Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 02/08/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 27 de junio de 1997, por la que se concede la autorización para impartir ciclos formativos de formación profesional de grado medio al centro privado de educación secundaria Amor de Dios de Granada.

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Visto el expediente instruido a instancia de doña María Concepción Cristóbal Naval, como representante de la Congregación de Religiosas del Amor de Dios, Titular del centro docente privado «Amor de Dios¯, sito en Granada, calle Fray Juan Sánchez Cotán, núm. 40, solicitando autorización definitiva para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el Centro privado «Amor de Dios¯ de Granada por Orden de 18 de octubre de 1996 (BOJA del 26 de noviembre) tiene autorización definitiva para tres centros, uno de Educación Infantil de 6 unidades y 138 puestos escolares, otro de Educación Primaria de 18 unidades y 450 puestos escolares, y otro de Educación Secundaria de 12 unidades de Educación Secundaria Obligatoria y 120 puestos escolares y por Orden de 30 de mayo de

1978 autorización definitiva de un centro de Formación Profesional de Primer Grado con una capacidad de 320 puestos escolares.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Granada, como se contempla en el art. 9 punto 2.º del Decreto 109/92, de 9 de junio.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto de 109/1992, de

9 de junio, la impartición de las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio al Centro de Educación Secundaria «Amor de Dios¯ de Granada y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:

A) Denominación Genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación Específica: «Amor de Dios¯.

Titular: Religiosas del Amor de Dios.

Domicilio: Calle Fray Juan Sánchez Cotán, núm. 40. Localidad: Granada.

Municipio: Granada.

Provincia: Granada.

Código del Centro: 18004227.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 12 unidades y 360 puestos escolares.

b) Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio: Dos Ciclos de Técnico en Gestión Administrativa. Capacidad: 60 puestos escolares.

- Dos Ciclos de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería. Capacidad: 60 puestos escolares.

Segundo. 1. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro mencionado podrá impartir las siguientes enseñanzas:

Formación Profesional de Primer Grado que progresivamente irá reduciendo hasta la extinción de estas enseñanzas de acuerdo con el Real Decreto

1487/1994, de 1 de julio, citado.

Tercero. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y en el artículo 54 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para Educación Secundaria Obligatoria, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).

Cuarto. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 20 de junio, y el centro irá implantando progresivamente las enseñanzas autorizadas de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Quinto. Antes del inicio de las enseñanzas autorizadas por la presente Orden, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Granada, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Sexto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 27 de junio de 1997

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

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