de Cultura, para la realización de aquellas actividades o actuaciones de interés cultural que contribuyen a la consecución de los objetivos básicos previstos por el artículo 12 del Estatuto de Autonomía:

- Facilitar la participación de todos los andaluces en la vida cultural de Andalucía.

- El acceso de todos los andaluces a los niveles culturales que les permitan su realización personal y social.

- Favorecer en todo el territorio de Andalucía, idénticas posibilidades de acceso a los bienes artísticos y culturales.

- Afianzar la conciencia de la identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores culturales del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad.

- La superación de las condiciones culturales que determinan la emigración de los andaluces, y la asistencia a los emigrados para mantener su vinculación con Andalucía.

- La protección y realce del patrimonio histórico-artístico de Andalucía.

2. La consecución de los objetivos básicos aludidos se producirá conforme a los siguientes ámbitos de actuación, establecidos en el artículo 13 del Estatuto de Autonomía, apartados 25, 26, 27 y 28:

- Fundaciones y asociaciones de carácter cultural y voluntariado, que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía, así como las Comunidades Andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz.

- La promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones.

- Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28, apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

- Archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones de naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal.

Artículo 2. Ambito de aplicación.

1. La presente Orden resulta de aplicación a toda disposición gratuita de fondos públicos que se realice por la Consejería, a favor de personas o entidades públicas o privadas, para fomentar una actividad de interés cultural, así como a cualquier tipo de ayuda que se otorgue con cargo al Presupuesto de la Consejería de Cultura o de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la misma.

2. Quedan excluidas de la presente Orden:

a) Las ayudas o subvenciones que tengan asignación nominativa en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía o cuyo otorgamiento y cuantía resulten impuestos para la Administración en virtud de normas de rango legal.

b) Las ayudas institucionales de carácter permanente a favor de otras Administraciones Públicas.

c) La concesión de ayudas o subvenciones reguladas por las normativas específicas que sean aprobadas, por la Consejería de Cultura, para programas concretos.

En todo caso, se regirán por normativa específica los siguientes programas, sin perjuicio de cualesquiera otros que la Consejería de Cultura estime regular:

- Becas y ayudas para estudios.

- Equipamiento e infraestructura cultural.

- Desarrollo del Programa Regional de Planeamiento en Centros Históricos.

- Producción editorial.

- Medidas de apoyo al tejido profesional de la danza, la música y el teatro en Andalucía.

- Promoción cultural de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía.

d) La concesión de subvenciones de carácter excepcional en supuestos especiales, al amparo del artículo 107 de la Ley 5/1983, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

e) Las que se otorguen a través de Convenios suscritos por la Consejería de Cultura.

Artículo 3. Líneas de las Ayudas.

La Consejería de Cultura podrá conceder subvenciones, de acuerdo con las asignaciones presupuestarias previstas al efecto, conforme a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, para la consecución de los siguientes objetivos:

a) La promoción y fomento de la cultura en manifestaciones y expresiones tales como patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, etnológico, bibliográfico y documental; archivos, bibliotecas y museos; investigación, fomento y divulgación de las artes plásticas, del teatro, la música, la danza, el folclore, el flamenco y la cinematografía; apoyo y fomento de la lectura; las fundaciones y las asociaciones de carácter cultural y artístico.

b) La tutela del Patrimonio Histórico de Andalucía, ejerciendo las funciones de protección, conservación, restauración, investigación y difusión; el acrecentamiento del Patrimonio Histórico y el fomento de las Artes Plásticas.

c) El fomento y la promoción del teatro, la música, el flamenco, el folclore, la danza y la cinematografía, a través de su protección, investigación, conservación y difusión; el fomento de la producción editorial, la promoción del hábito de la lectura y el apoyo a la creación literaria.

d) Las inversiones en infraestructura cultural (archivos, bibliotecas, museos, teatros, espacios escénicos, salas de conciertos, centros culturales); el apoyo a la creación en industrias culturales en materia de música, teatro, cine, danza, folclore, flamenco y libro.

e) La asistencia a las comunidades andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz, a fin de garantizar las previsiones del artículo 8.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

f) Programas de actuación en dichas materias para la cooperación con otras Administraciones Públicas.

Artículo 4. Solicitantes.

Podrán solicitar las modalidades de ayudas y subvenciones previstas en esta Orden las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que cumpliendo los requisitos establecidos en la misma, realicen o estén en condiciones de realizar actividades o actuaciones de interés cultural, previstas en los artículos 2 y 3 de la presente Orden.

Artículo 5. Solicitudes.

1. El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará a solicitud de persona interesada.

2. Las solicitudes de ayudas o subvenciones, se ajustarán al modelo que figura en el Anexo de esta Orden, se dirigirán al titular de la Consejería de Cultura, y se presentarán en la forma prevista por los artículos 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 51 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 1 de enero y concluirá el 15 de noviembre de cada año natural.

4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, además de la exigida con carácter general por el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

a) Memoria detallada, estudio y proyecto con la descripción de la actividad o inversión para la que se solicite la subvención o ayuda, en el que se justifique el objeto, el desarrollo y la aplicación de la misma, y con valoración de su adecuación a las circunstancias objetivas a que se refiere el artículo 7.4 de la presente Orden, y los efectos que de ellas se derivarán en beneficio de la Comunidad Autónoma.

Curriculum vitae del solicitante, cuando sea una persona física, en el que venga reflejada su actividad en el campo cultural o artístico.

Memoria de las actividades culturales o artísticas realizadas.

b) Programa y calendario previstos para su ejecución o justificante de la misma, caso de haberse realizado.

c) Presupuesto detallado de ingresos y gastos de la actividad o inversión para la que se solicita la ayuda, indicando sin con la subvención se pretende sufragar todos los gastos o, en caso contrario, identificación de los que se quieran atender con aquélla.

d) Copia de los documentos acreditativos de la personalidad del destinatario o destinatarios de la subvención o ayuda y en su caso de la representación con que actúe:

- Fotocopia compulsada o legalizada del documento nacional de identidad, código de identificación fiscal de la persona o entidad solicitante o documento equivalente de la Unión Europea.

- Estatutos de la Asociación, Fundación o Sociedad de que se trate.

- Identificación de los Organos de Gobierno o de los Administradores de las personas jurídicas.

e) Relación detallada de las subvenciones o ayudas solicitadas y/o concedidas para esta misma actividad o inversión, de organismos públicos o entidades privadas, nacionales o internacionales, para el desarrollo de la misma finalidad artística o cultural y, en su caso, el importe de las ayudas concedidas.

La Consejería de Cultura podrá en todo caso requerir cuanta otra documentación estime precisa en cada supuesto concreto.

Artículo 6. Organos competentes para la concesión de ayudas y subvenciones.

El órgano competente para la concesión de subvenciones y ayudas en el ámbito de aplicación de esta Orden, según establece el artículo 104 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, es el titular de la Consejería de Cultura; sin perjuicio de las Ordenes de delegación de competencias que resulten de aplicación en cada momento.

Artículo 7. Tramitación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se tramitarán por el órgano competente para resolver de acuerdo con las órdenes de delegación de competencias vigentes en cada momento, sobre esta materia.

2. Recibidas las solicitudes, se comprobará que contienen las menciones señaladas en el modelo y que están acompañadas de los documentos exigidos. De no presentarse completas se requerirá al solicitante para que subsane los defectos en el plazo de diez días, con apercibimiento de declararle decaído en su derecho, en caso contrario, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El órgano competente, según lo indicado en el párrafo anterior, podrá solicitar cuantos informes considere necesarios para resolver.

4. Los Servicios correspondientes elevarán al órgano competente para resolver propuesta motivada sobre la concesión o denegación de la subvención o la ayuda.

La propuesta de resolución deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, valorando objetivamente la solicitud o solicitudes presentadas con arreglo a los siguientes criterios generales:

a) El interés cultural del proyecto o actividad para el que se solicita la subvención, en relación con los objetivos señalados en los artículos 1 y 3 de esta Orden, y en particular, la contribución del mismo al fomento de la creatividad cultural, al fomento de la protección, conservación, investigación y difusión de la cultura y su patrimonio histórico o al fomento de la cooperación o colaboración cultural entre instituciones y personas, para el desarrollo cultural.

b) Repercusión social del proyecto o actividad a subvencionar, atendiendo a su ámbito territorial, finalidad, difusión y número de personas beneficiadas.

c) Experiencia, justificada documentalmente, en relación con actividades o proyectos culturales, estudios presentados, publicaciones y cualesquiera otros datos de interés o circunstancias que coadyuven al cumplimiento de los fines públicos del ámbito competencial de la Consejería de Cultura.

Artículo 8. Resolución.

1. En el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el titular de la Consejería u Organo en el que esté delegada la competencia, resolverá sobre la concesión o denegación de las ayudas o subvenciones, teniendo en cuenta las propuestas elevadas en dicho período de tiempo.

2. La Resolución por la que se conceda la subvención o ayuda, especificará la actividad o inversión que se subvenciona y la cuantía de la misma, con indicación de los gastos a que puedan afectarse en su caso.

3. Tanto la concesión como la denegación de la subvención o ayuda serán siempre motivadas.

4. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los Registros del órgano administrativo competente, entendiéndose desestimatoria si no recae resolución expresa en dicho plazo.

5. La cuantía de la subvención, en ningún caso podrá superar aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

6. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o no, podrán originar, en su caso, la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 9. Publicación y notificación.

1. Las Resoluciones de concesión y de denegación se notificarán a los interesados, conforme a la legislación vigente.

2. Los órganos concedentes de la subvención publicarán trimestralmente, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, las subvenciones concedidas en cada período, con expresión del programa o crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

3. La Resolución pondrá fin a la vía administrativa pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de la resolución, y previa comunicación a la Consejería de Cultura, de conformidad con lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Abono.

1. El abono de la subvención o ayuda se realizará de la forma siguiente:

a) En las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no se podrá abonar al beneficiario un importe superior al

75% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllos sea inferior a 500.000 ptas., salvo que las leyes anuales de presupuesto señalen otras limitaciones.

b) En las subvenciones cuya justificación se efectúe con anterioridad al cobro de la misma, se abonará el 100%.

2. Antes del pago, parcial o total, de las subvenciones o ayudas los beneficiarios de las mismas deberán, en su caso, acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

3. Para conceder anticipos de pago sobre la subvención concedida a empresas, familias e instituciones sin fines de lucro en cuantía superior a un millón de pesetas, se requerirá aval suficiente para garantizar dicho anticipo.

En el supuesto de que la cuantía del anticipo no supere la cifra antes señalada, para su otorgamiento se podrán establecer, en su caso, las medidas que se estimen pertinentes.

Artículo 11. Plazo y forma de justificación.

1. Los beneficiarios quedarán sujetos al sistema de justificación establecido en el artículo 108.f) de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Reglamento de Intervención de la Junta, aprobado por el Decreto 149/1988, de 5 de abril (BOJA núm. 45, de 10 de junio).

2. La justificación de la aplicación de los fondos públicos percibidos deberá realizarse en el plazo de tres meses a partir de la fecha del pago.

3. La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Memoria de las actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que fue concedida la subvención y cumplimiento de las condiciones impuestas, en su caso, en la Resolución de concesión.

b) Originales y fotocopias de recibos de haberes, documentos de ingreso de cuotas de la Seguridad Social y de retenciones de impuestos, actas de recepción de obras y facturas ajustadas a la memoria y proyecto presentado para cuya realización se concedió la subvención, así como cualquier otro documento necesario para acreditar los gastos realizados, con cargo a la cantidad concedida, para la ejecución de la actividad subvencionada. Una vez cotejadas las fotocopias y sellados los originales, éstos se devolverán al interesado.

4. El importe de la subvención o ayuda no podrá ser destinado a finalidad distinta a la especificada en la Orden de concesión, por lo que en cualquier momento, la Consejería de Cultura, a través del Centro Directivo responsable del seguimiento, podrá comprobar la efectiva realización de las actividades o inversiones subvencionadas, así como requerir a los beneficiarios la documentación que estime necesaria, con independencia de cualesquiera otras medidas de seguimiento que se hubieran establecido en la Resolución de concesión.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

El beneficiario vendrá obligado a utilizar la subvención exclusivamente para la realización de la actividad para la que se ha concedido, de donde se deriva la asunción de las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazo establecidos en esta Orden, así como justificar ante el órgano concedente la aplicación de los fondos en la forma prevista en el artículo.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, a los que facilitarán cuanta información le sea requerida al efecto.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 8.6 de la presente Orden.

d) Tanto en la publicidad, como en la información, difusión y publicaciones que se realicen de las actividades e inversiones subvencionadas, deberá citarse que las mismas se han ejecutado con la ayuda o subvención de la Consejería de Cultura.

Artículo 13. Reintegro de la ayuda o subvención.

Procederá el reintegro de la subvención o ayuda, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago, por las siguientes causas:

a) Renuncia del beneficiario.

b) Alteración sustancial de la memoria, estudio o proyecto que sirvió de base a la concesión, salvo autorización expresa de la modificación por el titular de la Consejería u Organo en el que estuviere delegada la facultad de conceder la subvención o ayuda.

c) Paralización de la actividad o inversión que suponga grave retraso o incumplimiento total del programa y calendario previstos, salvo justificación expresa y suficiente a juicio de la Consejería y siempre que no se deba a causa imputable al beneficiario de la subvención o ayuda.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación.

e) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

f) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

g) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

h) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

i) Por cualquiera otra circunstancia que se haya hecho constar en la Resolución de la concesión, atendiendo a la naturaleza de la actividad o inversión a subvencionar.

3. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 8.5 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Artículo 14. Normativa aplicable.

Las subvenciones y ayudas reguladas por la presente Orden, además de lo previsto en la misma, se regirán por lo establecido en los correspondientes artículos de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

Disposición transitoria única. Las solicitudes en trámite a la entrada en vigor de la presente Orden se resolverán de conformidad con lo dispuesto en la misma, considerándose válida a estos efectos la documentación aportada con aquéllas siempre que estuviera completa y correcta conforme a la Orden de 20 de septiembre de 1990.

Disposición final única. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición derogatoria única. A la entrada en vigor de esta Orden quedan derogadas la Orden de la Consejería de Cultura de 20 de septiembre de 1990, que estableció el procedimiento general para la concesión de subvenciones y ayudas (BOJA núm. 80, de 25 de septiembre), y la de 14 de julio de 1993, que la modificó parcialmente (BOJA núm. 93, de 31 de julio).

Sevilla, 24 de junio de 1997

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

A N E X O

MODELO DE SOLICITUD

D/doña.................................................................... En su propio nombre/ en representación de................................. con domicilio en ...................., provincia de....................... calle............... ........., núm.................. , CP................ teléfono .................. y CIF/NIF o documento equivalente en la Unión Europea...................................................................

Solicita, en virtud de lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Cultura de ...... de .......... de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas en materia de su competencia (BOJA .... de ..... de ......... de 1997), le sea concedida una subvención por importe de .......................... ptas., con destino al proyecto ........................................, de acuerdo con las líneas previstas en el artículo 3 de la Orden mencionada.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Orden de la Consejería de Cultura, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas, se acompaña la siguiente documentación:

- Memoria detallada; estudio y proyecto con la descripción de la actividad o inversión en el que se justifique el objeto, el desarrollo y la aplicación de la subvención o ayuda, con valoración de la adecuación a las circunstancias del art. 8.4 de la Orden.

- Curriculum vitae del solicitante, cuando sea persona física.

- Memoria de las actividades culturales o artísticas realizadas.

- Programa y calendario previstos para su ejecución o justificante de la misma, caso de haberse realizado.

- Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad o inversión, en el que se especificará si con la subvención se sufragarán todos los gastos o parte de los mismos.

- Copia de los documentos acreditativos de la personalidad del solicitante:

Fotocopia compulsada del DNI, del NIF o CIF, o del documento equivalente de la Unión Europea.

Estatutos de la Entidad.

Identificación de los Organos de Gobierno o de los Administradores de las Personas Jurídicas.

- Relación de las subvenciones solicitadas y de las concedidas para la misma actividad o inversión, indicando el importe.

- Datos bancarios.

En ................ a ...... de ............. de 199... Fdo. ........................................................

EXCMA. SRA. CONSEJERA DE CULTURA

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