Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 26/07/1997

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Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 9 de julio de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don Gabriel Molina Gálvez, recaída en los expedientes sancionadores núms. GR-213/94, 9/95, 12/95, 13/95, 17/ 95, 18/95, 19/95, 27/95, 30/95, 32/95, 39/95, 95/95, 106/95 y 143/95-M.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Gabriel Molina Gálvez contra la resolución de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación, de fecha 9 de octubre de 1995, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y siete.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Con fecha 9 de octubre de 1995, la Excma. Sra. Consejera de Gobernación dictó resolución por la que se imponía a la entidad interesada una sanción por un importe total de 23.000.000 de pesetas, al considerarla responsable de la comisión de infracciones a lo dispuesto en los arts. 10.1,

19.1, 25, 35, 37 y 38 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 181/87, de 29 de julio. Dichas infracciones constituyen:

- Una falta muy grave tipificada en el artículo 45.3 del citado Reglamento, considerándose como infracción continuada, en aplicación del artículo 4.6 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por el Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto. Ello obedece a que se entendió que se trataba de la instalación de varias máquinas con infracción de un mismo precepto y aprovechando idéntica ocasión.

- Cuatro faltas graves tipificadas en el art. 46.1, subsumidas en la más grave.

Los hechos declarados como probados fueron la explotación de las máquinas de juego cuyos tipos, modelos y números de serie se indican en los establecimientos que se citan, careciendo su titular, la entidad G.M.G., S.L., del título de empresa operadora, así como de las correspondientes matrículas y boletines de instalación de las máquinas que se relacionan:

1. Una máquina tipo B, modelo "Cirsa Nevada" núm. de serie 93-13545 en el bar «Las Jarras¯ de Maracena (Granada).

2. Una máquina tipo B, modelo "New Multy", MDA-134, en el restaurante "María Helga" de Ventas de Huelma (Granada).

3. Una máquina tipo A, modelo "Mr. Game", A-181, en el restaurante "María Helga" de Ventas de Huelma (Granada).

4. Una máquina tipo B, modelo "Reoca-2", RO-2347, en la cafetería «Iliberis¯, de Granada.

5. Una máquina tipo B, modelo "El Tren", 91-187, en la cafetería "Andaluza", de Granada.

6. Una máquina tipo B, modelo "The Champ", sin núm. de serie, en la cafetería "Occidente", de Granada.

7. Una máquina tipo B, modelo "Cirsa Multi Punto", A-3253, en la cafetería "Occidente", de Granada.

8. Una máquina tipo B, modelo "Multi Baby", B-1236, en la cafetería "Occidente", de Granada.

9. Una máquina tipo B, modelo "Cirsa Bingo 7", D-1122, en la cafetería "Occidente", de Granada.

10. Una máquina tipo B, modelo "Mini Baby", sin otra identificación, en el café-bar "El Hidalgo", de Granada.

11. Una máquina tipo B, modelo "Súper Fórmula 2", sin otra identificación, en el bar "Santa Lucía", de Churriana de la Vega (Granada).

12. Una máquina tipo B, modelo "Baby Fórmula 2", 1-09221, en el bar "El Puerto", de Granada.

13. Una máquina tipo B, modelo "Mini Duende", sin otra identificación, en el mesón "Margarita", de Pulianillas (Granada).

14. Una máquina tipo B, modelo "Cirsa Multi Punto", A-6173, en el bar "Casa Mariano", de Granada.

15. Una máquina tipo B, modelo "Baby Fórmula 2", 1-33419, en la discoteca "Fleming", de Granada.

16. Una máquina tipo B, modelo "Gran Aladino", sin otra identificación, en la discoteca "Fleming", de Granada.

17. Una máquina tipo B, modelo "Cirsa Mini Money", sin otra identificación, en el bar "Baridad", de Granada.

18. Una máquina tipo B, modelo "Cirsa Mini Guay VD", D-1071, en el bar "La Casita", de Granada.

19. Una máquina tipo B, modelo "El Dado Mágico", 93-1411, en el bar "Paco", de Granada.

Segundo. Contra la citada Resolución presenta el interesado escrito de alegaciones, que calificamos como recurso ordinario, alegando resumidamente:

- Que en su momento solicitó al Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Granada la autorización para la explotación de 92 máquinas de tipo «E¯ y que nunca obtuvo respuesta a su petición.

- Que el único responsable de esta situación es la Delegación de Gobernación en Granada, habiéndosele originado indefensión en la tramitación de los recursos.

FUNDAMENTO JURIDICO

U N I C O

El problema que se suscita con el escrito presentado por el interesado es el de su propia naturaleza.

Tras una primera lectura se observa como el propio interesado califica su escrito como «de alegaciones¯. No obstante, podemos considerar a dicho escrito como recurso ordinario, en virtud de lo dispuesto en el art. 109.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tanto en un caso como en otro es necesario tener en cuenta los siguientes preceptos normativos.

El artículo 51.1.c) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 181/87, de 29 de julio, indica que el Consejero de Gobernación será el competente para imponer las sanciones correspondientes a infracciones para las que se proponga sanción de hasta 25.000.000 de pesetas.

El artículo 48.c) de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía señala que, con carácter general, los actos de los Consejeros ponen fin a la vía administrativa.

Los artículos 107.1 y 114.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señalan que el recurso ordinario sólo se podrá interponer contra las resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión.

Como conclusión consideramos que, si se trata de un escrito de alegaciones, no puede ser aceptado dado que ya ha recaído resolución. Si por el contrario, se considera que es un recurso ordinario, su inadmisión es igualmente patente al haber agotado el acto recurrido la vía administrativa.

El planteamiento de sus «alegaciones¯ no permite deducir la voluntad de interponer el interesado ni siquiera un recurso extraordinario de revisión.

Vista la legislación citada y demás normas de especial y general aplicación, resuelvo inadmitir el recurso ordinario interpuesto, confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente Resolución, dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Viceconsejero de Gobernación y Justicia, P.D. (Orden 29-7-85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova¯.

Sevilla, 9 de julio de 1997.- La Secretaria General Técnica, Presentación Fernández Morales.

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