Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 21/01/1997

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación de Gobernación de Huelva, notificando acuerdo de iniciación formulado en el expediente sancionador que se indica.

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Intentado sin efecto la notificación del acuerdo de iniciación formulado en los expedientes sancionadores que se detallan, por supuestas infracciones a la normativa que se cita, y en cumplimiento de lo prevenido en los arts.

59.4 y 61 de la Ley 30/92 (LRJAP y PAC), de 26-11-92, se publica el presente para que sirva de notificación de los mismos; significándole que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de aquél en que se practique la notificación, queda de manifiesto el expediente, en el Servicio de Juego y Espectáculos Públicos de esta Delegación de Gobernación, Sanlúcar de Barrameda, 3, de Huelva; pudiendo formular los descargos que a su derecho convenga, con la proposición y aportación de las pruebas que considere oportunas, a tenor de lo dispuesto en el art. 55.2 del RMRA. Expediente: H-171/96-M.

Vista la denuncia formulada por funcionarios de la Guardia Civil del puesto de Zufre contra un espectáculo taurino mixto celebrado en aquella localidad, el día 31 de agosto del presente, al observarse presuntas infracciones a la normativa sobre espectáculos taurinos.

Siendo este órgano competente para la iniciación del presente expediente sancionador por estos hechos y la Consejería de Gobernación para su resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1677/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Espectáculos Públicos, Decreto 294/1984, de 20 de noviembre, que asigna tal competencia a esta Consejería y en uso de las atribuciones que le confiere el art. segundo punto 4 del Decreto 50/1985, de

5 de marzo, en relación con el art. 24 y Disposición Adicional de la Ley

10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, y al amparo de lo establecido en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de los arts. 11 y 13 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

He acordado la iniciación de expediente sancionador a don Fernando Merlo Moreno como ganadero del citado espectáculo taurino, nombrando Instructor del mismo a don Antonio Hernández Cañizares, y Secretario a don Javier Vázquez Navarrete, funcionarios ambos de esta Delegación de Gobernación, contra quienes podrá promover recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, cuando concurra alguna de las causas y con los requisitos dispuestos en los arts. 28 y 29 de la citada Ley 30/1992, de

26 de noviembre, en base a los siguientes:

En cumplimiento de la normativa expuesta, y examinada la documentación obrante en el expediente de autorización, constan los siguientes hechos:

Incumplimiento o cumplimiento defectuoso por parte del ganadero Fernando Merlo Moreno de los deberes de identificación y vigilancia de las reses de lidia, a los efectos de lo previsto en el art. 6 de la Ley sobre Potestades Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos, respecto al reconocimiento de las mismas.

En el espectáculo mixto celebrado en Zufre, el día 31 de 8.96, don Fernando Merlo Moreno, ni su representante, en el momento del desembarque de las reses hace entrega al Delegado Gubernativo, ni al Veterinario de la copias de la Guía de Origen y Sanidad del novillo de nombre Gavilanillo, con número

15.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El hecho descrito infringe el contenido del art. 51.2 del Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por R.D. 176/1992, de 28 de febrero, que exige que el ganadero o su representante deberá estar, asimismo, en el desembarque, momento en que entregará al Delegado Gubernativo y al Veterinario copias de la Guía de Origen y Sanidad de las reses y de los certificados de identificación de las mismas, expedidos por el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia.

Art. 6.2 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos en su apartado 2 dispone que «una vez hayan llegado a la plaza donde han de ser lidiadas las reses, éstas serán reconocidas por los Veterinarios, en presencia del titular de la Presidencia de la corrida, de representantes del ganadero y del empresario de la plaza, así como de los lidiadores, si lo desean. Los mencionados reconocimientos versarán sobre la sanidad, edad, peso, estado de las defensas y utilidad para la lidia de las reses, así como sobre el trapío de las mismas, debiendo ser rechazadas por la Presidencia aquéllas que no se ajusten a las condiciones reglamentariamente establecidas. Asimismo, se establecerá el procedimiento del sorteo y apartado de las reses declaradas aptas para la lidia.

El hecho puede ser constitutivo de una infracción grave tipificada en el artículo 15.a) de la Ley 10/1991, de 4 de abril, pudiendo ser sancionado con multa de 25.000 a 10.000.000 ptas., de conformidad con lo dispuesto en el art. 18, teniéndose en cuenta para su graduación las circunstancias especificadas en el art. 20 de la mencionada Ley, entre las que se encuentra «el grado de culpabilidad y, en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia¯. Igualmente le significo, que podrán adoptarse medidas de carácter provisional, a tenor de lo establecido en el art. 15 del mencionado Real Decreto 1398/1993. En cualquier momento del procedimiento podrá reconocer la responsabilidad en los hechos descritos, con los efectos que establece el art. 8 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora citado.

Lo que se le comunica para que en el plazo de quince días pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas, concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole que de no hacer uso de su derecho en el plazo indicado, el presente Acuerdo de Iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución con los efectos prevenidos en los arts. 18 y 19 del indicado Reglamento de procedimiento sancionador. Trasládese al instructor del expediente y notifíquese al interesado. Huelva, 27 de septiembre de 1996. El Delegado de Gobernación, José Antonio Muriel Romero.

Huelva, 4 de diciembre de 1996.- El Delegado, José Antonio Muriel Romero.

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