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En el recurso contencioso-administrativo núm. 2356/86-1ª interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Málaga, la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, Sección 1ª, de la entonces Excma. Audiencia Territorial de Sevilla, dictó Sentencia, que es firme, con fecha 3 de diciembre de 1988, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que estimándose ajustados a Derecho los acuerdos de 22 de enero y
18 de junio de 1986 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, desestimamos las pretensiones deducidas contra los mismos por el Excmo. Ayuntamiento de Málaga; sin costas¯.
Dicha Sentencia fue recurrida en apelación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección 3ª (apelación número 827/1989), la cual por Sentencia de 28 de enero de 1997, desestimó el recurso de Apelación interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Málaga, confirmando íntegramente la de primera instancia.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de
1994, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada Sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de junio de 1997.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.
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