Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 29/07/1997

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 8 de julio de 1997, de la Dirección General de Acción e Inserción Social, por la que se da publicidad al Trámite de Audiencia concedido a doña Yolanda Cano Orozco en la instrucción del procedimiento de recurso ordinario, Expte. 205/96, que la interesada tiene presentado contra la Resolución dictada por la Delegación Provincial de Cádiz en su expediente de solicitud del Programa de Solidaridad de los Andaluces.

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En la instrucción del procedimiento de recurso ordinario (Expediente núm. 205/96) relativo a doña Yolanda Cano Orozco, solicitante del Programa Solidaridad de los Andaluces (Exp. PS-SE-760/95) con DNI 25.897.280, este Centro Directivo ha constatado, en virtud de la Certificación requerida al Ayuntamiento de Villamartín (Cádiz), que ha sido expedida por su Alcalde-Presidente, con fecha 4 de abril de 1997, que la interesada convive con su madre doña María Orozco Román, que es beneficiaria de una pensión del INSS; circunstancia ésta incompatible con el acceso a este Programa.

En consecuencia, y en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1º del artículo 112 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ha acordado conceder a la interesada trámite de Audiencia, habiéndose remitido a dicho efecto escritos cuya notificación se ha intentado realizar en dos ocasiones, siendo en ambos casos devueltos por el Servicio de Correos con la indicación de «ausente¯.

Por lo cual, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4º del artículo 59 de la citada Ley 30/1992, se ha resuelto a través del presente acto dar publicidad al trámite concedido, para que en el plazo de los quince días siguientes a la publicación de la presente Resolución en el BOJA, o de su conocimiento a través de la publicación edictal solicitada igualmente por este Centro Directivo en los Ayuntamientos de sus últimos domicilios conocidos, Villamartín (Cádiz) y Huércal-Overa (Almería), pueda alegar la interesada lo que estime conveniente a su derecho, y, aporte, en su caso, la documentación que considere oportuna sobre la causa denegatoria que concurre en su expediente, que no es otra que la percepción por su madre, con quien convive y es por tanto miembro de su unidad familiar, de una pensión incompatible con este Programa.

Asimismo, se le apercibe de que si no cumplimentara este trámite en el plazo concedido, podrá declarársele decaída en su derecho al mismo, resolviéndose en consecuencia el expediente con la documentación obrante en el mismo; todo ello según se establece en los artículos 76 y 112 de la anteriormente citada Ley 30/1992.

Sevilla, 8 de julio de 1997.- El Director General, José Manuel Macías Romero.

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