Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 02/08/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 15 de julio de 1997, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de Asistencia Social la Fundación Márgenes, de la localidad de Los Barrios (Cádiz), se aprueban sus Estatutos y se confirman las personas que forman su Patronato.

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Examinado el procedimiento instruido para la clasificación de la Fundación Márgenes, de la localidad de Los Barrios (Cádiz), se han apreciado los siguientes

HECHOS

Primero. Que por doña Mercedes Calvo Serrano, como Secretaria del Patronato de la mencionada Fundación, mediante escrito de fecha 2.6.97, se solicita la clasificación de la Institución.

Segundo. Que al mencionado escrito de solicitud se acompaña, entre otra documentación, Escritura de Constitución de la Fundación, otorgada ante el Notario de Sevilla don Antonio Velasco Casas el día 13 de mayo de 1997 y bajo el núm. 1.212 de su protocolo.

Tercero. Que los fines de la Fundación, de acuerdo con la voluntad de los Fundadores, quedan recogidos en el art. 6 de los Estatutos de la Fundación, teniendo por objeto la promoción, creación y gestión de programas de contenido social y formativo a desarrollar entre los colectivos comprendidos en las áreas de atención de los Servicios Sociales que establece el art. 6 de la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía.

Cuarto. Que el primer Patronato de la Fundación queda conformado, de acuerdo con el expositivo 4.º de la Escritura de Constitución, por los siguientes Sres.:

1. Doña Isabel Carrión Munera.

2. Doña María Mercedes Calvo Serrano.

3. Don Miguel Alberto Díaz Gil.

4. Don Santiago Ariza Reyes.

5. Don Francisco Javier Mena de Mira.

6. Doña Manuela Salas Jiménez.

Quinto. Que en la referida Escritura de Constitución, y para dar cumplimiento al art. 19 de los Estatutos fundacionales, el Patronato acuerda por unanimidad el nombramiento de cargos, quedando de la siguiente manera:

- Presidente: Doña Isabel Carrión Munera.

- Vicepresidente: Don Francisco Javier Mena de Mira.

- Secretario: Doña María de las Mercedes Calvo Serrano.

Sexto. Que la dotación de la Fundación importa, según la estipulación 3.º de la Escritura de Constitución, la cantidad de dos millones de pesetas (2.000.000 de ptas.) que han sido ingresadas en la cuenta corriente núm.

2.071.0975.95.000199035 de la oficina de la C/ Arjona, de la entidad Caja de San Fernando Sevilla Jerez, según se acredita mediante certificación expedida por el Sr. Director de la entidad bancaria con fecha 28 de abril de

1997 que queda unida a la Escritura de Constitución.

Séptimo. Que todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de Patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.

Octavo. Que se ha sometido el expediente instruido a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Analucía.

Vista la Constitución Española, la Ley 30/94, de 24 de noviembre y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. Que la Constitución Española recoge, en el Título I, Capítulo II, Sección 2.ª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. Que el art. 1 de la Ley 30/94, de 24 de noviembre, establece que son Fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus Fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. Que se han cumplido los requisitos formales exigidos en el art. 7 de la citada Ley 30/94 para la Constitución de la Fundación por persona legitimada para ello.

Cuarta. Que la Fundación persigue fines de interés general de Asistencia Social, conforme al art. 2 de la Ley 30/94.

Quinta. Que la dotación de la Fundación se estima adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, de conformidad con lo exigido en el art. 10.1 de la repetida Ley.

Sexta. Que la documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los arts. 8, 9 y 10 de la Ley.

Séptima. Que se han cumplido todos los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de clasificación, llevándose a cabo el trámite de información pública de acuerdo con lo previsto en el art. 86 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, sin presentación de alegación alguna, informándose el expediente por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Octava. Que, en análoga interpretación de lo establecido en la D.T. 4.ª de la Ley 30/94, procede mantener el sistema vigente hasta la fecha sobre declaración del carácter benéfico-particular de la Fundación a través de la correspondiente clasificación administrativa, cuyo procedimiento ha de estimarse vigente y aplicable, de acuerdo con la Disposición Derogatoria Unica de la Ley 30/94, sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final 1.ª

Esta Dirección-Gerencia, de acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 30/94, de 24 de noviembre y el Decreto 252/88, de 12 de julio, de organización del IASS.

RESUELVE

Primero. Clasificar como de Asistencia Social la Fundación Márgenes, instituida en la localidad de Los Barrios (Cádiz), el día 13.5.1997, mediante Escritura Pública otorgada ante el Notario don Antonio Velasco Casas, bajo el núm. 1.212 de su protocolo, produciendo dicha clasificación los efectos previstos en la D.T. 4.ª de la Ley 30/94, de 24 de noviembre, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones, según lo previsto en el mencionado texto legal.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en la Escritura Pública de Constitución citada.

Tercero. Confirmar a las personas relacionadas en el Hecho Cuarto de esta Resolución como miembros del Patronato de la Fundación.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes desde su publicación, recurso ordinario, ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dado en Sevilla, a quince de julio de mil novecientos noventa siete.- La Directora Gerente (por Resol. de 4.7.97), el adjunto a la Dirección-Gerencia, Pedro Rodríguez Delgado.

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