Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 26/07/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

DECRETO 165/1997, de 24 de junio, por el que se modifica el artículo 13 del Decreto 277/1995, de 7 de noviembre, por el que se regulan el Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de Mayores.

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Mediante Decreto 277/1995, de 7 de noviembre, fueron regulados el Consejo Andaluz de Mayores y los Consejos Provinciales de Mayores como órganos a través de los cuales se instrumentaba la participación social del colectivo de personas mayores en el desarrollo de las políticas dirigidas a este sector de los servicios sociales especializados.

Adscritos los referidos Consejos al Instituto Andaluz de Servicios Sociales, conforme determina el artículo 1 del mencionado Decreto 277/1995, es evidente que la reciente modificación que se ha producido en la estructura de este Organismo Autónomo a raíz de la aprobación del Decreto 80/1997, de 4 de marzo, aconseja realizar el pertinente ajuste normativo para adecuar el funcionamiento de los Consejos de Mayores a la nueva realidad organizativa del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

En su virtud, a propuesta del titular de la Consejería de Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de junio de 1997,

DISPONGO

Artículo único. Se modifica el artículo 13 del Decreto 277/1995, de 7 de noviembre, por el que se regulan el Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de Mayores de la forma que se indica a continuación:

Primero. La letra b) del apartado 1 del artículo 13 queda redactada de la siguiente forma:

- Vicepresidentes:

Vicepresidente Primero: Que será elegido por y entre los vocales que no representen a las Administraciones Públicas.

- Vicepresidente Segundo: El Secretario General de la Delegación Provincial de Asuntos Sociales¯.

Segundo. El apartado 2 del artículo 13 queda redactado de la siguiente forma: «Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario con nivel de Jefe de Servicio de la Delegación Provincial de Asuntos Sociales¯.

Disposición Final Unica. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de junio de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

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