Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 29/07/1997

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 10 de julio de 1997, por la que se concede una subvención de diez millones novecientas mil pesetas a la Diputación Provincial de Huelva para la adquisición de equipamiento y aplicación informática para el Parque de Bomberos de Almonte.

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Dada la necesidad de fomentar, desarrollar y homogeneizar los Servicios Contraincendios y Salvamentos de la Comunidad Autónoma Andaluza, garantizando de ese modo la seguridad y protección de personas y bienes en situación de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, y en virtud de las actuaciones que en materia de Protección Civil le corresponde a la Consejería de Gobernación y Justicia según el art. de la Ley 2/95, de 21 de enero, y de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo

26 de la Ley 7/1996, de 31 de julio, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996,

DISPONGO

Primero. Finalidad.

La presente Orden tiene por finalidad conceder a la Excma. Diputación Provincial de Huelva una subvención de diez millones novecientas mil (10.900.000) pesetas, con cargo a los presupuestos de 1997, destinadas a financiar la adquisición de equipamiento específico y una aplicación informática para el Parque de Bomberos de Almonte, con las características que se especifican en el Anexo a esta Orden.

La subvención tendrá la siguiente distribución:

Equipamiento: 8.000.000 ptas.

Aplicación Informática: 2.900.000 ptas.

Segundo. Carácter excepcional.

Las subvenciones que se otorguen a tenor de la presente Orden tendrán el carácter excepcional, justificándose en la necesidad de adquirir el equipamiento y una aplicación informática ante la urgente puesta en funcionamiento de las instalaciones con objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes en casos de grave riesgo o catástrofe en la zona de cobertura del mismo.

Tercero. Carácter Plurianual.

La subvención tendrá carácter plurianual, de tal manera que el 75% del total de la misma se efectúe con cargo a los presupuestos disponibles para el año

1997, quedando el 25% restante pendiente para el próximo ejercicio económico y coincidente con la distribución del abono que se detalla en el dispositivo cuarto.

Cuarto. Abono de la subvención.

El importe de esta subvención será abonado en la forma que se detalla seguidamente: Se efectuará el primero, por una cuantía del 75% del total asignado para tales conceptos en la presente Orden, y tras la justificación del mismo en la forma indicada en el dispositivo quinto de esta Orden, se procederá a efectuar un segundo pago por una cuantía del 25% restante, que será igualmente justificado en los mismos términos.

Quinto. Justificación de la subvención.

La subvención objeto de la presente Orden será justificada mediante la aportación de las correspondientes facturas justificativas del gasto, de conformidad con lo establecido en el artículo 108.f) de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La mencionada documentación acreditativa deberá presentarse en los plazos previstos en el artículo 41 del Reglamento General de Intervención de la Junta de Andalucía.

Sexto. Concurrencia.

El importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Séptimo. Obligaciones y deberes del beneficiario. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la subvención.

Octavo. Reintegro y régimen sancionador.

Será de aplicación a la subvención objeto de la presente Orden, las normas que sobre reintegro y régimen sancionador se contienen en los artículos 112 y siguientes de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la redacción dada por la Ley/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996.

Noveno. Carácter de acto administrativo de la Orden.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Sevilla, en el plazo de dos meses a partir de la publicación, de conformidad con el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previa comunicación a esta Consejería, a tenor de lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décimo. Publicación.

Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en los tablones de anuncios de la Consejería y Delegación de Gobernación y Justicia.

Sevilla, 10 de julio de 1997

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

ANEXO

1. Equipamiento.

1.1. Vehículo de Salvamento y Rescate.

1.1.1. Características fundamentales del Equipo.

Chasis-camión; especial énfasis en la longitud carrozable del equipo para disponer de amplios armarios para el traslado de materiales auxiliares (mangueras, boquillas, trajes de diverso uso, equipos autónomos, equipos de descarcelación, etc.).

1.1.2. Campo de aplicación.

Todas las operaciones normales de salvamento en incendios y rescate.

1.1.3. Condiciones utilización.

Las condiciones propias de uso en zonas urbanas. Vehículo de dos ejes, de

103 CV (76 KW) a 3600 r.p.m, que admite cargas de hasta 3.500 Kg. Incluidos rotulación, matriculación, ITV, transporte, entrega, rotativos, pintura, instalación de radio.

1.2. Dotación del Vehículo de Rescate.

- Equipo de cojines:

Una consola de control doble con joystick, manómetro, válvula de seguridad y regulador 200/300 bar con mangueras, todo ello en maleta de transporte. Dos mangueras de 5 mm.

Dos cojines para 20,8 Tn.

Dos cojines para 34 Tn.

- Oxicorte Oxiflan con boquillas:

Camilla plegable.

Juego de férulas semirrígidas por mmii y mmss.

Manta para quemados.

Equipo de Escarcelación:

Motobomba hidráulica de gasolina.

Dos mangueras flexibles 6 m.

Una cizalla hidráulica.

Un separador hidráulico.

Un juego de ganchos y cadenas para cizalla.

Un juego de ganchos y cadenas para separador.

Un carrete debanadera portátil.

Un cilindro separador.

Una emisora Teltronic 2500.

Una motosierra.

Un mazo.

Dos palanquetas.

Dos palas.

Dos picos.

Tres pértigas aislantes.

Banqueta aislante.

Tres pares de guantes de trabajo.

Una cizalla.

Dos equipos autónomos.

Un ambú.

2. Aplicación Informática.

2.1. SIGE.

Sistema de Gestión de Alarmas y Servicios. Su objetivo es simplificar las tareas de toma de datos relacionados con el siniestro, recogiéndolos en el mismo momento en que se generan, obteniendo finalmente un tratamiento de las emergencias en tiempo real.

Gracias a las bases de datos de información (personal, vehículos, localización, etc.) sobre las que se apoya el sistema, éste debe ser capaz de generar una ayuda para la intervención de forma automática a partir de las primeras informaciones recogidas por el operador.

El programa de ayuda a la intervención debe comprender todo el proceso de atención de una emergencia, desde que se recibe la alarma hasta que se cierra el servicio una vez que los medios movilizados ya vuelven a estar operativos. Los pasos que comprende dicho proceso son:

- Recepción de una alarma: El operador debe de rellenar tres bloques de información referente al siniestro: Dónde pasa, qué pasa y quién avisa. Una vez el operador ha rellenado estos bloques, el programa es capaz ya de proponer una actuación iniciando de esta forma el servicio. Si el operador decide no iniciar el servicio en ese preciso instante, la alarma aparecerá como alarma pendiente pudiéndose iniciar el servicio asociado en el momento oportuno.

- Iniciación del servicio: Una vez recibida una alarma puede abrirse un servicio nuevo, o relacionarla a un servicio ya existente o considerarla una falsa alarma. Cuando se inicia el servicio se propone la primera salida, que puede ser modificada siempre que se desee. Una vez validada, se imprimirá la correspondiente hoja de salida, y se actualizarán los estados, tanto de los vehículos como del personal involucrados en el servicio.

- Desarrollo del siniestro: Durante el desarrollo del siniestro se puede acceder a la información del tramo o edificio para facilitar la resolución del siniestro. Asimismo, se anotan los tiempos de llegada al siniestro y los de vuelta al parque, así como también las incidencias, observaciones, intervenciones, etc., que se hayan desarrollado a lo largo del servicio y que formarán parte del parte de servicio final.

- Cierre del servicio: Una vez hayan llegado todos los medios desplegados y se hayan acabado de redactar todas las informaciones de interés, se podrá imprimir el parte de servicio cerrando posteriormente el servicio.

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