Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 29/07/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 3 de julio de 1997, por la que se establecen características técnicas de determinadas máquinas expendedoras.

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Aprobado el vigente Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, en virtud del Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, se incluye en el mismo, dentro del régimen de exclusiones aplicativas (artículoº), las máquinas expendedoras que se limitan a efectuar mecánicamente transacciones de ventas de productos o servicios a cambio de la moneda o monedas introducidas en ellas. Ahora bien, dado que la variedad y tipología de este tipo de máquinas puede llevar a la confusión de su consideración reglamentaria, atendiendo al sistema de expulsión de productos, se hace preciso regular, en desarrollo del mismo, las características técnicas mínimas que dichas máquinas deberán reunir para considerarlas como expendedoras.

En su virtud, vistos el artículo 9 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Disposición Final Primera del Decreto 491/1996, de 19 de noviembre,

ORDENO

Primero. A los efectos del artículo 5º del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, tendrán la consideración de máquinas expendedoras, además de los aparatos descritos en dicho precepto, aquellos otros que cuenten con un mecanismo de expulsión de productos basados en la habilidad o pericia del consumidor.

En cualquier caso, deberán disponer de mecanismos que garanticen al consumidor la expulsión de un producto de similar precio unitario y tipo de los expuestos a aquél que, pese a haber sido elegido, no hubiera sido expulsado como consecuencia de la impericia o falta de habilidad del consumidor.

Segundo. Tendrán la consideración de máquinas de tipo B.1, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 2º.b) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aquellos otros aparatos expendedores que, contando con el mecanismo de expulsión de productos descrito en el ordinal anterior, no reúnan las condiciones establecidas en su segundo párrafo.

Tercero. La presente norma entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de julio de 1997

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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