Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 31/07/1997

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 22 de julio de 1997, por la que se establece un canon de mejora a solicitud del Ayuntamiento de Algeciras (Cádiz). (PD. 2479/97).

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Ilmos. Sres.:

El establecimiento de recargos transitorios, denominados usualmente cánones de mejora, constituye una de las fórmulas de colaboración entre el Estado o las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales para la ejecución de obras de abastecimiento, distribución de aguas y saneamiento de poblaciones que fue en su momento establecida y regulada por el Decreto de 2 de febrero de 1952, con las modificaciones introducidas por el Decreto 2359/1969, de 25 de septiembre, entre otros.

En la actualidad, y en lo que respecta a Andalucía, la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de nuestra Comunidad Autónoma para 1996, en su Disposición Adicional Decimoséptima faculta a las Entidades Locales titulares de las competencias de suministro domiciliario del agua potable, saneamiento y depuración para solicitar de la Consejería de Obras Públicas y Transportes el establecimiento de los cánones de mejora, fijando su concreta cuantía, su régimen de aplicación y su vigencia por el tiempo necesario para lograr con su rendimiento el fin al que van dirigidos, regulación que se complementa con lo previsto en el Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por Orden de 26 de octubre de 1995, esta Consejería autorizó al Ayuntamiento de Algeciras para la implantación de un recargo transitorio sobre las tarifas de abastecimiento y depuración de agua con objeto de financiar las obras incluidas en el Plan de Abastecimiento y Saneamiento.

Dicho Ayuntamiento, a través de su empresa municipal Emalgesa ha presentado, acompañada del correspondiente estudio técnico económico-financiero, petición de revisión del citado recargo mediante la implantación de un canon de mejora, con objeto de hacer frente a las amortizaciones correspondientes a los empréstitos solicitados por el Ayuntamiento para la financiación de un programa de obras, habiéndose sometido el expediente al trámite de consulta preceptiva previsto en el artículo 8.1.d) del Decreto 514/1996, de 10 de diciembre, del Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, cuya Comisión Permanente ha emitido informe en su sesión de 11 de julio de 1997.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas por las disposiciones citadas, a propuesta de la Dirección General de Obras Hidráulicas, y previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Artículo 1. Se establece un canon de mejora sobre las tarifas vigentes de abastecimiento y saneamiento, que será gestionado por el Ayuntamiento de Algeciras, con la finalidad que se determina en el artículo 5 de la presente Orden.

Artículo 2. El presente canon de mejora tendrá los siguientes valores:

CANON

AÑO (ptas./m3)

1997 12

1998 15

1999 15

2000 17

2001 20

2002 20

2003 20

2004 23

2005 23

2006 23

2007 23

2008 27

2009 27

2010 27

2011 27

2012 30

2013 30

2014 30

2015 30

2016 30

2017 35,1

2018 35,1

2019 35,1

2020 35,1

Artículo 3. El plazo de aplicación de este nuevo canon comprenderá desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el año 2020.

Artículo 4. Este recargo transitorio sobre las tarifas posee una naturaleza económico-financiera distinta del de la explotación del Servicio de Aguas, por lo que su régimen contable es independiente y separado del de este Servicio.

Artículo 5. El presente canon se aplicará como garantía de los empréstitos concertados por el Ayuntamiento para la financiación de las obras a su cargo comprendidas en el programa de obras, que figura en la relación que se adjunta como Anexo.

Artículo 6. Será condición de obligado cumplimiento para la vigencia del canon de mejora la constatación del carácter finalista de su aplicación. A estos efectos, a partir de su entrada en vigor, el Ayuntamiento estará en disposición de presentar, a solicitud de la Dirección General de Obras Hidráulicas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, un balance auditado que especifique las cantidades recaudadas y acredite la aplicación de éstas al programa de obras establecido y las amortizaciones realizadas mediante el recargo.

Artículo 7.1. En caso de incumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, la Dirección General de Obras Hidráulicas requerirá al Ayuntamiento la presentación del referido balance. La no presentación del mismo en el plazo de tres meses a partir del requerimiento efectuado implicará la suspensión de la vigencia y aplicación del canon de mejora hasta el cumplimiento de tal requisito.

2. La suspensión de la vigencia del canon y, en su caso, la continuación de la aplicación del mismo, serán acordadas mediante Resolución del Consejero de Obras Públicas y Transportes, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Presentado el balance auditado, la constatación por parte de la Dirección General de Obras Hidráulicas de una incorrecta aplicación del canon de mejora determinará, previa audiencia del Ayuntamiento, el cese de la vigencia y aplicación del mismo, acordada mediante Resolución del Consejero de Obras Públicas y Transportes, dictada en el plazo máximo de tres meses desde la presentación del balance.

Artículo 9. El presente canon de mejora será objeto de revisión y nueva aprobación en el supuesto de que durante su período de vigencia surgiera la necesidad de efectuar alguna modificación en el programa de obras previsto, o variaran sensiblemente los parámetros que sustentan el estudio económico y financiero que ha servido de base para su cálculo.

Artículo 10. El canon establecido por la presente Orden sustituye al recargo transitorio autorizado por la Orden de esta Consejería de 26 de octubre de

1995, para financiar las obras incluidas en el programa de abastecimiento y depuración de agua establecido en su Anexo.

DISPOSICION FINAL UNICA

Se autoriza al Viceconsejero de Obras Públicas y Transportes para dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para la ejecución de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 22 de julio de 1997

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General de Planificación, Secretario General Técnico, Director General de Obras Hidráulicas, y Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Cádiz.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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