Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 24/07/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 8 de julio de 1997, por la que se hacen públicos los modelos de documentos administrativos en los que se formalizarán los conciertos educativos.

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El artículo 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, establece que los conciertos educativos se formalizarán en documento administrativo en el que se harán constar los derechos y obligaciones recíprocas, así como las características concretas del Centro y demás circunstancias derivadas de la Ley Orgánica 8/1995, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación con las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los Centros docentes y de los reglamentos de aplicación de la misma.

En este sentido, se hace preciso dar publicidad a los modelos de documentos administrativos en los cuales han de formalizarse los referidos conciertos, una vez que, mediante la oportuna Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia se resuelvan las solicitudes de acceso al régimen de conciertos educativos o de renovación de los suscritos con anterioridad.

En su virtud, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Artículo 1.-

Se hacen públicos lo documentos administrativos en los que han de formalizarse los conciertos educativos, cuyos modelos figuran como anexos a la presente Orden.

Artículo 2.-

De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia firmarán, en nombre del Consejero, los documentos administrativos en que han de formalizarse los conciertos educativos de la provincia correspondiente. Asimismo, se autoriza a los referidos Delegados Provinciales para que incorporen a los citados documentos aquellas peculiaridades derivadas, en su caso, de la Orden de aprobación de conciertos.

Artículo 3.-

Los conciertos se formalizarán por triplicado, entregando un ejemplar al titular, permaneciendo otro en la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación Ciencia y enviando un tercero a la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa.

Disposición derogatoria única.-

Queda derogada la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 1 de junio de 1993 (BOJA del 27), por la que se hacen públicos los modelos de documentos administrativos en los que se formalizarán los conciertos educativos.

Disposición final única.-

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de julio de 1997

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación

VEANSE ANEXOS

El artículo 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, establece que los conciertos educativos se formalizarán en documento administrativo en el que se harán constar los derechos y obligaciones recíprocas, así como las características concretas del Centro y demás circunstancias derivadas de la Ley Orgánica 8/1995, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación con las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los Centros docentes y de los reglamentos de aplicación de la misma.

En este sentido, se hace preciso dar publicidad a los modelos de documentos administrativos en los cuales han de formalizarse los referidos conciertos, una vez que, mediante la oportuna Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia se resuelvan las solicitudes de acceso al régimen de conciertos educativos o de renovación de los suscritos con anterioridad.

En su virtud, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Artículo 1.-

Se hacen públicos lo documentos administrativos en los que han de formalizarse los conciertos educativos, cuyos modelos figuran como anexos a la presente Orden.

Artículo 2.-

De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia firmarán, en nombre del Consejero, los documentos administrativos en que han de formalizarse los conciertos educativos de la provincia correspondiente. Asimismo, se autoriza a los referidos Delegados Provinciales para que incorporen a los citados documentos aquellas peculiaridades derivadas, en su caso, de la Orden de aprobación de conciertos.

Artículo 3.-

Los conciertos se formalizarán por triplicado, entregando un ejemplar al titular, permaneciendo otro en la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación Ciencia y enviando un tercero a la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa.

Disposición derogatoria única.-

Queda derogada la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 1 de junio de 1993 (BOJA del 27), por la que se hacen públicos los modelos de documentos administrativos en los que se formalizarán los conciertos educativos.

Disposición final única.-

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de julio de 1997

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación

VEANSE ANEXOS

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