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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados,
D I S P O N G O
Autorizar las tarifas de auto-taxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
ASOCIACION GREMIAL PROVINCIAL DE AUTO-TAXIS Y RADIO-TAXIS DE ALMERIA Y ASOCIACION PROVINCIAL DE TELE-TAXIS DE ALMERIA
Tarifas autorizadas
Concepto IVA incluido
Tarifa 1
Bajada de bandera 140 ptas. Km recorrido 75 ptas. Hora de espera 1930ptas. Carrera mínima 365 ptas.
Tarifa 2
Bajada de bandera 175 ptas. Km recorrido 95 ptas. Hora de espera o parada 2.410 ptas. Carrera mínima 460 ptas.
La tarifa 2 se aplicará en los supuestos siguientes:
Servicios nocturnos en días laborables, desde las 22 a 6 horas. Servicios días festivos, desde 00 h. a las 24 h. Días de Feria, Navidad y Año Nuevo (del 24 de diciembre al 6 de enero).
Suplementos
Maleta o bulto de más de 60 cm 60 ptas. Sábados (de 15 a 22 horas) 65 ptas.
Servicios especiales
Servicio aeropuerto-ciudad y viceversa 470 ptas. Servicio mínimo desde aeropuerto 1.310 ptas. Espera estaciones marítimas y ferrocarril 65 ptas.
Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Sevilla, 17 de julio de 1997
MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda
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