Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 21/01/1997

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Consejería de Salud

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Granada, por el que se notifican resoluciones y actos de trámite, relativos a expedientes sancionadores en materia de Sanidad y producción agroalimentaria.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación de la resolución dictada por la Directora General de Salud Pública en el recurso interpuesto por don Javier Taboada Doña, por la presente se procede a hacer pública dicha resolución al no haberse podido practicar en el domicilio del recurrente, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Visto el recurso ordinario interpuesto por don Javier Taboada Doña, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Salud de Granada, de fecha 5 de marzo de 1996, recaída en el expediente sancionador núm. 497/95.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: Que como consecuencia del expediente instruido reglamentariamente, se dictó la Resolución que ahora se recurre, en la que se comprobó, mediante inspección efectuada el 10 de enero de 1995 (acta núm. 12.627) al almacén hortofrutícola, propiedad del recurrente, sito en C/ Derechos Humanos, s/n, de Churriana de la Vega (Granada), lo siguiente:

- Carece de número de Registro Sanitario.

- La iluminación carece de protección.

- La cámara frigorífica no tiene desag?e.

Segundo: Que los anteriores hechos fueron considerados como constitutivos de las infracciones administrativas previstas en el artículo 35.A), 1ª, de la Ley 13/86, de 25 de abril (BOE de 29 de abril) y artículo 2.2 del R.D.

1945/83, de 22 de junio (BOE de 15 de julio) , en relación con el artículo

4.5 del R.D. 168/85, de 6 de febrero, y artículos 9 y 3-11-1 del R.D.

706/86, de 7 de marzo (BOE de 15 de abril), considerándose responsable al recurrente de tales infracciones en concepto de autor e imponiéndosele, de acuerdo con tal calificación, la sanción de 45.000 pesetas.

Tercero: Que contra dicha Resolución se interpuso en tiempo y forma, recurso ordinario, en el que en síntesis alega:

- Que al ser la actividad realizada el comercio mayor de frutas y verduras sin sometimiento a proceso de transformación, no le es necesario la inscripción en el Registro Sanitario.

- Que la norma vulnerada no establece qué tipo de protección es necesaria para la iluminación, sino que el fin último es la existencia de insectos, lo cual no se da en el establecimiento. No obstante han procedido a instalar la protección.

- Que existe un cubo en el suelo que cumple la función de desag?e de la cámara frigorífica. Que la misma está arrendada, y en su día cumplió con las normas existentes, que no incluían el desag?e. Que es muy costosa la instalación del desag?e. Que la instalación del mismo les está prohibida por el arrendador de la nave. Que la cámara frigorífica no almacena nada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: Que esta Dirección General de Salud Pública es competente para conocer y resolver el presente recurso ordinario, en virtud de lo establecido en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 5.f) del Decreto 317/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 77, de 6 de julio).

Segundo: Que las alegaciones del recurrente no desvirtúan la realidad de los hechos imputados ni su naturaleza infractora, en base a los siguientes argumentos:

- Que la citada industria está obligada a inscribirse en el Registro General Sanitario de Alimentos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 del R.D. 706/86, de 7 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico Sanitaria sobre las Condiciones Generales de Almacenamiento No Frigorífico de Alimentos y Productos Alimentarios; estando su actividad incluida en el ámbito de aplicación (Título Primero) de dicha norma, al tratarse de un almacén no frigorífico.

- Que a través del acta de inspección queda acreditado que la iluminación carece de protección, estando motivada su existencia, tal como expresa el artículo 3-11-1 del R.D. 706/86, para proteger a los productos de una posible contaminación en caso de rotura, y no eximiendo de responsabilidad la posterior subsanación de la deficiencia, sin perjuicio de la obligatoriedad de llevarla a cabo.

- Que el artículo 4.5, séptimo párrafo, del R.D. 168/85, dispone que los suelos de las cámaras frigoríficas deberán contar con los medios adecuados para asegurar la eliminación del agua caída eventualmente en ellos; razón por la que es necesaria la existencia de un desag?e, siendo responsable de la presente infracción el titular de la actividad que se desarrolle en el establecimiento.

Tercero: Que habiendo sido correctamente tipificadas las infracciones y adecuadamente sancionadas, ha de concluirse que la resolución impugnada es ajustada a derecho y merece ser confirmada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, esta Dirección General de Salud Pública,

R E S U E L V E

Desestimar el recurso ordinario interpuesto por don Javier Taboada Doña, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Salud de Granada, de la referida fecha, confirmando la resolución impugnada.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 57.2.f) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956. Sevilla, 21 de octubre de 1996. La Directora General, Mª Antigua Escalera Urkiaga.

Granada, 20 de diciembre de 1996.- La Delegada, Isabel Baena Parejo.

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