Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 22/07/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 16 de mayo de 1997, por la que se convocan subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de garantía social.

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La Consejería de Educación y Ciencia en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 63.1 ha venido desarrollando acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos de población y ámbitos territoriales que se encuentran en situaciones desfavorables.

En este sentido y en desarrollo del artículo 23.2 de la mencionada Ley Orgánica que establece la necesidad de organizar programas específicos de garantía social para los alumnos que no alcancen los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, con el fin de proporcionarles la información básica y profesional que les permita incorporarse a la vida laboral o proseguir sus estudios, la Consejería de Educación y Ciencia puso en marcha con carácter experimental diversos programas de garantía social en centros públicos de la Comunidad Autónoma, desde el curso 1993/94.

Asimismo, el artículo 22.2 del Decreto 106/1992 de 9 de junio (BOJA núm. 56 de 20 de junio de 1992) dispone que la Consejería de Educación y Ciencia regulará los programas de garantía social y promoverá convenios con otras administraciones e instituciones públicas o privadas para su realización.

Igualmente, en la Orden de 14 de julio de 1995 (BOJA núm. 117 de 29-8-95) se señala que dichos programas se desarrollarán en distintas modalidades adaptadas a las características, necesidades y expectativas del alumnado, y se establece la posibilidad de autorizar Programas de Garantía Social desarrollados en colaboración con otras administraciones o con entidades sin fines de lucro con la finalidad principal de facilitar la inserción laboral de los jóvenes, combinando la formación y el empleo.

Por otra parte, con el fin de proporcionar a los alumnos y alumnas afectados por alguna discapacidad una formación básica y profesional que facilite su acceso al mundo laboral, se establece que los alumnos con necesidades educativas especiales podrán cursar los programas de garantía social en régimen de integración en los grupos ordinarios o en una modalidad específicamente organizada para ellos.

La Consejería de Educación y Ciencia ha venido colaborando y subvencionando, mediante acuerdos y convenios, actuaciones, planes y programas relacionados con la educación y orientación de alumnos y alumnas afectados por alguna discapacidad desarrollados por asociaciones privadas sin ánimo de lucro dedicadas a la atención de personas con estas características.

Con la doble finalidad de aunar esfuerzos en pro de la formación e inserción laboral de los jóvenes y desarrollar lo establecido en la normativa aludida, la Consejería de Educación y Ciencia llevó a cabo una primera convocatoria mediante la Orden de 16 de julio de 1996 (BOJA 96, de 22 de agosto de 1996) dirigida a Entidades locales y Asociaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de garantía social, que ha supuesto un importante paso en la implantación de este tipo de iniciativas. De la experiencia acumulada y con el objeto de fomentar la cooperación de las Asociaciones sin ánimo de lucro en el desarrollo de estos programas, esta Consejería de Educación y Ciencia dispone:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas económicas a asociaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de Programas de Garantía Social.

Artículo 2. Programas objeto de la subvención.

a) Podrán acceder a esta convocatoria las asociaciones sin ánimo de lucro que vayan a desarrollar Programas de Garantía Social, en las modalidades que se señalan en el apartado b) de este mismo artículo, que se inicien durante el curso 1997/98 y se desarrollen conforme a las condiciones generales de la Orden de 14 de julio de 1995 (BOJA 117 de 29-8-95) y a las específicas que se establecen en los anexos I y II de esta convocatoria para cada modalidad, pudiendo estar combinados con planes de inserción laboral para este mismo alumnado.

b) Dentro de los Programas de Garantía Social se distinguen dos modalidades:

Modalidad A: Programas de Garantía Social con un doble componente de formación y empleo, dirigidos al alumnado que no alcanzó la titulación básica ni la formación y cualificación mínimas para integrarse en el mundo laboral. Se organizarán en grupos de alumnos y alumnas en situación de desventaja por factores de orden social y económico, pudiendo integrar en los mismos alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales debidas a una discapacidad que por sus características y posibilidades se adecuen al perfil profesional que se desarrolle en el programa.

Modalidad B: Programas de Garantía Social cuya finalidad sea la preparación para el desempeño de puestos de trabajo en la empresa ordinaria previo paso, en su caso, por centros especiales de empleo. Se organizarán en grupos específicos de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales debidas a alguna discapacidad.

c) La duración de estos Programas en cualquiera de sus modalidades será de un año.

6.2. Perfil profesional: Ayudante de restaurante-bar. El ayudante de restaurante-bar ejerce su actividad laboral en establecimientos de restauración comercial, tanto tradicional como evolutiva, en bares y cafeterías, en establecimientos de restauración colectiva y en la oferta complementaria, siendo su grado de autonomía mayor cuanto más pequeño sea el establecimiento. Realizará las actividades previas al servicio, al postservicio, y los servicios simples de mesa y barra, colaborando con técnicos de superior nivel de cualificación en los servicios de sala y en la atención al cliente.

Actividades más significativas:

Realizar las operaciones de limpieza y preparación de todos los elementos propios del área del restaurante-bar, para un posterior servicio. Montar y adornar mesas para los diferentes tipos de servicios. Preparar y presentar elaboración culinarias simples, propias del bar-cafetería.

Preparar y servir infusiones, batidos, granizados, etc. Realizar los servicios simples de mesa y de bar y colaborar en el servicio de alimentos y bebidas en sala.

Módulos:

Módulo 1: Servicio de bar-cafetería.

Módulo 2: Cocina básica de cafetería.

Módulo 3: Servicio de alimentos y bebidas en sala.

6.3. Perfil profesional: Auxiliar de alojamiento, lencería y lavandería. El auxiliar de alojamiento, lencería y lavandería, ejercerá su actividad laboral fundamentalmente en el ámbito hotelero, si bien también podrá ejercer su labor en hospitales, residencias, colegios, etc., siempre bajo la supervisión de un técnico de superior nivel de cualificación. Actividades más significativas:

Recibir, clasificar e higienizar la ropa del hotel y de los clientes. Planchar, doblar y presentar la ropa.

Repasar y coser la ropa de los clientes y los uniformes del personal. Limpiar y mantener las habitaciones y los cuartos de baño, así como los pasillos y las áreas públicas.

Limpiar y mantener superficies textiles, de madera, mármol, piel, cobre, bronce, metálicas, vidriadas, etc.

Módulos:

Módulo 1: Higienizado y limpieza de ropa.

Módulo 2: Planchado, doblado y presentación de ropa.

Módulo 3: Repasado y cosido de ropa.

Módulo 4: Higienización, limpieza y mantenimiento de superficies. Módulo 5: Mantenimiento de plantas, flores y elementos decorativos.

7. Familia profesional: Estética personal.

7.1. Perfil profesional: Auxiliar de peluquería. Este profesional desarrolla su trabajo generalmente por cuenta ajena y bajo la dirección de un técnico de superior nivel de cualificación. Puede ejercer su actividad laboral en cadenas de peluquería unificadas en una firma, o bien en pequeños salones de carácter familiar. En el primer caso se especializará en una tarea concreta, mientras que en las Empresas pequeñas podrá simultanear todas ellas. Actividades más significativas:

Efectúa lavados de cabeza.

Aplica tratamientos capilares.

Aplica productos colorantes y decolorantes.

Realiza marcados y secado de mano.

Realiza tareas de manicura y pedicura.

Depila con cera.

Módulos:

Módulo 1: Operaciones básicas de peluquería.

Módulo 2: Operaciones básicas de estética.

8. Familia profesional: Madera y mueble.

8.1. Perfil Profesional: Operario de fabricación e instalación de muebles modulares. Este operario desarrolla su trabajo, bajo la dirección de un técnico de mayor nivel de calificación en la pequeña y mediana Empresa principalmente, si bien en pequeños talleres o industrias familiares puede actuar de forma autónoma.

Actividades más significativas:

Organiza y prepara su puesto de trabajo, los materiales y las herramientas. Interpreta y realiza croquis y planos de taller.

Realiza el trazado o marcado sobre las piezas a trabajar. Opera con herramientas, útiles y máquinas tradicionales y con las convencionales más sencillas.

Conserva, mantiene y afila las herramientas y útiles.

Ajusta y une o monta las piezas por encolado o por algún sistema de herraje. Barniza y acaba a brocha y/o pistola los trabajos que produce. Monta los muebles en su emplazamiento definitivo.

Módulos:

Módulo 1: Operaciones básicas de carpintería.

Módulo 2: Instalación de muebles modulares.

Módulo 3: Construcción de muebles desmontables.

Módulo 4: Acabados de la madera.

8.2. Perfil profesional: Operario de carpintería. Este profesional desarrolla su trabajo principalmente en la pequeña y mediana Empresa, bajo la supervisión de un técnico de mayor cualificación o de forma autónoma en un pequeño taller familiar.

Actividades más significativas:

Organiza y prepara su puesto de trabajo, los materiales y las herramientas. Interpreta y realiza croquis y planos de taller.

Realiza el trazado o marcado sobre las piezas a trabajar. Opera con herramientas, útiles y máquinas tradicionales y con las convencionales más sencillas.

Conserva, mantiene y afila las herramientas y útiles.

Ajusta y une o monta las piezas por encolado o por algún sistema de herraje. Barniza y acaba a brocha y/o pistola los trabajos que produce. Instala en su emplazamiento definitivo puertas, ventanas, zócalos y tarimas.

Módulos:

Módulo 1: Operaciones básicas de carpintería.

Módulo 2: Instalación de zócalos, tarimas y revestimientos. Módulo 3: Construcción e instalación de puertas, ventanas y persianas. Módulo 4: Acabados de la madera.

8.3. Perfil profesional: Operario de mecanizado de la madera. Este profesional, especializado en las operaciones básicas de mecanizado de la madera, desarrolla su trabajo principalmente en la pequeña y mediana Empresa, bajo la supervisión de un técnico de mayor nivel de cualificación. Actividades más significativas:

Organiza y prepara su puesto de trabajo, los materiales y las herramientas. Interpreta croquis y planos de taller.

Realiza el trazado o marcado sobre las piezas a trabajar. Conserva, mantiene y afila las herramientas y útiles con los que opera. Fabrica piezas de madera mediante operaciones de aserrado, torneado, fresado y regruesado.

Barniza y acaba las piezas que produce.

Módulos.

Módulo 1: Operaciones básicas de carpintería.

Módulo 2: Mecanizados básicos de la madera.

Módulo 3: Acabados de la madera.

9. Familia profesional: Mantenimiento y servicios a la producción.

9.1. Perfil profesional: Operario de mantenimiento básico de edificios. El operario de mantenimiento básico de edificios desarrollará su labor generalmente en edificios públicos y privados (urbanizaciones, comunidades de vecinos, instalaciones deportivas, teatros, edificios consistoriales), ocupándose de su vigilancia, mantenimiento no especializado y conservación en general, que incluye la reparación de pequeñas averías o desperfectos. Actividades más significativas:

Comprueba el estado y buen funcionamiento del edificio y sus instalaciones. Opera y efectúa el mantenimiento preventivo de instalaciones generales (calefacción, electricidad, ascensores, etc).

Efectúa pequeñas reparaciones de todo tipo (albañilería, fontanería, carpintería, electricidad.

Módulos:

Módulo 1: Técnicas básicas de albañilería.

Módulo 2: Mantenimiento de los elementos de carpintería tradicional y metálica.

Módulo 3: Mantenimiento eléctrico y mecánico.

Módulo 4: Técnicas básicas de fontanería.

10. Familia profesional. Automoción.

10.1. Perfil profesional: Ayudante de reparación de vehículos. Este profesional ejerce su actividad en talleres de reparación de vehículos, realiza tareas auxiliares de mantenimiento básico y de reparaciones sencillas, bajo la supervisión de algún trabajador de mayor nivel de cualificación.

Actividades más significativas:

Realiza las operaciones básicas del mantenimiento del vehículo. Cambio de aceite, sustitución de filtros, correas, bujías, comprobación de nivel de fluidos, etc.

Sustituye elementos o conjuntos sin reparación.

Cambia, repara y equilibra neumáticos.

Realiza el montaje de algunos accesorios.

Módulos:

Módulo 1: Motor de gasolina. Operaciones de mantenimiento. Módulo 2: Circuitos eléctricos básicos.

Módulo 3: Transmisión, frenos y neumáticos. Operaciones de mantenimiento. Módulo 4: Circuitos de arranque, encendido y carga.

Módulo 5: Motor diesel. Operaciones de mantenimiento.

Módulo 6: Montaje de accesorios.

11. Familia profesional: Mecánica industrial.

11.1 Perfil profesional: Operario de construcciones metálicas en aluminio. Este operario desarrolla su trabajo principalmente en la pequeña y mediana Empresa generalmente bajo la dirección de un técnico de mayor nivel de cualificación.

Actividades más significativas:

Prepara y selecciona el material, herramientas, útiles y maquinaria necesarios.

Traza, corta, taladra, remacha, atornilla, une, sella, lima, etc. Instala pernos, cerraduras, manijas y otros accesorios o mecanismos de apertura y cierre.

Transporta y coloca los objetos y estructuras acabados.

Módulos:

Módulo 1: Operaciones básicas de mecanizado (en la carpintería metálica). Módulo 2: Carpintería metálica en aluminio.

Módulo 3: Carpintería metálica con materiales mixtos.

11.2. Perfil profesional: Operario de soldaduras. Este profesional ejercerá su actividad laboral en el ámbito de instalaciones para la industria y de las construcciones metálicas en general, siempre bajo la supervisión de algún trabajador de superior nivel de cualificación.

Actividades más significativas:

Interpreta, a su nivel documentos técnicos (Hojas de proceso de ruta de materiales), y ajusta parámetros de equipos según instrucciones recibidas. Efectúa el corte de los materiales mediante procedimientos mecánicos o de oxigás.

Realiza las operaciones de preparación y montaje de los elementos a soldar. Preparar la máquina o equipo para realizar el trabajo en las condiciones adecuadas de seguridad e higiene.

Suelda mediante los procedimientos establecidos en todas las posiciones distintos tipos de materiales.

Módulos:

Módulo 1: Operaciones básicas de mecanizado y soldadura eléctrica por arco. Módulo 2: Soldadura oxiacetilénica.

11.3. Perfil profesional: Herrero y forjador agrícola. Este profesional ejercerá su actividad laboral fundamentalmente en pequeños talleres de reparación de aperos, útiles y maquinaria de labranza. Puede realizar el trabajo bajo la supervisión de un técnico de nivel superior o en algunos casos de forma autónoma.

Actividades más significativas:

Prepara la fragua, máquinas, herramientas auxiliares o utillaje y los materiales a trabajar.

Realiza operaciones mecánicas básicas de los procesos de forjado manual y de unión por soldeo.

Realiza el forjado manual de útiles y aperos de labranza o de elementos auxiliares del agricultor.

Repara las máquinas agrícolas, mediante soldadura o realizando sustituciones de partes o elementos.

Realiza elementos auxiliares (tolvas, puertas, ventanas), de las instalaciones agrícolas.

Módulos:

Módulo 1: Operaciones básicas de mecanizado.

Módulo 2: Forjado manual.

Módulo 3: Soldadura eléctrica y oxiacetilénica.

12. Familia profesional: Textil.

12.1 Perfil profesional: Operario maquinista de confección industrial. Este profesional ejerce su actividad en la pequeña Empresa, en talleres de confección, realizando sus tareas en cadenas de montaje bajo las órdenes de un técnico de nivel superior, o con autonomía en talleres artesanales y en empresas familiares.

Actividades más significativas:

Manejo de las distintas máquinas.

Mantenimiento de uso de la maquinaria.

Interpreta los signos convencionales propios de la profesión. Marca y corta prendas sencillas.

Realiza costuras y componentes en tejidos de calado y punto (bolsillos, bieses, cuellos, etc).

Monta los diferentes elementos de las prendas de confección. Acaba y remata las prendas.

Módulos:

Módulo 1: Manejo y mantenimiento de uso de la maquinaria. Módulo 2: Tejidos.

Módulo 3: Confección de prendas: Ensamblado y acabado.

13. Familia profesional: Piel y cuero.

13.1 Perfil profesional: Reparador de calzado y marroquinería. El reparador de calzado y marroquinería es un profesional que generalmente trabajará con autonomía en un pequeño taller. Realizará la reparación y el mantenimiento del calzado y artículos de marroquinería usados, con o sin aportación de nuevos componentes, empleando materiales, herramientas y máquinas requeridas para cada caso en particular.

Actividades más significativas:

Corta a mano pieles, tejidos y recubrimientos.

Prepara piezas para su ensamblado.

Cose piezas a mano y a máquina.

Encola, aplica y prensa pisos, suelas y tapas.

Cambia tacones.

Limpia y tiñe cueros y pieles.

Repone patrones de piezas.

Repara carcasas y bastidores de artículos de marroquinería.

Módulos:

Módulo 1: Reparación y acabados de artículos de marroquinería. Módulo 2: Reparación y acabados del calzado.

14. Familia profesional: Artesanías.

14.1. Perfil profesional: Operario de alfarería-cerámica. El operario de alfarería-cerámica ejercerá su actividad laboral en talleres artesanos, colaborando en la preparación y transformación de arcillas, dejándolas en condiciones óptimas para ser modeladas.

Colaborará como auxiliar de configuración y de cocción y realizará la decoración básica de piezas en los talleres de alfarería y cerámica. Actividades más significativas:

Molienda, cribado y tamizado.

Decantación-sedimentación. Troceado de barro y/o caolines. Amasado y sobado.

Oreado del barro.

Vaciado, llenado y secado de moldes.

Moldeado automático.

Ensamblaje de piezas.

Pulido de juntas.

Cocción de piezas crudas.

Lijado, refinado y trazado de incisiones decorativas.

Aplicación de barnices.

Módulos:

Módulo 1: Preparación de materias primas, amasado y moldeado. Módulo 2: Decoración y cocción básica de piezas de alfarería.

ANEXO II

INSTRUCCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE GARANTIA SOCIAL PARA GRUPOS DE ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

1. Objetivos y componentes formativos.

1.1. Los Programas de Garantía Social para alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales se orientarán a la consecución de los objetivos generales que se especifican en la Orden de 14 de julio de 1995 (BOJA núm.

117 de 29-8-95), así como a los siguientes objetivos específicos:

1º Preparar a los alumnos y alumnas para el desempeño de puestos de trabajo en la empresa ordinaria, previo paso, en su caso, por centros especiales de empleo.

2º Consolidar los conocimientos, capacidades y actitudes relacionados con la autonomía personal y la inserción social de los alumnos y alumnas.

1.2. Esta modalidad deberá desarrollarse en colaboración con instituciones especializadas en el trabajo con personas con discapacidad, así como con empresarios y agentes sociales en general, pudiendo estar en conexión con planes de empleo y de inserción laboral.

1.3. Los componentes formativos serán los señalados con carácter general para los Programas de Garantía Social en la Orden de 14 de julio de 1995 (BOJA núm. de 29-8-95):

a) Area de Iniciación Profesional Específica, entre quince y dieciocho horas semanales.

b) Area de Formación y Orientación Laboral, entre dos y tres horas semanales.

c) Area de Formación Básica, entre seis y nueve horas semanales.

d) Actividades complementarias, entre dos y tres horas semanales.

e) Actividades de acción tutorial, entre una y dos horas semanales.

1.4. El número total de horas semanales estará comprendido entre veinticinco y treinta.

1.5. Ateniéndose globalmente a las dedicaciones horarias y a los objetivos y contenidos de los citados componentes, en esta modalidad se podrán realizar las programaciones generales y didácticas interconectando e incluso uniendo total o parcialmente los distintos componentes formativos, durante los periodos de tiempo que sea necesario. Puede adoptarse un enfoque metodológico basado en los principios de la globalización organizando las experiencias de aprendizaje en torno a núcleos temáticos que permita desarrollo de las capacidades, destrezas, habilidades y conocimientos propios del perfil profesional del Programa de Garantía Social que se desarrolle. Los contenidos que constituyen las diferentes áreas se podrán agrupar de forma flexible en el desarrollo de las programaciones didácticas, aunque en la certificación final las calificaciones se desglosarán por áreas.

1.6. Las programaciones didácticas se adaptarán a las características de los jóvenes y al contexto sociolaboral de cada grupo, y estarán articuladas tomando como referencia y eje vertebrador de todos los componentes formativos el área de Formación Profesional Específica. Asimismo, se realizarán las adaptaciones curriculares necesarias para atender las necesidades individuales de cada joven.

1.7. Los programas dirigidos a un grupo de alumnos y alumnas con discapacidad psíquica podrán estructurarse en un módulo específico de formación, de carácter polivalente, que incluya el Area de Formación y Orientación Laboral, Formación Básica, Actividades complementarias y Tutoría, dirigido a todo el grupo. Con el fin de facilitar el acceso y adaptación a una variada cadena de puestos de trabajo de los ámbitos de inserción laboral característicos de las personas con dicha discapacidad, el Area de Iniciación Profesional podrá estar constituida por módulos profesionales de distintos perfiles de los indicados en el punto 7 del Anexo I, de esta Orden y dirigidos a aquellos subgrupos de alumnos que deban constituirse con objeto de facilitar la realización del periodo de prácticas, así como la inserción laboral de los mismos.

En los programas para alumnos o alumnas con otro tipo de discapacidad las asociaciones solicitantes podrán proponer, si lo consideran necesario, un módulo polivalente de características similares al anterior, con los contenidos y duración adecuados.

1.8. Como parte de los contenidos del área de Formación Profesional Específica los jóvenes de estos Programas podrán hacer prácticas en empresas o centros de trabajo relacionados con el ámbito profesional del Programa, o ser contratados por la propia asociación o por empresas colaboradoras.

1.9. La evaluación, calificación y certificación se ajustará a lo establecido en la Orden de 14 de julio de 1995 (BOJA núm. 117 de 29-8-95).

2. Destinatarios.

Los destinatarios de estos programas serán jóvenes discapacitados no escolarizados menores de veintiún años que al menos cumplan dieciocho en el año natural en que inician el Programa y carezcan de titulación académica superior a la de Graduado Escolar, así como del título de Formación Profesional de Primer Grado. También podrán hacerlo los que, cumpliendo los

16 años en el año natural en el que se inicie el Programa, estén desescolarizados y no tengan posibilidad de cursar un Programa de Garantía Social en los centros públicos de Educación Secundaria de su localidad. A efectos de una adecuada orientación en el acceso al Programa debe considerarse que su grado de discapacidad permita expectativas razonables de inserción laboral al término de los Programas, al menos en centros especiales de empleo.

3. Matriculación y formación de los grupos.

3.1. Estos Programas se desarrollarán en grupos de hasta 12 alumnos y alumnas.

3.2. El plazo de matrícula permanecerá abierto hasta que el grupo esté completo, durante el desarrollo del primer trimestre del Programa.

3.3. Las asociaciones que desarrollen el Programa aportarán a las Delegaciones Provinciales la documentación que éstas les soliciten a efectos de matriculación del alumnado en el Programa.

4. Formadores.

4.1. Los profesores y profesoras que impartan los componentes formativos citados en el apartado 1.3 constituirán el equipo educativo del Programa de Garantía Social, que estará compuesto por un maestro o maestra especialista en educación especial, en pedagogía terapéutica o en audición y lenguaje y un profesor o profesora experto en el área de iniciación profesional específica correspondiente.

4.2. Excepcionalmente, las áreas de formación básica y de formación y orientación laboral y las actividades complementarias de los Programas podrán ser impartidas por otros profesionales (diplomado o diplomada, o licenciado o licenciada universitarios), en un número no superior a tres y siempre que el proyecto educativo justifique su intervención.

5. Otros profesionales.

Para garantizar la atención educativa global del alumnado, otros profesionales (psicólogos, pedagogos, cuidadores, asistentes sociales) podrán también participar en el desarrollo de los Programas.

6. Módulos formativos que componen el área de Iniciación Profesional Específica de los Programas de Garantía Social para alumnos con necesidades educativas especiales.

Los módulos formativos que componen el área de Iniciación Profesional Específica para esta modalidad serán adaptaciones de los previstos para los grupos ordinarios, atendiendo a la peculiaridad de este alumnado, las posibilidades laborales del mismo, y las características sociales, económicas y culturales de la zona.

ANEXO III

MODELO DE INSTANCIA

Don/Doña............................................................... con DNI número .............................................en nombre y representación de (1).................................................. en calidad de (2)...................................................... legalmente constituida mediante inscripción en el Registro de ..............................con el número............................ y número de identificación fiscal (NIF) ............................ domicilio en .......................... provincia ...................... calle................................................................... número ..................... código postal .............................. teléfono ................ y fax.........................................

De conformidad con la Orden de 16 de mayo de 1997 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número ......... de fecha ....................... ), por la que se convocan subvenciones a Asociaciones sin ánimo de lucro, para el desarrollo de Programas de Garantía Social durante el curso 1997/98.

SOLICITA:

Una subvención de ........................... pesetas, para desarrollar el Programa de Garantía Social correspondiente a la familia profesional (3) .............................en el perfil profesional...................... y en la modalidad de grupo de alumnos (4) ........... entregando los documentos marcados en la relación adjunta.

(1) Nombre de la Asociación sin ánimo de lucro, federación o confederación de éstas, que solicita.

(2) Cargo, de la persona que solicita, en la Asociación. (3) Utilizar la denominación de la familia y perfil profesional elegido de acuerdo con el apartado 7 del anexo I de esta Orden.

(4) Ordinario (Grupo de alumnos y alumnas ordinarios), integración (Grupo ordinario que integra alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales), específico (Grupo específico de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales).

En ................. a .... de ............ de 1997

Firma y sello de la asociación solicitante

Excmo. Sr. Consejero de Educacion y Ciencia de la Junta de Andalucía

(REVERSO)

Don/Doña................................................................. con DNI número .................................................en nombre y representación de (1).................................................. entrega los documentos marcados, de acuerdo con el artículo 4 de la Orden de

16 de mayo de 1997 de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se convocan subvenciones a Asociaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de Garantía Social.

Proyecto.

Fotocopia compulsada o copia legalizada del documento que acredite que la confederación o federación de asociaciones o, en su caso, la asociación solicitante carece de ánimo de lucro.

Certificado de encontrarse inscrita en el Registro de asociaciones que corresponda.

Certificado del acuerdo de solicitar la ayuda, tomado por el órgano competente de la asociación y expedido por el Secretario de la misma, en el que se exprese su finalidad y cuantía.

Poder bastanteado por la Junta de Andalucía del representante legal de la Asociación solicitante.

Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

Acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en la forma determinada por la Consejería de Economía y Hacienda de conformidad con lo previsto en el artículo 105.e de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuantía y entidad concedente de otra subvención para la realización de la misma actividad. (En el caso de recibir subvención o ayuda de otras instituciones públicas o privadas, nacionales o comunitarias).

Certificación acreditativa de tener justificados, en el plazo y forma previstos por la normativa vigente, los ingresos recibidos con anterioridad, cuyos ordenantes hayan sido los distintos Centros Directivos de la Consejería de Educación y Ciencia. No podrán ser beneficiarios de esta subvención las asociaciones que tengan pagos pendientes de justificación.

Certificación de que el solicitante es una entidad declarada de utilidad pública. Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán concurrir a esta convocatoria las asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones, legalmente constituidas, cuyo objeto sea la atención a las personas discapacitadas o a colectivos que por su situación cultural, social o familiar requieren actuaciones de compensación educativa, con experiencia en el trabajo con jóvenes de estas características y que, a su vez, deseen colaborar con la Consejería de Educación y Ciencia en la organización e impartición de los programas objeto de subvención, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4. Solicitudes y documentación.

a) Los beneficiarios enumerados en el artículo 3, que reúnan las condiciones recogidas en esta convocatoria, formularán sus solicitudes por medio de instancia, según el modelo del anexo III, firmada por el representante legal de la asociación solicitante. Si el ámbito de actuación de la asociación solicitante abarca más de una provincia, se podrá solicitar solamente una subvención por provincia.

b) Las solicitudes irán acompañadas de un Proyecto del Programa de Garantía Social para el que se solicita la subvención, con el siguiente contenido: Justificación, adecuación del perfil profesional al entorno productivo, destinatarios, criterios de selección del alumnado, esquema del programa formativo, medidas de inserción laboral y enumeración de las Empresas que colaborarán en la fase de prácticas, infraestructura, recursos disponibles y presupuesto económico. Este último se presentará por duplicado y en documento independiente del proyecto.

c) Además del proyecto descrito en el apartado 4.b, con las solicitudes se adjuntará la documentación que seguidamente se relaciona, incluyendo original y copia:

1º Fotocopia compulsada o copia legalizada del documento que acredite que la confederación o federación de asociaciones o, en su caso, la entidad solicitante carece de ánimo de lucro.

2º Certificado de encontrarse inscrita en el Registro de asociaciones que corresponda.

3º Certificado del acuerdo de solicitar la ayuda, tomado por el órgano competente de la asociación y expedido por el Secretario de la misma, en el que se exprese su finalidad y cuantía.

4º Poder bastanteado por la Junta de Andalucía del representante legal de la Asociación solicitante.

5º Fotocopia compulsada del DNI y Tarjeta de Identificación Fiscal del representante de la Asociación solicitante.

6º Acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en la forma determinada por la Consejería de Economía y Hacienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 105.e de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el artículo 2 de la Orden de 31 de octubre de 1996, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones y ayudas y los supuestos de exoneración de tal acreditación.

Si de las certificaciones expedidas por la Administración Tributaria, Delegación o Administración o Hacienda y Tesorería General o Territorial de la Seguridad Social, únicamente se dedujera la no inscripción de los beneficiarios, éstos acompañarán una declaración firmada justificando los motivos de dicha situación.

Para acogerse a los derechos señalados en la legislación vigente, las asociaciones solicitantes que han sido declaradas de utilidad pública, deberán presentar la certificación correspondiente.

7º En el caso de recibir subvención o ayuda de otras instituciones públicas o privadas, nacionales o comunitarias, para la realización de la misma actividad, se indicará su cuantía y la entidad concedente.

8º Certificación acreditativa de tener justificados, en el plazo y forma previstos por la normativa vigente, los ingresos recibidos con anterioridad, cuyos ordenantes hayan sido los distintos Centros Directivos de la Consejería de Educación y Ciencia. No podrán ser beneficiarios de esta subvención las asociaciones que tengan pagos pendientes de justificación.

Artículo 5. Presentación y plazo de las solicitudes.

5.1. Las solicitudes y la documentación, dirigidas a la Consejería de Educación y Ciencia, se presentarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia; en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común; o en el buzón de documentos regulado en el artículo 19 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa al ciudadano. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5.2. Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en el apartado anterior, la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia requerirá a la asociación interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciera, será desestimada su petición, archivándose sin más trámite.

Artículo 6. Selección de solicitudes.

6.1. El estudio y selección de las solicitudes se llevará a cabo en cada una de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:

- Ilmo. Sr. Delegado Provincial o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

- El Jefe del Servicio de Ordenación Educativa.

- El Jefe del Servicio de Inspección Educativa.

- El Coordinador del Equipo Técnico Provincial de los Equipos de Orientación Educativa.

- El Coordinador Provincial de Educación de Adultos.

- Los responsables de las Areas de Compensación Educativa y de Atención a las Necesidades Educativas Especiales de este Equipo Técnico Provincial.

- Un funcionario del Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Provincial que actuará como Secretario.

6.2. Se encomiendan a esta Comisión las siguientes funciones:

a) Instar a la subsanación, si es el caso, de las solicitudes presentadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo cinco.

b) Analizar y comprobar las situaciones de necesidad presentadas.

c) Elaborar una relación priorizada de las solicitudes admitidas, con la valoración realizada en atención a las necesidades más urgentes para la consecución de los objetivos de la presente Orden, en función de los criterios de adjudicación de subvenciones que se recogen en el artículo, determinando asimismo las denegadas y excluidas con indicación de cada una de las causas o motivos.

d) En la elaboración de la relación priorizada se harán constar además, con claridad, los siguientes datos:

1. Presupuesto solicitado en el proyecto de la actividad.

2. Importe que la Comisión Provincial propone como objeto de subvención.

e) De todo este proceso, la Comisión levantará Acta formal, la cual deberá redactarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre). En ella quedará reflejado de forma motivada lo indicado en los anteriores apartados a, b, c y d, concluyendo con los acuerdos adoptados por la Comisión. El Acta será remitida a la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación, para la elaboración de la posterior propuesta de resolución de la convocatoria.

f) La relación priorizada de solicitudes de subvención deberá elaborarse en un plazo máximo de quince días naturales, una vez concluido el plazo de solicitud.

6.3. Concluida la revisión de los expedientes de solicitud y tramitada la relación priorizada de los mismos, la Comisión guardará en depósito toda la documentación recibida para un posible requerimiento posterior por parte de la Consejería de Educación y Ciencia.

6.4. Asimismo, podrá pedir al Servicio de Inspección Educativa y a los Equipos de Orientación Educativa la información necesaria respecto a las necesidades y proyectos presentados que correspondan a la demarcación de su zona de actuación.

Artículo 7. Propuesta de resolución de la convocatoria.

7.1. El estudio de las relaciones de solicitudes priorizadas remitidas por las Delegaciones Provinciales se llevará a cabo por una Comisión Regional compuesta por los siguientes miembros:

- La Directora General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

- El Jefe del Servicio de Educación Compensatoria.

- El Jefe de Servicio de Educación de Adultos.

- El Jefe del Servicio de Formación Profesional.

- Un funcionario dependiente de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

- Un funcionario dependiente de la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación, que actuará como secretario.

- Un funcionario dependiente de la Dirección General de Planificación y Ordenación del Sistema Educativo.

7.2. La Comisión Regional elaborará la relación definitiva de solicitudes basándose en la distribución equilibrada de las subvenciones en toda la Comunidad Andaluza y en la adecuación de los perfiles profesionales a la realidad socioeconómica de cada provincia.

7.3. Igualmente, esta Comisión acomodará su actuación a lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Criterios para la adjudicación de las ayudas.

8.1. Tanto las Comisiones Provinciales, para el estudio y selección de solicitudes, como la Comisión Regional, para efectuar la propuesta de resolución de la convocatoria al Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Experiencia acreditada en acciones formativas, que contemplen medidas de inserción laboral y estrategias de colaboración y coordinación con Empresas u otras entidades y centros de trabajo.

b) Perspectivas de inserción laboral de los alumnos y alumnas, y compromisos de contratación laboral al término del programa que se hayan alcanzado.

c) Calidad del proyecto y coherencia de los presupuestos pedagógicos con los objetivos y planteamiento general de estos programas.

d) Localización geográfica en zonas que carezcan de ofertas formativas similares, con especial atención a las zonas rurales y a las zonas urbanas desfavorecidas social, económica y culturalmente.

e) Recursos materiales (espacios, equipamientos) y humanos puestos a disposición del Programa, declarados y comprobados por la Comisión Provincial de Selección.

8.2. La cuantía de las ayudas económicas se fijará a razón de un máximo de

5.000.000 de pesetas por grupo, y deberá destinarse a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal formador.

b) Ayudas al alumnado para los gastos que ocasione su participación en el Programa (transporte y materiales).

c) Gastos de funcionamiento y de ayuda para la amortización del equipamiento que el Programa origine.

d) Suscripción de un seguro colectivo de accidentes y responsabilidad civil para todos los alumnos que cursen el programa.

e) Formación de los educadores y personal auxiliar.

Artículo 9. Resolución de la convocatoria.

La concesión o denegación de las ayudas, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 30/92, se resolverá en el plazo máximo de tres meses, publicándose, mediante Orden de la Consejería de Educación y Ciencia, la relación nominativa de los beneficiarios expresando la cuantía total concedida en cada caso, desglosada para cada Programa de Garantía Social a los que va destinada, así como cuantas especificaciones sean necesarias para su adecuada aplicación y justificación.

Artículo 10. Pago de las subvenciones.

La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento del 75% de la cuantía total concedida que se ingresará en la cuenta bancaria indicada por la asociación. Será condición necesaria para dicho abono haber comenzado las actividades, así como haber sido aprobada la programación general por parte de la Delegación Provincial. El 25% restante del importe de la subvención se hará efectivo, previa presentación de la justificación del primer libramiento, que se hará aportando los documentos justificativos de los gastos realizados de acuerdo con los conceptos indicados en el artículo 8.2 de la presente Orden.

Artículo 11. Plazo y forma de justificación de la subvención.

La Asociación se compromete a presentar ante la Delegación Provincial, en el plazo de un mes a partir de la finalización del programa, la siguiente documentación:

- Declaración del responsable de la Entidad de haber sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención.

- Memoria explicativa de las actividades realizadas que incluya:

- Resumen del desarrollo del Programa.

- Relación de jóvenes participantes y abandonos producidos con indicación de sus causas.

- Objetivos conseguidos y perspectivas de inserción laboral de los jóvenes.

- Acta de evaluación final a efectos de la expedición del certificado correspondiente.

- Valoración General del Programa.

- Carpeta-índice con la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada de la totalidad de las nóminas del profesorado.

- Originales de los recibos y facturas acreditativas de la utilización de la subvención.

- Certificado del responsable de la Entidad de haber incluido en el inventario de la misma el material inventariable adquirido con cargo a la subvención.

Dicha documentación, acompañada de un informe del Servicio de Inspección de Educación en el que se evalúen todos los aspectos establecidos anteriormente, será remitida a la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación (Avda. de la República Argentina, 23, 5ª planta, 41011 Sevilla).

Asimismo se adjuntará una fotocopia del contrato de cada uno de los alumnos, y el informe, emitido por el empleador en su caso.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

12.1. Serán obligaciones de los beneficiarios de las ayudas, conforme a lo previsto en el artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad de Andalucía, las siguientes:

a) Seguir las instrucciones que para el desarrollo y funcionamiento de los Programas dicte la Consejería de Educación y Ciencia, a través de la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación, y de las Delegaciones Provinciales correspondientes.

b) Poner al servicio de los Programas objeto de esta convocatoria los recursos psicopedagógicos y sociales dependientes de la asociación organizadora, de acuerdo con las necesidades que su desarrollo determinen.

c) Desarrollar los Programas de Garantía Social que fundamentan la concesión de la subvención y acreditar ante la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación la realización de la actividad, en el plazo de un mes desde la finalización de cada Programa de Garantía Social, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la presente convocatoria.

d) Aceptar y facilitar las actuaciones de coordinación, comprobación e inspección educativa que tenga a bien realizar la Consejería de Educación y Ciencia, para el buen desarrollo de las actividades formativas, así como las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

e) Facilitar y subvencionar el desplazamiento, alojamiento y manutención de la persona responsable de los Programas que deba asistir a las reuniones de información y coordinación que convoque la Consejería de Educación y Ciencia, durante el desarrollo de los mismos.

f) Acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

g) Comunicar a la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación, la obtención de otra subvención y ayuda para la misma finalidad, procedente de otras administraciones o entes públicos nacionales o comunitarios.

h) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

12.2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Asimismo, el importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar.

12.3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos contemplados en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad de Andalucía.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo de la Orden.

Se faculta a la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación para el desarrollo de lo establecido en la presente Orden a través de las instrucciones o documentos de orientaciones técnico pedagógicas que se consideren oportunos, así como para efectuar el seguimiento y valoración de los Programas desarrollados al amparo de esta convocatoria.

Segunda. Recursos.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo, previa la comunicación a que se refiere el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de mayo de 1997

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO I

INSTRUCCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE GARANTIA SOCIAL PARA GRUPOS ORDINARIOS

A. Objetivos del Programa:

a) Ampliar la formación de los alumnos y alumnas, en orden a la adquisición de las capacidades propias de la enseñanza básica, con el objeto de permitir su incorporación a la vida activa y, en su caso, proseguir estudios, especialmente en la Formación Profesional de Grado Medio.

b) Prepararlos para el ejercicio de actividades profesionales, en oficios u ocupaciones acordes con sus capacidades y expectativas personales.

c) Desarrollar y afianzar su madurez personal, mediante la adquisición de hábitos y capacidades que les permitan participar, como trabajadores y ciudadanos responsables, en el desempeño de la actividad social y cultural.

B. Desarrollo del Programa:

1. Los Programas de Garantía Social de esta modalidad tendrán una duración de un año y estarán constituidos por un periodo de formación y otro de formación y prácticas que podrán realizarse de forma simultánea, alternada o consecutiva en función de las condiciones que mejor favorezcan su puesta en práctica.

El periodo de formación tendrá una duración de entre 3 y 6 meses. La duración del periodo de formación y prácticas en los centros de trabajo (Empresas, servicios municipales) de la rama profesional en la que los alumnos se estén formando, se extenderá hasta completar el año. La formación práctica podrá realizarse, dependiendo de las posibilidades del medio laboral en el que se desarrollen, mediante prácticas formativas en el puesto de trabajo o a través de la contratación directa por parte de las Empresas, organismos o instituciones que participen o colaboren en el Programa, bajo la modalidad que resulte más idónea para la inserción profesional de estos jóvenes, percibiendo las retribuciones salariales que les correspondan de conformidad con lo previsto en la normativa vigente. El tiempo dedicado a prácticas tendrá una duración semanal comprendida entre 15 y 22 horas, dedicándose el resto del horario semanal a la formación.

2. Los Programas de Garantía Social contarán con la siguiente estructura, para un total de horas lectivas semanales comprendidas entre veinticinco y treinta:

2.1. Estructura curricular y distribución horaria:

a) Area de Iniciación Profesional: Entre doce y quince horas semanales.

b) Area de Formación y Orientación Laboral: Entre una y tres horas semanales.

c) Area de Formación Básica: Entre ocho y diez horas semanales.

d) Actividades complementarias: Entre una y tres horas semanales.

e) Tutoría: Dos horas semanales.

2.2. El Area de Iniciación Profesional tendrá por finalidad preparar a los alumnos y alumnas para la incorporación a la vida activa en el desempeño de puestos de trabajo que no requieran el título de Técnico de Formación Profesional de Grado Medio, y comprenderá las actividades prácticas y los conocimientos necesarios para adquirir las capacidades correspondientes.

2.3. El Area de Formación y Orientación Laboral estará encaminada a familiarizar al alumnado con el marco legal, de condiciones de trabajo y de relaciones laborales del ámbito profesional de que se trate y a dotarlo de los recursos y de la orientación necesaria para la búsqueda de un puesto de trabajo y para el autoempleo.

2.4. El Area de Formación Básica tendrá por finalidad ofrecer al alumnado la posibilidad de adquirir o afianzar los conocimientos generales y las capacidades básicas, relacionados con los objetivos y contenidos de la enseñanza obligatoria, que son necesarios para conseguir su inserción social y laboral satisfactoria y, en su caso, para la continuación de sus estudios, especialmente en los ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio, mediante la correspondiente prueba de acceso. Sus contenidos y su metodología se adaptarán a las condiciones y expectativas particulares de cada alumno, en la medida que lo permita el régimen de impartición de la correspondiente modalidad.

2.5. Las actividades complementarias tendrán por objeto ofrecer al alumnado la posibilidad de mantener actividades deportivas y culturales que, al tiempo que contribuyan a la consecución de las finalidades de los Programas de Garantía Social, favorezcan la adquisición de hábitos positivos en relación con el disfrute del ocio y del tiempo libre.

Estas actividades se programarán en función de las características de cada grupo de alumnos y alumnas, procurando, siempre que sea posible, su participación en la selección y diseño de las mismas.

2.6. La acción tutorial constituye un elemento inherente a la actividad educativa y se desarrollará permanentemente a lo largo de todo el proceso formativo de los jóvenes.

Dicha acción incluirá actividades concretas de grupo, en el horario establecido, con objetivos y contenidos que faciliten el desarrollo personal, especialmente en relación con aspectos tales como la autoestima y la motivación, la integración e implicación social y la adquisición de habilidades sociales y de autocontrol.

3. Alumnado.

3.1. Podrán acceder a estos Programas prioritariamente jóvenes menores de veintiún años que, al menos, cumplan dieciocho en el año natural en que inician el Programa y no posean titulación académica superior a Graduado Escolar ni titulación alguna de Formación Profesional. De modo excepcional y siempre que existan plazas vacantes para completar la matrícula podrán admitirse alumnos menores de veinticinco años.

3.2. Estos programas se desarrollarán en grupos de 15 a 20 alumnos y alumnas. En los Programas donde participen alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales, el número máximo será de 15, no pudiendo incorporarse más de tres alumnos o alumnas de estas características.

4. Aspectos técnico-pedagógicos.

4.1. Los responsables del desarrollo de los Programas de Garantía Social deberán elaborar, con la participación del equipo educativo, la programación general, que comprenderá todos los aspectos referentes a la adaptación del Programa al contexto sociolaboral y cultural y a las características del alumnado, los objetivos, la metodología a emplear y los procedimientos de evaluación. Asimismo incluirá el horario semanal de las diferentes áreas y actividades, el horario de dedicación del profesorado, la organización de espacios y recursos y la previsión de gastos de funcionamiento. Las programaciones didácticas de las áreas y actividades comprendidas en los Programas se realizarán tomando como referencia los módulos contenidos en el Area de Formación Profesional Específica, las prácticas o el trabajo desempeñado en el puesto productivo.

4.2. La evaluación del alumnado será continua y se hará tomando como referencia los objetivos establecidos por el equipo educativo en las programaciones didácticas de las áreas, así como el grado de madurez alcanzado en relación con los objetivos indicados en el apartado correspondiente de esta Orden.

Se realizará una evaluación inicial en la que se valorará la situación de la que parte el alumno o alumna, grado de desarrollo de las capacidades instrumentales básicas, destrezas, habilidades y conocimientos relacionados con la rama profesional en la que van a formarse, de forma que el proceso de enseñanza-aprendizaje pueda adquirir el carácter individualizado que estos Programas requieren.

5. Matriculación y Certificación.

5.1. El plazo de matrícula permanecerá abierto hasta que el grupo esté completo, durante el desarrollo del primer trimestre del Programa.

5.2. Los responsables del Programa aportarán a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia la documentación correspondiente que a efectos de matriculación del alumnado se especifique en las instrucciones que en desarrollo de esta Orden sean publicadas por la Consejería de Educación y Ciencia.

5.3. La Consejería de Educación y Ciencia, a través de las Delegaciones Provinciales, emitirá un certificado a todos los alumnos y alumnas que hayan participado en el Programa, en el que constarán el número total de horas cursadas y las calificaciones obtenidas en las diferentes áreas. Las calificaciones de dicho certificado, a efectos de continuación de estudios, serán tenidas en cuenta en la evaluación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio prevista en el artículo

32.1 de la LOGSE.

5.4. A efectos de certificación, las prácticas o el trabajo en el puesto productivo desarrollado en el segundo periodo, de acuerdo con las condiciones establecidas en el apartado 1 de este anexo, se contabilizará en el Area de Formación Profesional Específica, con un número máximo de 14 horas semanales.

5.5. El certificado irá acompañado de una orientación sobre el futuro académico y profesional del alumno, confidencial y no prescriptivo, que elaborará el equipo educativo.

5.6. El alumno o alumna que no consiga los objetivos podrá incorporarse a un programa de garantía social un año más en la misma o en distintas modalidades.

6. Los Programas serán desarrollados por dos formadores contratados por la asociación autorizada y subvencionada mediante esta convocatoria para organizar e impartir los Programas de Garantía Social, que se encargarán de la formación y el seguimiento de los jóvenes a lo largo del Programa.

6.1. Un experto o experta en el área de empleo correspondiente, con una titulación mínima de Técnico Especialista, que impartirá el Area de Formación Profesional Específica y realizará el seguimiento de los aspectos profesionales de la fase de prácticas o de desempeño en el puesto de trabajo. Cuando la Asociación disponga en su plantilla de personal con otra formación, titulación o cualificación que venga desarrollando estas funciones podrá incorporarlo al Programa de Garantía Social.

6.2. Un maestro o maestra de Educación Primaria que será el tutor o tutora y se encargará de impartir el Area de Formación Básica y el resto de los componentes formativos especificados en este Anexo. Asimismo, realizará el seguimiento del joven durante la segunda fase de trabajo productivo en todos los aspectos de adaptación y adquisición de hábitos.

7. Relación de perfiles profesionales a desarrollar en los programas de garantía social:

1. Familia profesional: Agricultura y Ganadería.

Perfiles profesionales:

1.1. Operario de cultivos hortícolas.

1.2. Operario de viveros y jardines.

1.3. Operario de actividades forestales.

1.4. Auxiliar de floristería.

2. Familia profesional: Artes Gráficas.

Perfil profesional:

2.1. Operario de imprenta rápida y manipulados.

3. Familia profesional: Administración y Gestión.

Perfil profesional:

3.1. Servicios auxiliares de oficina.

4. Familia profesional: Edificación y Obra Civil.

Perfiles profesionales:

4.1. Operario de albañilería.

4.2. Operario de fontanería.

4.3. Operario de revestimientos ligeros.

4.4. Pintor-empapelador.

4.5. Yesista-escayolista.

5. Familia profesional: Electricidad y Electrónica.

Perfil profesional:

5.1. Operario de instalaciones eléctricas de baja tensión.

6. Familia profesional: Hostelería y Turismo.

Perfiles profesionales:

6.1. Ayudante de cocina.

6.2. Ayudante de restaurante-bar.

6.3. Auxiliar de alojamiento, lencería y lavandería.

7. Familia profesional: Estética Personal.

Perfil profesional:

7.1. Auxiliar de peluquería.

8. Familia profesional: Madera y Mueble.

Perfiles profesionales:

8.1. Operario de fabricación e instalación de muebles modulares.

8.2. Operario de carpintería.

8.3. Operario de mecanizado de la madera.

9. Familia profesional: Mantenimiento y Servicios a la Producción. Perfil profesional:

9.1. Operario de mantenimiento básico de edificios.

10. Familia profesional: Automoción.

Perfil profesional:

10.1. Ayudante de reparación de vehículos.

11. Familia profesional: Mecánica Industrial.

Perfiles profesionales:

11.1. Operario de construcciones metálicas en aluminio.

11.2. Operario de soldadura.

11.3. Herrero y forjador agrícola.

12. Familia profesional: Textil.

Perfil profesional:

12.1. Operario maquinista de confección industrial.

13. Familia profesional: Piel y Cuero.

Perfil profesional:

13.1. Reparador de calzado y marroquinería.

14. Familia profesional: Artesanías.

Perfil profesional:

14.1. Operario de alfarería-cerámica.

8. Módulos formativos que componen el área de formación profesional específica en cada perfil profesional.

1. Familia profesional. Agricultura y ganadería.

1.1. Perfil profesional: Operario de cultivos hortícolas. El operario de cultivos hortícolas realiza trabajos relacionados con la horticultura tradicional y con plantas y flores ornamentales, generalmente bajo la supervisión de un Técnico de nivel superior, en pequeñas o medianas explotaciones, al aire libre o en invernaderos. Puede también desarrollar su actividad de forma autónoma en pequeñas empresas familiares. Actividades más significativas:

Instala los diferentes componentes de un invernadero.

Preparar el suelo con la ayuda del motocultor.

Abona el suelo y realiza enmiendas.

Prepara semilleros.

Realiza controles.

Instala los elementos de riego.

Realiza labores de cultivo.

Recolecta.

Manipula los productos y los prepara para su comercialización.

Módulos:

Módulo 1: Cultivos hortícolas al aire libre.

Módulo 2: Cultivos protegidos.

Módulo 3: Cultivos de flores y plantas ornamentales.

1.2. Perfil profesional: Operario de viveros y jardines. El operario de viveros y jardines realiza trabajos relacionados con el cultivo, cuidado y conservación de plantas en jardines y viveros como Ayudante o Auxiliar de un Técnico de nivel superior, al aire libre o en invernaderos. Puede desarrollar su labor de forma autónoma atendiendo a comunidades de vecinos. Actividades más significativas:

Preparan la tierra y planta flores, árboles, arbustos y otras plantas. Siembran y colocan el césped.

Escardan los parterres. Recortan y podan los árboles y arbustos. Siegan el césped, cuidan los senderos y realizan los trabajos básicos de riego, limpieza y conservación de los jardines.

Tratan las plantas, árboles o césped contra posibles enfermedades o plagas. Realiza operaciones básicas de mantenimiento de instalaciones.

Módulos:

Módulo 1: Técnicas básicas de jardinería.

Módulo 2: Cultivo en viveros e invernaderos.

Módulo 3: Instalaciones de jardinería.

1.3. Perfil profesional: Operario de actividades forestales. El operario de actividades forestales realiza las labores básicas de cuidado, conservación y explotación de zonas forestales, bajo la supervisión de un Técnico de mayor cualificación.

Actividades más significativas:

Realizan las labores básicas de explotación, conservación y mejora de las masas forestales naturales o artificiales.

Realizan tareas de repoblación forestal.

Conducen y manejan vehículos y maquinaria forestal.

Cortan y talan árboles y los preparan para su transporte.

Módulos:

Módulo 1: Silvicultura: Repoblación forestal.

Módulo 2: Vigilancia, prevención y extinción de incendios forestales. Módulo 3: Maquinaria forestal.

1.4. Perfil profesional: Auxiliar de floristería: El Auxiliar de floristería desarrolla su labor generalmente en la pequeña y mediana Empresa como ayudante de un Técnico de nivel superior, manipulando plantas y flores para su mejor conservación, comercialización y para la realización de motivos ornamentales, colaborando asimismo en la atención y asesoramiento al cliente. Actividades más significativas:

Conserva, selecciona y prepara flores y plantas para su comercialización. Selecciona y manipula diversos materiales con fines decorativos. Empaqueta diferentes motivos ornamentales con flores y plantas para su comercialización.

Realiza pequeños arreglos florales y ramos de mano, así como algunos más especiales.

Selecciona y prepara materiales auxiliares necesarios para la realización de arreglos ornamentales, tales como contenedores protectores, esponjas, lazos, papeles y otros elementos del arte floral.

Asesora a los compradores o clientes sobre los cuidados y necesidades las distintas flores y plantas.

Módulos:

Módulo 1: Manipulación y conservación de flores y plantas. Módulo 2: Arreglos florales.

Módulo 3: Decoración floral.

Módulo 4: Técnicas comerciales básicas.

2. Familia profesional. Artes Gráficas.

2.1. Perfil profesional: Operario de imprenta rápida y manipulación. El operario de imprenta rápida ejercerá su actividad laboral en talleres y Empresas del sector de artes gráficas, colaborando con un técnico de mayor nivel de calificación, en los distintos tipos de impresión en encuadernación y en el manipulado de papel y cartón.

Actividades más significativas:

Realiza el aprovisionamiento, la puesta a punto, la limpieza y el mantenimiento de uso de las máquinas.

Realiza ampliaciones, reducciones y copias por medio de reprografías. Realiza encuadernaciones sencillas.

Realiza operaciones básicas de manipulados.

Módulos:

Módulo 1: Impresión, reprografía e imprenta rápida.

Módulo 2: Posimpresión: Encuadernación básica y manipulados.

3. Familia profesional: Administración y gestión.

3.1. Perfil profesional: Servicios auxiliares de oficina. Este profesional desarrolla su actividad laboral en Entidades y Empresas en general fundamentalmente en el área de la administración y gestión. Realiza tareas auxiliares relacionadas con la recepción, distribución, reproducción, manipulación y envío de documentación e información, usando medios de fácil utilización.

Actividades más significativas:

Recibe información y documentación exterior por distintas vías (fax, correo) y la distribuye a quien corresponda.

Realiza envíos de información y documentación.

Atiende y distribuye llamadas telefónicas y demandas del público. Realiza la reprografía de documentación de orden interno y externo. Realiza tareas simples de confección de documentos y los prepara para su envío, de acuerdo con instrucciones o procedimientos establecidos. Realiza sencillas gestiones de acopio de información o de cobro y pago. Realiza tareas sencillas de archivo y almacenamiento de información y documentación.

Módulos:

Módulo 1: Técnicas de comunicación y atención al público. Módulo 2: Reproducción y confección de documentos.

Módulo 3: Técnicas elementales de oficina.

4. Familia profesional. Edificación y obra civil.

4.1. Perfil profesional: Operario de albañilería. El operario de albañilería es un trabajador que realiza su actividad en los ámbitos de edificación de obra nueva y de mantenimiento y reforma, dentro de la rama de construcción. Se ocupa de tareas auxiliares y de ayuda a los Oficiales de albañilería; además realizará algunas tareas correspondientes a la categoría de Oficial en actividades sencillas de cerramientos y revestimientos. Actividades más significativas:

Amasa hormigones, morteros, cementos-colas, yesos y escayola. Mide, marca y realiza zanjas, rozas.

Mide, marca y corta piezas o elementos de construcción. Monta andamios.

Realiza tareas de ayuda en:

Cimentaciones, muros contrafuertes, arcos.

Colocación de elementos prefabricados, revestimientos, aislantes. Alicatados, solados, pavimentos.

Módulos:

Módulo 1: Operaciones auxiliares de albañilería.

Módulo 2: Construcción de muros y tabiques.

Módulo 3: Solados y alicatados.

Módulo 4: Enfoscados.

4.2. Perfil profesional: Operario de fontanería. El operario de fontanería desarrollará su trabajo en obra nueva o de rehabilitación y mantenimiento, por lo general como Ayudante de un Técnico de mayor cualificación, dentro de la rama de la construcción o en funciones de mantenimiento de edificios e instalaciones.

Actividades más significativas:

Conserva, acopia y prepara los materiales y herramientas. Rosca, curva y empalma tuberías de hierro, cobre, pvc.

Instala aparatos sanitarios.

Mantiene y repara instalaciones de fontanería.

Módulos:

Módulo 1: Instalaciones de tubo de cobre.

Módulo 2: Instalaciones con plásticos.

Módulo 3: Instalaciones de aparatos sanitarios.

4.3. Perfil profesional: Operario de revestimientos ligeros. El operario de revestimientos realizará los trabajos de colocación de revestimientos ligeros y parqués en suelos y otras superficies. Actuará como Ayudante o Auxiliar de un Técnico de nivel superior en pequeñas, medianas o grandes Empresas de construcción, pudiendo realizar determinadas funciones de forma autónoma según un plan de trabajo establecido.

Actividades más significativas:

Preparan las superficies y los soportes adecuados.

Realizan los revestimientos con distintos tipos de materiales (madera, corcho, moquetas, telas, materiales, plásticos, etc.).

Realizan el acuchillado y barnizado de los parqués o tarimas de madera.

Módulos:

Módulo 1: Revestimientos ligeros de paredes y suelos.

Módulo 2: Revestimientos de parqué y tarimas de madera.

4.4. Perfil profesional: Pintor-Empapelador. El Pintor-Empapelador ejercerá su actividad laboral realizando tareas de pintura, empapelado o enmoquetado de superficies de edificios, de forma autónoma o bajo la supervisión de algún trabajador de superior nivel de cualificación.

Actividades más significativas:

Preparan las superficies.

Pintan las paredes y techos de edificios, tanto en paramentos nuevos como viejos, con pinturas al temple o plásticas, utilizando técnicas diversas (lisos, picados, rayados, gotelés).

Empapelan paredes.

Realizan el acabado de superficies de madera (puertas, ventanas o suelos) aplicando barniz o lacas.

Módulos:

Módulo 1: Pintura al temple y plástica.

Módulo 2. Empapelados.

Módulo 3: Barnizados y lacados.

4.5. Perfil profesional: Yesista-Escayolista. Ejerce su actividad laboral realizando tareas de revestimientos diversos y colocación de escayolas, de forma autónoma o bajo la supervisión de algún trabajador de superior nivel de cualificación, en autoempleo o en pequeñas y medianas Empresas, respectivamente.

Actividades más significativas:

Preparan las superficies.

Montan distintos tipos de molduras y placas de escayolas para ejecutar falsos techos o decorar paramentos.

Realizar enroscados de paramentos con mortero de cemento. Realizar guarnecidos de yesos en paramentos verticales y horizontales. Preparan las superficies de asiento para revestir y solar o alicatar.

Módulos:

Módulo 1: Colocación de escayolas.

Módulo 2: Enfoscado y enyesado de superficies.

5. Familia profesional: Electricidad y electrónica.

5.1. Perfil profesional: Operario de instalaciones electrotécnicas de baja tensión. Realiza trabajos de colocación y mantenimiento de instalaciones eléctricas en edificios de viviendas generalmente en pequeñas y medianas Empresas y bajo la supervisión de un Técnico de mayor nivel de cualificación. Actividades más significativas:

Colocación y fijación de cuadros de distribución, medida y protección. Instalación de canalizaciones y cables eléctricos.

Conexión de aparellaje eléctrico.

Mantenimiento y reparación de averías.

Módulos:

Módulo 1: Instalaciones de interior en edificios de viviendas. Módulo 2: Instalaciones de enlace en edificios de viviendas. Módulo 3: Instalaciones singulares (antena, interfonía, alarmas).

6. Familia profesional: Hostelería y turismo.

6.1. Perfil profesional: Ayudante de cocina. El ayudante de cocina ejercerá su actividad laboral bajo la supervisión de otros profesionales de su área funcional en la manipulación, preelaboraciones y elaboraciones básicas de alimentos. Podrá ejercer su actividad laboral en los distintos tipos de establecimientos hosteleros, así como en hospitales, residencias, colegios y otros establecimientos colectivos en general, siendo su nivel de autonomía mayor cuanto más pequeño sea el establecimiento.

Actividades más significativas:

Acopia y almacena los géneros.

Retira las materias primas del almacén.

Limpia el área de trabajo, los equipos, los utensilios y menaje en general. Manipula en crudo los distintos tipos de alimentos.

Preparan fondos, salsas, sopas sencillas y cualquier otro tipo de preelaboraciones básicas de múltiples aplicaciones.

Prepara elaboraciones y platos sencillos.

Módulos:

Módulo 1: Técnicas de limpiezas y almacenamiento en el área de cocina. Módulo 2: Manipulación de alimentos en crudo.

Módulo 3. Preelaboración básica.

Módulo 4: Elaboraciones simples.

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