Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 02/08/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

RESOLUCION de 14 de julio de 1997, de la Dirección General de Salud Pública y Participación, por la que se convocan dos cursos regulares para la formación de Enfermeras y Enfermeros de Empresa en las provincias de Almería y Jaén.

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La Dirección General de Salud Pública y Participación, en colaboración con la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, propone la convocatoria de dos cursos regulares para la formación de Enfermeras y Enfermeros de Empresa con contenido teórico-práctico, al efecto de ofertar al mundo de la salud laboral un sistema formativo homogéneo en todo el Sistema Nacional de Salud y accesible al profesional de enfermería.

Por tanto, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 242/1959, de 6 de febrero, por el que se reorganizaba el Instituto Nacional de Medicina y Seguridad en el Trabajo, el Decreto 1036/59, de 10 de junio, por el que se reorganizan los servicios médicos de Empresa, el Real Decreto Ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo y en virtud del Real Decreto 400/1984, de 22 de febrero, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, Decreto 40/1984, de 29 de febrero, de asignación a la Consejería de Salud y Consumo de las competencias transferidas y el Decreto 317/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud.

Esta Dirección General resuelve convocar dos cursos regulares para la formación de Enfermeras y Enfermeros de Empresa, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas Generales.

1.1. Se convocan dos cursos regulares de Enfermeras y Enfermeros de Empresa de trescientas horas lectivas, a celebrar en Almería y Jaén. La financiación del referido curso se realizará con cargo a la aplicación

17.00.02.00.226.06.31B del presupuesto de esta Consejería para el ejercicio económico de 1997.

1.2. Las plazas que se convocan para cada uno de los cursos son treinta, que se cubrirán por concurso de méritos si el número de solicitudes excede de la citada cifra.

1.3. Los méritos valorables en el concurso serán los que se establecen en el baremo que figura como Anexo I de la presente convocatoria.

1.4. La documentación acreditativa necesaria para que sean valorados los méritos alegados por los aspirantes, será la que se especifica en el baremo que figura en el Anexo I.

1.5. No serán valorados los méritos que no sean debidamente acreditados.

1.6. La presentación de documentación acreditativa de los méritos alegados distinta a la requerida o la no presentación de la misma, producirá la no valoración de los correspondientes méritos pero no será causa de exclusión del aspirante.

1.7. La documentación acreditativa de los méritos valorables será presentada junto con la solicitud, no pudiendo ser incorporada con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

2. Requisitos.

2.1. Será requisito común para todos los aspirantes, estar en posesión del título de Diplomado en Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario.

2.2. Los aspirantes a las plazas habrán de poseer la nacionalidad española, que se acreditará con la presentación de copia compulsada del documento nacional de identidad.

2.3. El requisito establecido en la base 2.1, relativo a «estar en posesión del título de Diplomado en Enfermería o ATS¯, se acreditará mediante la presentación del título original o fotocopia legalizada ante Notario o compulsada por los Servicios Oficiales de la Consejería de Salud o de los Ministerios de Sanidad y Consumo o Educación y Ciencia.

2.4. Los requisitos establecidos en los apartados 2.1 y 2.2 deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias.

3. Solicitudes.

3.1. La solicitud para tomar parte en los cursos se ajustará al modelo oficial que figura en el Anexo II de la presente convocatoria.

3.2. Junto con la solicitud, los aspirantes presentarán la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos especificados en la base 2, así como la documentación acreditativa de los méritos aportados.

3.3. Las solicitudes irán dirigidas al Delegado Provincial de la Consejería de Salud en que se desea realizar el curso convocado.

3.4. Las solicitudes y la documentación requerida se presentarán directamente en el Registro de las respectivas Delegaciones Provinciales de Salud o conforme a lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.5. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯.

3.6. Terminado el plazo de presentación de instancias, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud de Almería y Jaén publicarán las listas de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, en el plazo de treinta días hábiles.

3.7. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Finalizado éste, serán excluidas en firme las solicitudes cuyos defectos no hayan sido subsanados.

4. Comisiones de Selección.

4.1. El proceso de selección será llevado a cabo por las Comisiones de Selección constituidas al efecto en la Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud de Almería y Jaén.

4.2. Las Comisiones de Selección serán presididas por el Jefe del Servicio de Vigilancia Epidemiológica y Evaluación, o persona en quien delegue, y estarán integradas por cuatro Vocales: Un representante de la Delegación Provincial de Salud de la provincia donde se celebre, un vocal designado por el Consejero de Salud, otro por el Director General de Farmacia y Conciertos y el cuarto designado por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Trabajo e Industria, actuando como Secretario un funcionario de la Delegación Provincial de Salud de Almería o de Jaén. De ellos, dos serán Diplomados de Enfermería o Ayudantes Técnicos Sanitarios. Cada miembro de las Comisiones de Selección tendrá un suplente.

4.3. La composición de las Comisiones de Selección se regulará mediante Resolución de la Dirección General de Salud Pública y Participación y se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud de Almería y Jaén, respectivamente.

4.4. Los miembros de las Comisiones de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisiones de Selección cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

4.5. Las Comisiones de Selección se constituirán previa convocatoria del Presidente y con asistencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.

4.6. Las Comisiones de Selección, a efectos de indemnizaciones por razón del servicio, tendrán la consideración de Tribunal de la categoría II, de las recogidas en el Decreto 54/89, de 21 de marzo, modificado por el Decreto

190/1993, de 28 de diciembre.

5. Proceso de Selección.

5.1. Si el número de solicitudes fuese inferior al de plazas disponibles, los aspirantes que cumpliesen los requisitos establecidos en la base quedarían automáticamente seleccionados para participar en el curso, continuando el proceso tal como se indica en la base.6.

5.2. Si el número de aspirantes fuese superior al de plazas disponibles, se reunirá la Comisión de Selección, la cual procederá a valorar los méritos que, debidamente acreditados, hayan aportado los solicitantes, aplicando para ello el baremo que figura como Anexo I de la presente convocatoria. En caso de posible empate, tendrá prioridad el aspirante que cuente con mayor puntuación en el apartado 2 del baremo que figura en el Anexo I como «Méritos profesionales en Salud Laboral¯, y en caso de persistir el empate, el aspirante de mayor edad.

5.3. Finalizado el proceso de valoración, cada Comisión de Selección elaborará una lista provisional de los aspirantes por orden correlativo en función de la puntuación obtenida por cada uno de ellos.

5.4. Las listas provisionales se publicarán en el tablón de anuncios de la correspondiente Delegación Provincial de Salud de Almería o de Jaén.

5.5. Contra las listas provisionales, los interesados podrán formular reclamación ante la Dirección General de Salud Pública y Participación, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación. Estas reclamaciones se resolverán al publicarse la lista definitiva de admitidos al curso, mediante Resolución de la Dirección General de Salud Pública y Participación.

5.6. La Resolución de la Dirección General de Salud Pública y Participación, por la que se publiquen las listas definitivas, a la que se dará la misma publicidad que a las listas provisionales, especificará los plazos para formalizar la matrícula, el lugar en que deberá abonarse el importe de la misma y la fecha de comienzo del curso, así como las reservas para casos de posibles vacantes, por orden de puntuación.

5.7. La Resolución que se cita en la base.6 se considera definitiva en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, previa comunicación a la Dirección General de Salud Pública y Participación.

6. Desarrollo de los Cursos.

6.1. Los cursos se desarrollarán por medio de enseñanzas teórico-prácticas de trescientas horas y en las materias establecidas en el Anexo III.

6.2. Los alumnos matriculados estarán obligados a asistir a las clases teóricas y prácticas. Un número de inasistencia superior al 10% de las horas lectivas dará lugar a la pérdida de todos los derechos del alumno, incluido el importe de la matrícula.

6.3. La Dirección General de Salud Pública y Participación y la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, conjuntamente, determinarán el número y tipo de pruebas a las que habrán de someterse los alumnos para la obtención del diploma de aptitud.

Sevilla, 14 de julio de 1997.- La Directora General, M.ª Antigua Escalera Urkiaga.

ANEXO I

Baremo de Méritos Académicos y Profesionales

1. Méritos Académicos: Méritos académicos correspondientes a los estudios de Diplomado de Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario. Calificación de la nota media global de cada curso. Puntuación:

Sobresaliente con matrícula de honor: 2,00.

Sobresaliente: 1,00.

Notable: 0,50.

Si la certificación no especificara la nota media global de cada curso, se obtendrán según el siguiente cuadro:

ASIGNATURAS/AREA

CUADRO DE EQUIVALENCIA NOTA/PUNTOS

Puntuación:

Sobresaliente con premio: 10,00.

Sobresaliente con matrícula de honor: 10,00.

Sobresaliente: 9,49.

Notable: 7,99.

Aprobado: 5,99.

Para la obtención de la nota media no se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas en las asignaturas de Religión, Moral Profesional, Deontología y Etica, Educación Física, Formación Política, Enseñanza del Hogar e Idiomas. Una vez obtenida la nota media por curso, según el cuadro anterior, se aplicará la valoración correspondiente de la calificación.

Estos méritos se acreditarán mediante certificación académica oficial original o fotocopia debidamente legalizada o compulsada, no siendo válido otro documento.

2. Méritos profesionales en salud laboral.

2.1. Cursos de salud laboral: Sólo se valorarán los desarrollados en la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, Escuelas Profesionales de Medicina del Trabajo de la Universidad, Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Escuela Nacional de Sanidad, Centros o Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo y Escuela Andaluza de Salud Pública, siempre que los cursos se refieran a temas de todas las áreas de Salud Laboral.

Se valorarán las horas lectivas acreditadas por Diploma o Certificado (especificando la duración total del Curso), con 0,20 puntos cada 10 horas, hasta un máximo de dos puntos.

2.2. Trabajos científicos en salud laboral: Sólo se valorarán los trabajos científicos sobre Salud Laboral publicados en revistas científicas españolas o extranjeras, así como comunicaciones sobre salud laboral aceptadas y presentadas en Congresos. Para su valoración deberán presentarse separatas o fotocopias legalizadas o compulsadas de los trabajos de salud laboral ya publicados. Se concederá una puntuación de 0 a 1 punto por trabajo publicado, a criterio de la Comisión de Selección, hasta un máximo de tres puntos.

2.3. Servicios prestados en Servicios Médicos de Empresa como Diplomado de Enfermería-Ayudante Técnico Sanitario o pertenencia a la Escala de ATS-Visitadores de la Seguridad Social.

Se valorarán los servicios prestados en Servicios Médicos de Empresa, o en actividades de prevención en Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional con carácter interino, eventual o contratado, que se desempeñen en la fecha en que se publique la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯.

Dichos servicios se acreditarán con certificación oficial de la Delegación Provincial de Salud, en la que consten de forma expresa los anteriores requisitos, o con la demostración de un vínculo laboral fehaciente (copias compulsadas de los TC2, nómina oficial, o certificado de la vida laboral del interesado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social) cuya validez se determinará por la Comisión de Selección.

Se valorará con 0,10 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de cuatro puntos.

ANEXO III

TEMARIO DE LOS CURSOS (CURSOS DE 300 HORAS)

I. Salud pública aplicada al medio laboral:

Salud pública y salud laboral.

Atención primaria.

Estadística.

Epidemiología.

II. El medio laboral como factor de riesgo:

Seguridad del trabajo.

Higiene del trabajo.

Ergonomía.

Mapa de riesgos y daño.

Riesgos físicos, químicos, biológicos y psicosociales.

Análisis puesto de trabajo.

III. Patología relacionada con la actividad laboral:

Fisiología del trabajo.

Psicología del trabajo.

Principales patologías laborales.

Incapacidad laboral.

Enfermedades profesionales.

IV. Normativa en salud laboral. Organización. Estructura. Funciones: Normativa y actividades del Servicio Médico de Empresa. Coordinación con otras estructuras.

Atención directa de enfermería en el medio laboral.

Normativa nacional e internacional vigente en salud laboral. Derecho laboral.

Estructuras implicadas en salud laboral.

V. Métodos de intervención para la prevención en el marco de los servicios de salud laboral:

Educación sanitaria en el medio laboral.

Rehabilitación y readaptación laboral.

Prevención postural y cinética.

Promoción de salud en el medio laboral.

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