Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 19/07/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

DECRETO 162/1997, de 24 de junio, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Pechina (Almería), para adoptar su escudo heráldico.

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El Ayuntamiento de Pechina (Almería) ha estimado oportuno adoptar su escudo heráldico, a fin de perpetuar en él los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones vigentes y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 1993, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 117, de 10 de octubre de 1996, lo elevó a la Consejería de Gobernación y Justicia para obtener su aprobación definitiva.

El expediente se sustanció conforme a las normas establecidas al respecto en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las entidades locales de la Comunidad Autónoma Andaluza. La Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba lo informa favorablemente según Acuerdo de 30 de enero de 1997, pero con algunas matizaciones que son aceptadas por el Pleno corporativo en sesión de 26 de febrero de 1997.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 2, apartado 7 del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del artículo 26.15 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de junio de 1997

D I S P O N G O

Artículo primero. Se autoriza al Ayuntamiento de Pechina (Almería) para adoptar su escudo heráldico, que quedará organizado en la forma siguiente:

En campo de gules un sol de oro, radiante con dieciséis rayos, acompañando a la diestra de una columna corintia de plata, sumada de una mitra episcopal, al natural, a la siniestra de una columna islámica, rematada con un barco moro con dos velas de plata, con la una y lo otro, en punta ondas de plata y azur. Bordura de oro con ocho veneras de gules. Al timbre corona real cerrada.

Artículo segundo. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación de dicha interposición a este Consejo de Gobierno de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley

30/1992, de de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 24 de junio de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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