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Acuerdo de 26 de junio de 1997, del Delegado Provincial en Cádiz, de la Consejería de Asuntos Sociales, por el que se ordena la notificación por edicto de Resolución a doña Concepción Orbe Albacete, al resultar infructuosa dicha notificación en el expediente incoado.
En virtud de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al intentarse notificación y no poderse practicar, podrá comparecer, en el plazo de un mes, ante el Servicio de Atención al Niño, sito en Cádiz, Avda. Ramón de Carranza, núm. 19, 2ª planta, para la notificación del contenido íntegro de la Resolución de fecha
21 de abril de 1997, en la que se declara la situación legal de desamparo de la menor T.O.A., manteniéndose la asunción de su tutela y la delegación de su guarda en favor del matrimonio que la viene acogiendo. Se le significa que contra la misma podrá interponerse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de esta capital, conforme a la Disposición Transitoria Décima de la Ley 11/81, de 13 de mayo, por los trámites de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con la Disposición Adicional Primera de la L.O. 1/96, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
Cádiz, 26 de junio de 1997.- El Delegado, Salvador Pagán Fernández.
Acuerdo de 26 de junio de 1997, del Delegado Provincial en Cádiz, de la Consejería de Asuntos Sociales, por el que se ordena la notificación por edicto de Resolución a doña Concepción Orbe Albacete, al resultar infructuosa dicha notificación en el expediente incoado.
En virtud de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al intentarse notificación y no poderse practicar, podrá comparecer, en el plazo de un mes, ante el Servicio de Atención al Niño, sito en Cádiz, Avda. Ramón de Carranza, núm. 19, 2ª planta, para la notificación del contenido íntegro de la Resolución de fecha
21 de abril de 1997, en la que se declara la situación legal de desamparo de la menor T.O.A., manteniéndose la asunción de su tutela y la delegación de su guarda en favor del matrimonio que la viene acogiendo. Se le significa que contra la misma podrá interponerse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de esta capital, conforme a la Disposición Transitoria Décima de la Ley 11/81, de 13 de mayo, por los trámites de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con la Disposición Adicional Primera de la L.O. 1/96, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
Cádiz, 26 de junio de 1997.- El Delegado, Salvador Pagán Fernández.
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