Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 21/01/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 2 de diciembre de 1996, de la Delegación de Gobernación de Huelva, por la que se conceden subvenciones a los Ayuntamientos de la provincia con motivo de las inundaciones y con cargo a la normativa que se cita.

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«En relación con los daños directos ocasionados por los pasados temporales y lluvias a las infraestructuras municipales de diferentes Ayuntamientos.

Resultando: Que, como consecuencia de ello, y con el fin de atender con carácter urgente las obras que precisaran de atención prioritaria, la Comisión Provincial de Gobierno integrada por representantes de la Administración Central, Autonómica y Provincial, en su reunión de 20 de agosto de 1996, acordó aprobar proyectos de obras por un importe total de doscientos cincuenta y nueve millones trescientas cuarenta mil pesetas, consistiendo la aportación de la Administración Central en un 50%, y la Autonómica y Provincial en un 25% respectivamente, hasta cubrir el total previsto.

Resultando: Que por la Dirección General de Régimen Jurídico y Económico Territorial del Ministerio de Administraciones Públicas se asigna a la Diputación Provincial la cantidad de ciento veintinueve millones seiscientas setenta mil pesetas para financiar los proyectos de obras acogidas al Real Decreto-Ley 4/1996, de 1 de marzo, sobre daños producidos por inundaciones.

Resultando: Que la Diputación Provincial, en sesión plenaria de 18 de septiembre, aprueba expediente de crédito extraordinario y suplemento de crédito por importe de sesenta y cuatro millones ochocientas treinta y cinco mil pesetas, correspondiente al 25% del total pactado.

Considerando: Que la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-Ley

4/1996, de 1 de marzo, prevé que lo establecido en dicha norma se entiende sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas, al amparo de su Estatuto de Autonomía.

Considerando: Que la Orden de 16 de abril de 1996 del Ministerio para las Administraciones Públicas prevé en su artículo 6.2 que la financiación de aquellas ayudas que superen el 50% del coste de los proyectos asumidos por el Estado, podrá efectuarse con aportaciones de las Entidades Locales y las subvenciones que puedan acordar las Comunidades Autónomas afectadas.

Considerando: Que por Orden de 8 de octubre de 1996 (BOJA núm. 120, de 19 de octubre) se destinan 64.835.000 pesetas para subvencionar los daños sufridos en las infraestructuras municipales afectadas por las inundaciones acaecidas en la provincia de Huelva, con cargo a la aplicación presupuestaria

761.00.21B.6 denominada «Fondo de Catástrofe¯ y con el siguiente desglose:

MUNICIPIO DENOMINACION OBRA IMPORTE

Almonte Accesos a Núcleos de Población 1.000.000 ptas. Almonte Alcantarillado 812.000 ptas. Aracena Alcantarillado 528.500 ptas. Ayamonte Alcantarillado 4.589.480 ptas. Ayamonte Pavimentación vía pública 125.000 ptas. Berrocal Reparación bordillos y desagües 18.750 ptas. Berrocal Reparación azotea Centro Médico 37.500 ptas. Bollullos Cdo. Accesos a Núcleos de Población 500.000 ptas. Bollullos Cdo. Alcantarillado 650.000 ptas. Bollullos Cdo. Reparación Guardería Municipal 437.500 ptas. Bonares Accesos a Núcleos de Población 500.000 ptas. Bonares Alcantarillado 775.000 ptas. Cala Alcantarillado 625.000 ptas. Calañas Alcantarillado 812.500 ptas. Calañas Reparación Cerramiento Polideportivo 184.982 ptas. Calañas Mercado 293.750 ptas. Cañaveral L. Reparación Local de la Juventud 116.250 ptas. Cartaya Matadero 250.000 ptas. Cartaya Reparación Edificio 3ª edad y otros 500.000 ptas. El Cerro And. Abastecimiento Agua Potable 500.000 ptas. El Cerro And. Alcantarillado 625.000 ptas. Cortegana Abastecimiento Agua Potable 750.000 ptas. Cortegana Accesos a Núcleos de Población 625.000 ptas. Cortegana Reparación daños Campo Fútbol 225.000 ptas. Cortegana Pavimentación Vía Pública 570.250 ptas. Cortelazor Biblioteca Pública 375.000 ptas. Chucena Rep.Muro conten.y vallado C.Fútbol 187.500 ptas. Encinasola Alcantarillado 625.000 ptas. Escacena C. Abastecimiento Agua Potable 500.000 ptas. Escacena C. Reg. Piscina y Campo de Fútbol 575.000 ptas. Escacena C. Reg. Hogar Pensionistas y Mercado 375.000 ptas. Galaroza Pavimentación Vía Pública 625.000 ptas. Gibraleón Biblioteca Pública 250.000 ptas. Gibraleón Mercado 250.000 ptas. Gibraleón Pavimentación Vía Pública 125.000 ptas. Higuera S. Abastecimiento Agua Potable 162.500 ptas. Higuera S. Alcantarillado 87.500 ptas. Higuera S. Pavimentación Vía Pública 362.500 ptas. Huelva Alcantarillado 3.062.500 ptas. Huelva Pavimentación Vía Pública 500.000 ptas. Isla Cristina Accesos a Núcleos de Población 2.500.000 ptas. Isla Cristina Alcantarillado 5.375.000 ptas. Jabugo Alcantarillado 112.500 ptas. Lepe Accesos a Núcleos de Población 1.350.000 ptas. Lepe Alcantarillado 1.236.421 ptas. Linares Sierra Pavimentación Vía Pública 375.000 ptas. Lucena del P. Alcantarillado 750.000 ptas. Manzanilla Pavimentación Vía Pública 600.000 ptas. Los Marines Reparación Casa de la Cultura 137.500 ptas. Minas de Riot. Pavimentación Vía Pública 125.000 ptas. Moguer Accesos a Núcleos de Población 1.000.000 ptas. Moguer Parque Público 1.999.993 ptas. Moguer Pavimentación Vía Pública 500.000 ptas. Nerva Rep. Alcantarillado y vía pública 1.250.000 ptas. Niebla Alcantarillado 650.000 ptas. La Palma C. Accesos a Núcleos de Población 300.000 ptas. La Palma C. Alcantarillado 13.450.000 ptas. Palos de la F. Pavimentación Vías Públicas 2.330.000 ptas. Palos de la F. Rep.Guardería Ntra.Sra. Milagros 607.064 ptas. Paymogo Alcantarillado 750.000 ptas. Puebla de G. Reparación Centro Apoyo Escolar 300.000 ptas. Rociana del C. Reparación Casa de la Juventud 249.806 ptas. S. Bartolomé Cementerio 374.756 ptas. S. Juan Puerto Daños en Polidep. y zona accesos 250.000 ptas. S. Juan Puerto Pavimentación Vía Pública 250.000 ptas. Sanlúcar G. Cementerio 314.998 ptas. S. Silvestre Rep. Centro Educación Adultos 212.500 ptas. Sta. Olalla C. Rep. Edif.Municipal Avda.Extremadura 625.000 ptas. Trigueros Accesos a Núcleos de Población 225.000 ptas. Trigueros Cementerio 375.000 ptas. Trigueros Rep. valla Polideportivo municipal 50.000 ptas. Villablanca Pavimentación Vía Pública 300.000 ptas. Villalba del A. Abastecimiento Agua Potable 500.000 ptas. VVa. Cruces Alcantarillado 500.000 ptas. Villarrasa Alumbrado Público 7.500 ptas. Villarrasa Rep. nave c/ Transversal 497.500 ptas. Zalamea la R. Alcantarillado 500.000 ptas.

Considerando: Que las subvenciones a otorgar se incardinarán en el artículo

1 del Decreto 117/1989, de 31 de mayo, de concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales, letra B "Obras y Servicios de extrema necesidad ocasionados por daños catastróficos".

Considerando: Que las subvenciones otorgadas cumplen con el carácter de excepcionales, quedando claramente justificada la finalidad pública, así como el interés social.

Considerando: Que sin perjuicio de lo establecido en la Orden de 11 de marzo de 1992, la Orden de 8 de octubre, en su artículo 4.1 delega en los Delegados de Gobernación la facultad de conceder las subvenciones previstas en la misma.

Considerando: Que el artículo 106 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía incorpora la figura de la Entidad Colaboradora que actuará en nombre y por cuenta de la Entidad Concedente, a los efectos relacionados con la subvención o ayuda, y con las obligaciones contenidas en dicho artículo.

Considerando: Que mediante Decreto de 15 de noviembre se acepta por la Diputación Provincial la figura de Entidad Colaboradora con el contenido y obligaciones previstos en el artículo 106 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Vissta la normativa citada y demás de pertinente aplicación

HE RESUELTO

1º Conceder, por delegación de la Consejera (Orden de 8 de octubre de

1996), a los Ayuntamientos consignados en el tercer considerando, para las obras que se relacionan y por los importes que se citan una subvención de sesenta y cuatro millones ochocientas treinta y cinco mil pesetas (64.835.000 ptas.), con cargo al concepto presupuestario 761.00.21.B, denominado «Fondo de Catástrofe¯.

2º La presente subvención se hará efectiva a través de la Excma. Diputación Provincial de Huelva, que actúa como Entidad Colaboradora conforme al artículo 106 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y tendrá las siguientes obligaciones:

a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las normas reguladoras de la subvención o ayuda.

b) Verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes para su otorgamiento.

c) Justificar la aplicación de los fondos recibidos ante la Entidad Concedente y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto de la gestión de dichos fondos, pueda efectuar la entidad concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

e) Colaborar en la restitución de las subvenciones otorgadas en los supuestos en que concurra causa de reintegro, y conforme a las normas que se establezcan.

3º Dar traslado de la presente Resolución a la Entidad Colaboradora y a los Ayuntamientos beneficiarios en la misma.

4º Ordenar su publicación en el BOJA y en el tablón de anuncios de la Delegación de Gobernación, de conformidad con lo establecido en el artículo

109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5º Las subvenciones otorgadas se harán efectivas mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75% de su importe, librándose el 25% restante una vez haya sido justificado el libramiento anterior en la forma que se detalla a continuación:

A) En el plazo de dos meses desde su percepción, se justificará ante la Entidad Colaboradora (Diputación Provincial) el primer pago correspondiente al 75% de la subvención, aportando la siguiente documentación:

- Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad del Ayuntamiento el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado.

- Certificación acreditativa de los abonos efectuados en base a las certificaciones de las obras ejecutadas, justificantes de los gastos realizados en obras ejecutadas por la propia Administración, o en su caso, justificantes de los pagos efectuados por la adquisición de bienes inventariables o inscripción, en este último supuesto, en el libro de bienes inventariables.

B) En el plazo de dos meses desde su percepción, se justificará el segundo pago, correspondiente al 25% de la subvención, debiendo adjuntarse idéntica documentación a la consignada en el punto A) anterior.

6º La Entidad Colaboradora, en el plazo de tres meses desde la percepción del 75% de las subvenciones a los Ayuntamientos, estará obligada a justificar la aplicación de los fondos recibidos ante el órgano concedente y, en su caso, a entregar a ésta la justificación presentada por los beneficiarios, conforme previene el artículo 106.c) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Una vez transcurridos tres meses desde la percepción del 25% restante de las ayudas la Entidad Colaboradora procederá a justificar las mismas en la forma prevista en el apartado anterior.

7º Las Entidades Locales beneficiarias de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención acreditando ante la Entidad Colaboradora y la Consejería de Gobernación en su caso, la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente Resolución.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Entidad Colaboradora y la Consejería de Gobernación, sin perjuicio de las de control que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación vigente.

c) Comunicar a la Entidad Colaboradora y al órgano concedente, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o Entes Públicos o Privados, Nacionales o Internacionales.

8º Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a la Entidad Colaboradora y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Igualmente, en el supuesto contemplado en el

artículo 111 de la Ley citada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del mismo día de la notificación de la presente¯.

Huelva, 2 de diciembre de 1996.- El Delegado, José Antonio Muriel Romero.

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