Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 22/07/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 27 de junio de 1997, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se delega el ejercicio de la competencia para la concertación de servicios de transporte sanitario en los titulares de determinadas Gerencias Provinciales.

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Mediante Resolución de 31 de julio de 1995, se establecieron las bases para la organización de los servicios de transporte sanitario en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, previendo varias redes diferenciadas de distintas modalidades de servicio.

Es conveniente que la implantación de estas redes de transporte sanitario, que exige modificaciones contractuales y de planificación y ordenación de los servicios, se realice progresivamente.

Por otro lado, es necesario establecer nuevos contratos acordes con la normativa vigente en aquellos casos en que no sea posible la prórroga de los anteriores ni oportuna la implantación inmediata de la nueva organización de los servicios. Como la naturaleza asistencial de tales servicios impide que puedan interrumpirse sin riesgo grave para la salud de la población, es preciso habilitar un régimen transitorio en estos casos en tanto se aplica el nuevo modelo previsto.

Para esto, deben ser los titulares de las Gerencias Provinciales del organismo quienes inicien de inmediato los procedimientos para contratar los servicios de transporte sanitario en aquellos casos en que concurren las circunstancias que aconsejan una situación de transitoriedad.

Por todo lo anterior, en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto 317/1996,

RESUELVO

Primero. Se delega transitoriamente el ejercicio de la competencia de la contratación de los servicios de transporte sanitario en sus correspondientes ámbitos en los titulares de las Gerencias Provinciales de Córdoba, Huelva, Jaén y Sevilla.

En las resoluciones que se adopten en virtud de la presente delegación se indicará expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, de acuerdo con el art. 13.4 de la Ley 30/1992.

Segundo. Queda sin efecto la Resolución de 24 de julio de 1996.

Tercero. Se faculta a la Dirección General de Asistencia Sanitaria para dictar cuantas instrucciones sean precisas para el cumplimiento de lo aquí dispuesto.

Cuarto. La presente Resolución tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de junio de 1997.- La Directora Gerente, Carmen Martínez Aguayo.

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