Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 17/07/1997

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Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 6 de junio de 1997, de la Delegación Provincial de Huelva, de instalación eléctrica y declaración, en concreto, de su utilidad pública, de la línea aérea subterránea que se cita. (PP. 1957/ 97).

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Resolución de la Delegación Provincial de Trabajo e Industria de Huelva, autorizando el establecimiento de la instalación que se cita.

Visto el expediente incoado en el Departamento de Energía de esta Delegación Provincial, a petición de la Cía. Sevillana de Electricidad, S.A., con domicilio en Paseo de la Glorieta, 8, de Huelva, solicitando autorización y declaración en concreto de utilidad pública para el establecimiento de Línea Aérea-Subterránea de M.T. 15/20 KVA. desde Rosal de la Frontera a Centro de Seccionamiento junto a la frontera portuguesa en Rosal de la Frontera (Huelva).

Cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617 de 20 de octubre (BOE 24-10-66) sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del Reglamento aprobado por D./1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas (BOE 24-10-66), y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (BOE 23-7-92).

Esta Delegación Provincial, a propuesta del Departamento de Energía, ha resuelto:

Autorizar a la Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., la instalación de A.T. cuyas características principales son las siguientes:

Línea eléctrica.

Origen: C. Seccionamiento en la frontera portuguesa. Final: C.T. Andalucía en Rosal de la Fra. Términos municipales afectados: Rosal de la Fra. Tipo: Aérea-Subterránea.

Longitud en Km.: 2,700 y 0,350.

Tensión de servicio: 15 KV.

Conductores: LA-54,6 y RHV 12/20 KV. 1x150 mm. Apoyos: Metálicos.

Aisladores: Suspendidos.

Expte. núm.: 10.741 A.T.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza a los efectos señalados en la Ley 10/1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas (BOE 19-3-66), y su Reglamento de aplicación de 20 de octubre de 1966.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la autorización de puesta en marcha, previo los trámites que se señalan en el Capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de

20 de octubre.

Huelva, 6 de junio de 1997.- El Delegado, Manuel Alfonso Jiménez.

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