Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 05/08/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo e Industria

DECRETO 199/1997, de 29 de julio, por el que se establecen los Programas de Fomento de Empleo de la Junta de Andalucía.

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El proceso de recuperación económica que se inició en 1994 y que se viene consolidando hasta el momento actual, ha tenido unos efectos positivos para el empleo, pero no los suficientes para paliar la situación de desempleo existente en nuestra Comunidad Autónoma.

El desempleo siendo el problema que más preocupa no sólo a la población andaluza sino también al Gobierno de Andalucía, por las repercusiones de tipo social y económico que genera, no es un problema exclusivo de nuestra Comunidad sino que se enmarca dentro de las profundas transformaciones que se están produciendo como consecuencia de la mundialización de la economía, del impacto de las nuevas tecnologías, y de la redistribución o nueva organización de los procesos de producción.

Si, a ello, le añadimos, el constante incremento de la población activa andaluza, la importante incorporación de la mujer al mercado de trabajo, la inversión del saldo migratorio, etc... nos encontramos ante una situación en la que aun en fase de crecimiento económico el empleo que se genera «no es todavía suficiente¯ para absorber el número de personas desempleadas.

Por lo tanto, el reto que afronta el Gobierno de Andalucía desde una doble perspectiva es, por un lado, impulsar todas aquellas políticas que fomenten la actividad empresarial con el fin de conseguir una economía más productiva y competitiva, que redunde en la creación de más y mejor empleo, y en un mayor desarrollo económico para nuestra región, y por otro, desarrollar unas políticas activas de empleo eficaces que propicien una mayor estabilidad en el empleo, la reducción de la temporalidad y rotación del mismo, la inserción laboral y la formación teórico-práctica de los jóvenes, así como, el acceso de los jóvenes, las mujeres, y otros colectivos de desempleados al mercado de trabajo con las mejores garantías de éxito posibles.

En este sentido, las medidas establecidas en el presente Decreto, tal y como se recogen en el Pacto por el Empleo y el Desarrollo Económico, suscrito entre el Gobierno de la Junta de Andalucía, la Confederación de Empresarios de Andalucía CEA y las Organizaciones Sindicales más representantivas UGT y CC.OO. de Andalucía, se dirigen a incentivar la inserción laboral de los jóvenes; apoyar el empleo de la mujer y de los colectivos con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, así como, a promover nuevas fórmulas de Organización del Tiempo de trabajo.

Y se concretan en una doble dirección: Una, a favorecer la creación de empleo por cuenta ajena a través de la contratación, y otra, a impulsar el desarrollo de iniciativas promovidas de forma individual o grupal por jóvenes como fórmula de autoempleo.

Asimismo, y al objeto de disponer de una información permanente y actualizada sobre el mercado de trabajo andaluz, que facilite una mayor adecuación entre la oferta y la demanda entre los requerimientos tanto del desempleado como los del sistema productivo, se articulará un Sistema de Prospección del Mercado de Trabajo; se estudiarán nuevas posibilidades de empleo «Nuevos Yacimientos de Colocación¯.

En línea con las conclusiones propuestas por la Comisión de Expertos, creada en el seno del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales con el encargo de realizar un análisis de la incidencia de la reforma del mercado laboral sobre la estructura, el empleo y las condiciones del mercado de trabajo en Andalucía, los esfuerzos de la Administración Autonómica deben ir dirigidos a complementar la política estatal de fomento de empleo en un mercado como el de Andalucía, que presenta peculiaridades que lo distinguen del conjunto del mercado estatal.

En este sentido las ayudas para generación de empleo estable podrían arbitrarse en el marco de las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social, no obstante ello, como precisamente así se han definido las ayudas estatales, el Gobierno de la Junta de Andalucía ha optado por conceder sus ayudas mediante cantidades a tanto alzado, debiendo ser ambas medidas concurrentes y compatibles entre sí.

Los Agentes Sociales firmantes del Pacto Andaluz por el Empleo y el Desarrollo Económico de Andalucía, Unión General de Trabajadores de Andalucía, Comisiones Obreras de Andalucía y la Confederación de Empresarios de Andalucía, han mostrado su conformidad con el presente Decreto.

en su virtud, y a propuesta del Consejero de Trabajo e Industria, el Consejo de Gobierno en su Sesión del día 29 de julio de 1997

D I S P O N G O

CAPITULO I

Definición, Ambito y Beneficiarios

Artículo 1. Definición.

El presente Decreto regula el conjunto de medidas de fomento de empleo que, como políticas activas del mercado de trabajo, desarrollará la Administración de la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Trabajo e Industria.

Artículo 2. Ambito.

El desarrollo de las medidas articuladas en este Decreto se instrumentará a través de los siguientes Programas:

1º Incentivos a la inserción laboral de jóvenes:

- Incentivos a la creación de empleo estable.

- Incentivos a las contrataciones de carácter formativo.

- Apoyo a experiencias mixtas de formación y empleo.

2º Apoyo al empleo de la mujer:

- Incentivos a la creación de empleo estable.

- Medidas de apoyo al autoempleo.

3º Fomento a la creación de empleo entre los colectivos con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo:

- Incentivos a la creación de empleo estable.

- Incentivos a las contrataciones de carácter temporal.

4º Otras ayudas a la creación de empleo:

- Incentivos a nuevas contrataciones.

- Incentivos a la transformación de contratos de duración determinada en indefinidos.

- Apoyo al empleo en proyectos de interés social desarrollados por instituciones sin ánimo de lucro de ámbito andaluz.

5º Programa de fomento de empleo mediante fórmulas de organización del tiempo de trabajo:

- Bonificación de la cuota patronal a la Seguridad Social por contingencias comunes en los siguientes supuestos:

Contrataciones que se realicen para el relevo o la sustitución de otros trabajadores en aquellos casos previstos legalmente.

Contrataciones que se realicen por eliminación de horas extraordinarias ordinarias y estructurales.

Contrataciones que se lleven a cabo como consecuencia de acuerdos alcanzados en la negociación colectiva referidos a la gestión del tiempo de trabajo, duración y redistribución de la jornada, que se orienten a contribuir a la mayor evolución del empleo y del funcionamiento de las empresas.

6º. Programa de apoyo al autoempleo.

7º Programa de Unidades y Agentes de Promoción de Empleo.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las medidas de fomento reguladas en este Decreto, preferentemente, las empresas cualquiera que sea su forma jurídica, las personas físicas y las organizaciones o asociaciones sin ánimo de lucro, respecto de los empleos creados en sus Centros de trabajo localizados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y excepcionalmente las Administraciones Públicas.

CAPITULO II

Incentivos a la inserción laboral de jóvenes

Artículo 4. Incentivos al empleo estable de jóvenes.

1. Se facilitará el acceso al mercado de trabajo de jóvenes menores de treinta años y a tales efectos, se incentivará la estabilidad en el empleo a través de la contratación indefinida a tiempo completo, por nueva incorporación o por transformación de un contrato de duración o causa determinada. La nueva incorporación supondrá un incremento neto de la plantilla existente al 21 de abril de 1997, en la empresa o centro de trabajo ubicado en Andalucía.

La aportación económica consistirá en una subvención a tanto alzado al empleador por una cuantía de 500.000 pesetas por contrato indefinido realizado.

2. Esta ayuda podrá ascender hasta 600.000 pesetas para los contratos de nueva incorporación que se realicen, en los que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

- Cuando se trate de la primera contratación laboral realizada por la empresa.

- Cuando la empresa contrate a un joven desempleado de muy larga duración, que haya permanecido más de dos años como demandante de empleo.

- Cuando la empresa contrate a jóvenes desempleados que hayan realizado un curso de Formación Profesional Ocupacional, en los tres años anteriores a la contratación, estrechamente relacionado en su contenido con la actividad a desarrollar en el puesto de trabajo.

- Cuando la empresa contrate a mujeres jóvenes desempleadas que han interrumpido durante dos años su actividad profesional, o se incorporen a puestos en los que estén subrepresentadas.

3. Asimismo, la cuantía de la ayuda podrá ascender hasta 700.000 pesetas si además de concurrir alguna de las circunstancias anteriormente expuestas, se contrata a cinco o más trabajadores por el mismo empleador.

4. Los contratos indefinidos a tiempo parcial cuyas jornadas no resulten inferior al 40% de la jornada a tiempo completo pactada y regulada en el Convenio Colectivo que les sea de aplicación, o en acuerdo concreto a estos efectos con la representación sindical, se subvencionarán con las mismas ayudas establecidas en los apartados anteriores, calculadas en proporción a la jornada de los contratos realizados.

Artículo 5. Incentivos a la contratación de carácter formativo para los jóvenes.

1. Se incentivarán las contrataciones para la formación que se realicen con una duración mínima de un año y máxima hasta tres años para jóvenes comprendidos entre los 16 y 21 años.

La aportación económica consistirá en una ayuda a tanto alzado por cada nuevo contrato realizado, por valor de 80.000 pesetas, 100.000 pesetas y

120.000 pesetas para el primer, segundo y tercer año de su vigencia, respectivamente. En el caso de que el contrato tenga una duración de un año, la ayuda será de 70.000 pesetas.

2. Asimismo se incentivarán las contrataciones en prácticas que se realicen con una duración mínima de un año y máxima de dos años, para jóvenes menores de 30 años que estuviesen en posesión de título universitario o de Formación Profesional de Grado Medio o Superior o Títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional dentro de los cuatro años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.

La aportación económica consistirá en una ayuda a tanto alzado por cada nuevo contrato realizado, por valor de 100.000 pesetas y 120.000 pesetas para el primer y segundo año de su vigencia, respectivamente. En el caso de que el contrato tenga una duración de un año, la ayuda será de 80.000 pesetas.

Artículo 6. Experiencias mixtas de formación y empleo.

1. Se incentivarán a las Entidades Locales que impulsen entre los jóvenes menores de 25 años, sin empleo anterior y sin cualificación profesional, la realización de experiencias mixtas de formación y empleo, preferentemente en actividades relacionadas con el entorno urbano, el medio ambiente y los servicios a la comunidad, dándose prioridad a aquellas actuaciones en las que:

- Exista posibilidad de generar empleo o autoempleo.

- Se colabore con entidades sin ánimo de lucro especializadas en la atención a los colectivos destinatarios de la acción o proyecto.

- Se refieran a proyectos de carácter supramunicipal.

- Se encuentren cofinanciadas por la Entidad Local solicitante, mediante la aportación preferentemente, del 25% del Salario Mínimo Interprofesional para los alumnos beneficiarios en concepto de becas, y en su caso, para los materiales necesarios para el proyecto.

2. La duración de estas acciones será la establecida para cada programa formativo en el listado o fichero de especialidades de Formación Profesional Ocupacional de la Administración de la Junta de Andalucía, más dos meses destinados a profundizar en las prácticas. En ningún caso la suma de ambos conceptos podrá ser superior al año.

Igualmente, para el acompañamiento e inserción laboral de las personas beneficiarias se subvencionará la contratación de un Agente de Dinamización Laboral.

3. Se subvencionarán los costes de la formación, con el incremento necesario de material didáctico, así como, en concepto de becas, el 75% del salario mínimo interprofesional para los beneficiarios de las experiencias.

CAPITULO III

Medidas de Apoyo al empleo de la Mujer

Artículo 7. Incentivos al empleo estable.

1. Se incentivará la estabilidad en el empleo a través de la contratación indefinida a tiempo completo, por nueva incorporación o por transformación de un contrato de duración o causa determinada. La nueva incorporación supondrá un incremento neto de la plantilla existente al 21 de abril de

1997, en la empresa o centro de trabajo ubicado en Andalucía. La aportación económica consistirá en una subvención a tanto alzado al empleador por una cuantía de 400.000 pesetas por contrato indefinido realizado.

2. Esta ayuda podrá ascender hasta 500.000 pesetas para los contratos de nueva incorporación en los que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

- Cuando se trate de la primera contratación laboral realizada por la empresa.

- Cuando la empresa contrate a mujeres desempleadas que han realizado un curso de Formación Profesional Ocupacional, en los tres años anteriores a la contratación, estrechamente relacionado en su contenido con la actividad a desarrollar en el puesto de trabajo.

- Cuando la empresa contrate a mujeres desempleadas que han interrumpido durante dos años su actividad profesional, o se incorporan a puestos en los que están subrepresentadas.

- Cuando la empresa contrate a mujeres desempleadas mayores de 40 años, paradas de larga duración.

3. Asimismo, la cuantía de la ayuda podrá ascender hasta 600.000 pesetas si además de concurrir alguna de las circunstancias antes referenciadas se contrata a cinco o más trabajadoras por el mismo empleador.

4. Los contratos indefinidos a tiempo parcial cuyas jornadas no resulten inferior al 40% de la jornada a tiempo completo pactada y regulada en el Convenio Colectivo que les sea de aplicación, o en acuerdo concreto a estos efectos con la representación sindical, se subvencionarán con las mismas ayudas establecidas en los apartados anteriores, calculadas en proporción a la jornada de los contratos realizados.

Artículo 8. Medidas de apoyo al autoempleo.

1. Se fomentarán los proyectos viables técnica, económica y financieramente y preferentemente los destinados a las actividades que se establezcan en las disposiciones por las que se desarrolle el presente Decreto, en orden a facilitar la constitución en trabajadoras autónomas de las mujeres que se encuentren desempleadas, mediante las siguientes acciones:

a) Ayuda a Fondo Perdido para el Inicio de la Actividad Empresarial, por una cuantía de 500.00 pesetas. Esta cuantía podrá alcanzar hasta las 750.000 pesetas, en función de la inversión prevista, en el caso de mujeres jóvenes menores de 30 años sin empleo anterior o aquéllas que lleven al menos dos años desempleadas.

b) Subvención destinada a bonificar los tipos de interés de las operaciones de préstamos que se realicen para el inicio de la actividad.

c) Ayuda reintegrable a la inversión, con el objeto de apoyar financieramente aquellos proyectos de marcada incidencia local que conlleven la creación de al menos dos empleos, y que no puedan acceder a las operaciones de préstamos.

d) Ayudas a la Formación en materias directamente vinculadas con el proyecto de empleo autónomo o autoempleo.

2. Ayudas, a través de Convenios de Colaboración, a entidades que presten Asistencia Técnica para proyectos de autoempleo que así lo requieran, tanto en la preparación y valoración de los proyectos como en su acompañamiento, constituyendo un apoyo externo y cualificado para potenciar la estructura empresarial.

CAPITULO IV

Fomento a la creación de empleo entre los colectivos con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo

Artículo 9. Beneficiarios.

Las medidas contenidas en este programa pretenden facilitar la inserción de los siguientes colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo:

- Personas mayores de 40 años, parados de larga duración.

- Personas con minusvalías.

- Personas con riesgo de exclusión social: A efectos de este Decreto se considerarán incluidos en este colectivo a aquellas personas ex-toxicómanas, ex-reclusas, pertenecientes a minorías étnicas, inmigrantes, enfermas mentales y beneficiarias del Programa de Solidaridad de los Andaluces.

Artículo 10. Incentivos a la creación de empleo estable.

1. Se incentivará la estabilidad a través de la contratación indefinida a tiempo completo por nueva incorporación o por transformación de un contrato de duración o causa determinada. La nueva incorporación supondrá un incremento neto de la plantilla existente al 21 de abril de 1997, en la empresa o centro de trabajo ubicado en Andalucía.

La aportación económica consistirá en una subvención a tanto alzado al empleador por una cuantía de 300.000 pesetas por contrato indefinido realizado.

2. Esta ayuda podrá ascender hasta 400.000 pesetas para los contratos de nueva incorporación que se realicen y en los que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

- Cuando se trate de la primera contratación laboral realizada por la empresa.

- Cuando la empresa contrata a personas desempleadas que han realizado un curso de Formación Profesional Ocupacional, en los tres años anteriores a la contratación, estrechamente relacionado en su contenido con la actividad a desarrollar en el puesto de trabajo.

3. Asimismo, la ayuda podrá ascender hasta 500.000 pesetas si además de concurrir alguna de las circunstancias anteriormente referenciadas se contrata a cinco o más trabajadores por el mismo empleador.

4. Los contratos indefinidos a tiempo parcial cuyas jornadas no resulten inferior al 40% de la jornada a tiempo completo pactada y regulada en el Convenio Colectivo que les sea de aplicación, o en acuerdo concreto a estos efectos con la representación sindical, se subvencionarán con las mismas ayudas establecidas en los apartados anteriores, calculadas en proporción a la jornada de los contratos realizados.

Artículo 11. Incentivos a las contrataciones de duración determinada. Se incentivarán las contrataciones que se realicen con una duración mínima de un año a personas incluidas en alguno de los colectivos recogidos en el artículo 9 de este Decreto.

La aportación económica consistirá en una ayuda a tanto alzado para el empleador por cada nuevo contrato realizado, por valor de 70.000, 80.000 y

100.000 pesetas para el primer, segundo y tercer año de contrato, respectivamente. En el caso de que el contrato tenga una duración de un año la ayuda será de 60.000 pesetas.

Artículo 12. Incentivos para el empleo estable de personas con minusvalías.

1. Para la creación de empleo estable para personas con minusvalías en Centros Especiales de Empleo, se concederán las ayudas siguientes:

1. Los Centros Especiales de Empleo podrán recibir Asistencia Técnica destinada al mantenimiento de puestos de trabajo en los términos en que se determine reglamentariamente.

2. Subvención parcial de los intereses de los préstamos que se obtengan en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

3. Subvención, en casos de proyectos de reconocido interés social, para financiar parcialmente la correspondiente inversión fija, para circulante o reestructuración financiera, necesarias para el adecuado desarrollo del proyecto de la empresa.

4. Las subvenciones anteriores no podrán superar, en conjunto, la cuantía de

2.000.000 pesetas por puesto de trabajo creado con carácter estable para trabajador minusválido.

2. Para el mantenimiento de empleo en centros especiales de empleo se concederán las siguientes ayudas:

1. Subvención para la adaptación de puestos de trabajo fijos o eliminación de barreras arquitectónicas, cuya cuantía no superará las 300.000 pesetas, por puesto de trabajo o el ochenta por ciento del coste de la inversión.

2. Subvención del cincuenta por cien del salario mínimo interprofesional correspondiente al puesto de trabajo ocupado por persona minusválida, que realice una jornada laboral normal.

3. Bonificación del cien por cien de la cuota patronal a la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta, para las personas minusválidas empleadas.

4. Los Centros Especiales de Empleo podrán recibir Asistencia Técnica destinada al mantenimiento de puestos de trabajo en los términos en que se determine reglamentariamente.

CAPITULO V

Otras ayudas a la creación de empleo

Artículo 13. Medidas para incentivar la creación de empleo estable en general.

1. Se incentivará la estabilidad a través de la contratación indefinida a tiempo completo por nueva incorporación o por transformación de un contrato de duración o causa determinada. La nueva incorporación supondrá un incremento neto de la plantilla existente al 21 de abril de 1997, en la empresa o centro de trabajo ubicado en Andalucía.

La aportación económica consistirá en una subvención a tanto alzado al empleador por una cuantía de 300.000 pesetas por contrato indefinido realizado.

2. Esta ayuda podrá ascender hasta 400.000 pesetas para los contratos de nueva incorporación que se realicen y en los que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

- Cuando se trate de la primera contratación laboral por la empresa.

- Cuando se trate de la contratación de parados de muy larga duración.

- Cuando la empresa contrate a personas desempleadas que han realizado un curso de Formación Profesional Ocupacional, en los tres años anteriores a la contratación, estrechamente relacionado en su contenido con la actividad a desarrollar en el puesto de trabajo.

3. Asimismo, la ayuda podrá ascender hasta 500.000 pesetas si además de concurrir alguna de las circunstancias anteriormente referenciadas se contrata a cinco o más trabajadores por el mismo empleador.

4. Los contratos indefinidos a tiempo parcial cuyas jornadas no resulten inferior al 40% de la jornada a tiempo completo pactada y regulada en el Convenio Colectivo que les sea de aplicación, o en acuerdo concreto a estos efectos con la representación sindical, se subvencionarán con las mismas ayudas establecidas en los apartados anteriores, calculadas en proporción a la jornada de los contratos realizados.

Artículo 14. Apoyo al empleo de los proyectos de interés social desarrollados por instituciones sin ánimo de lucro de ámbito andaluz. Las acciones contempladas en esta medida tienen como finalidad subvencionar, mediante las cuantías que se determinen en las disposiciones que desarrollen el presente Decreto, la creación de empleo mediante proyectos de interés social desarrollados por instituciones sin ánimo de lucro que acrediten poseer ámbito autonómico andaluz.

CAPITULO VI

Programa de Fomento de Empleo mediante fórmulas de Organización del tiempo de trabajo

Artículo 15. Medidas.

1. Este programa tiene por finalidad incrementar el número de puestos en las empresas andaluzas que de forma voluntaria se acojan a las medidas en él contenidas.

Estas medidas se llevarán a cabo en el ámbito de la negociación colectiva, previo acuerdo entre los representantes de los trabajadores y los empresarios, y tendrán por finalidad, entre otras, cubrir los puestos de trabajo vacantes generados por los supuestos legalmente previstos de suspensión de contratos, bajas por enfermedad, vacaciones, guarda legal, exámenes, maternidad, servicio militar o equivalente, eliminación de horas extraordinarias, ordinarias y estructurales.

Igualmente se incentivarán las contrataciones que se lleven a cabo como consecuencia de acuerdos alcanzados igualmente en la negociación colectiva, referidos a la gestión del tiempo de trabajo, duración y redistribución de la jornada, que se orienten a contribuir a la mayor evolución del empleo y del funcionamiento de las empresas.

2. En estos supuestos, se incentivará la contratación que se realice por sustitución por el tiempo que proceda, bonificando hasta un 40% de la cuota patronal por contingencias comunes a aquellas contrataciones que se realicen por tiempo inferior a un año y hasta un 50% las que se realicen por un período superior, hasta un máximo de tres años, salvo los casos de sustitución por maternidad o servicio militar o equivalente.

- En el caso de sustitución por maternidad o servicio militar o equivalente, la ayuda podrá ser 100%, si en el caso de la sustitución por maternidad la realiza una mujer o un joven respectivamente.

- En los demás casos, al porcentaje que corresponda se le podrán adicionar diez puntos, si se realiza la contratación a jóvenes menores de 30 años.

3. Si la generación del nuevo empleo producido por sustitución, por su modalidad contractual o por el colectivo a que afecta fuera susceptible de ser subvencionado en el marco de alguno de los programas contenidos en este Decreto, la empresa deberá optar por el que considere más conveniente.

4. Dadas las características innovadoras del programa, se promoverá la realización de Estudios que efectúen las empresas sobre la implantanción de este tipo de medidas, por ello se establecen ayudas de carácter complementario para apoyar la realización de estudios previamente acordados entre las partes, con el compromiso de aplicar sus resultados y, por consiguiente, de crear empleo.

CAPITULO VII

Programa de apoyo al autoempleo

Artículo 16. Medidas de apoyo al autoempleo.

1. Para facilitar la constitución en trabajadores autónomos, preferentemente de aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo: Jóvenes menores de 30 años, parados de larga duración y otros colectivos especiales se fomentarán los proyectos viables técnica, económica y financieramente y preferentemente los destinados a las actividades que se determinen en las disposiciones que desarrollen el presente Decreto, mediante las siguientes ayudas:

- Ayuda a Fondo Perdido para el Inicio de la Actividad Empresarial, por una cuantía de 500.000 pesetas. Esta cuantía podrá alcanzar hasta las 750.000 pesetas, en función de la inversión prevista, en el caso de jóvenes menores de 30 años sin empleo anterior.

- Subvención destinada a bonificar los tipos de interés de las operaciones de préstamos que se realicen para el inicio de la actividad.

- Ayuda reintegrable a la inversión, con el objeto de apoyar financieramente aquellos proyectos de marcada incidencia local que conlleven la creación de al menos dos empleos estables, y que no puedan acceder a las operaciones de préstamos.

- Ayudas a la Formación en materias directamente vinculadas con el proyecto de empleo autónomo o autoempleo.

2. Ayudas, a través de Convenios de Colaboración, a entidades que presten Asistencia Técnica para proyectos de autoempleo que así lo requieran, tanto en la preparación y valoración de los proyectos como en su acompañamiento, constituyendo un apoyo externo y cualificado para potenciar la estructura empresarial.

3. Ayudas para la realización de estudios y la difusión de experiencias de autoempleo significativas, especialmente en el ámbito de los nuevos yacimientos de empleo:

Servicios de la vida diaria, para la mejora de la calidad de vida, culturales y de ocio, y de Medio Ambiente.

Asimismo, y con carácter anual se realizará una convocatoria de Premios para Proyectos Emprendedores.

Artículo 17. Ayudas a proyectos empresariales locales para jóvenes. Se subvencionarán los costes formativos y de asesoramiento, a través de las Entidades Locales, de aquellos proyectos empresariales viables, promovidos por jóvenes que cuenten con el apoyo de la Entidad Local donde vayan a ubicarse y que se encuentren referidos al aprovechamiento de los recursos de la zona.

CAPITULO VIII

Programa de Unidades y Agentes de Promoción de Empleo

Artículo 18. Objeto.

La Consejería de Trabajo e Industria y las Entidades Locales contribuirán en el mantenimiento y creación de las Unidades de Promoción de Empleo y de los Agentes Locales de Promoción de Empleo que, en su consideración de instrumentos de gestión de la Consejería, tendrán como objetivo el de animar el desarrollo local o comarcal, la creación de iniciativas empresariales, la atención a las personas desempleadas y a facilitar la gestión de los programas de empleo.

Artículo 19. Definición.

1. Las Unidades de Promoción de Empleo se definen como oficinas de desarrollo local ubicadas en las Entidades Locales, con ámbito de actuación supramunicipal, para facilitar información y asesoramiento a todas aquellas personas desempleadas, organizaciones y entidades interesadas en el desarrollo y la creación de empleo local mediante la explotación de recursos inherentes a la zona.

2. Dentro de este Programa se define la figura del Agente Local de Promoción de Empleo como el nivel básico de la red dirigido a municipios de menor población y con las funciones de activar las iniciativas generadoras de empleo e investigar las posibilidades de desarrollo de su localidad.

3. Las Unidades y los Agentes de Promoción de Empleo se insertarán en la red de instrumentos de apoyo a la gestión de empleo y el desarrollo local que establezca la Consejería de Trabajo e Industria.

Artículo 20. Beneficiarios.

1. Serán beneficiarias de las subvenciones que establece este Programa las Entidades Locales, siendo prioritarias las solicitudes que se enmarquen en el ámbito de los programas de desarrollo rural.

2. Tendrán prioridad las solicitudes presentadas por Mancomunidades de Municipios o Grupos de Municipios.

Artículo 21. Cuantías de las subvenciones.

1. A través de este Programa se podrán conceder los siguientes tipos y cuantías de subvenciones, para un período de doce meses:

a) Hasta 10.500.000 pesetas para los gastos derivados de las actividades necesarias para la promoción de empleo de una nueva Unidad de Promoción de Empleo.

b) Hasta 7.500.000 pesetas para los gastos derivados de las actividades necesarias para la promoción de empleo de una Unidad de Promoción de Empleo ya existente.

c) Hasta 4.000.000 pesetas para los gastos derivados de las actividades necesarias para la promoción de empleo de un nuevo Agente Local de Promoción de Empleo.

d) Hasta 3.500.000 pesetas para los gastos derivados de las actividades necesarias para la promoción de empleo de un Agente Local de Promoción de Empleo ya existente.

2. En ningún caso, de las cuantías de las subvenciones consignadas en el punto anterior, la cantidad destinada a contrato y período podrá superar la cantidad de 3.100.000 pesetas.

CAPITULO IX

Normas de procedimiento

Artículo 22. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para las ayudas previstas en el presente Decreto irán dirigidas a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria correspondientes, salvo las que se refieran a proyectos de carácter interprovincial, las referidas a asistencia técnica para proyectos de autoempleo y proyectos de interés social que se dirigirán a la Dirección General de Formación Profesional y Empleo de la Consejería de Trabajo e Industria.

2. Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que reglamentariamente se determinen.

Artículo 23. Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas reguladas por el presente Decreto serán compatibles con cualquier otra ayuda no prevista en este Decreto, dentro de los límites legalmente establecidos.

No se podrá percibir más de una ayuda de las previstas en el presente Decreto para un mismo contrato.

Artículo 24. Prioridad en la concesión de ayudas.

La concesión de las ayudas que mediante el presente Decreto se desarrollan se efectuará, preferentemente, siguiendo el orden establecido en el artículo

2 de este Decreto respecto de los colectivos afectados y todo ello condicionado a las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio económico. Asimismo, tendrán prioridad las PYMES y Empresas de nueva instalación.

Artículo 25. Período mínimo de ocupación del puesto de trabajo. El período mínimo de mantenimiento de los contratos indefinidos creados por nueva contratación o por transformación de un contrato temporal, subvencionados, al amparo de los programas desarrollados en los Capítulos II, III, IV y V de este Decreto, será de cuatro años.

Si por cualquier incidencia las personas contratadas causaran baja sin cubrir dicho período, se realizará la sustitución mediante otra contratación, igualmente de carácter indefinido, que no generará derecho a nueva subvención. En caso contrario, la cuantía de la subvención será reintegrada en su totalidad.

Artículo 26. Tramitación presupuestaria.

Las ayudas a la contratación indefinida que se recogen en los distintos Capítulos de este Decreto, en función de sus cuantías, podrán ser abonadas en dos o más anualidades. Las ayudas serán resueltas tras conocer la aplicación de las bonificaciones que la empresa hubiese aplicado a cada uno de los contratos realizados en base a los incentivos establecidos por la Administración del Estado.

Artículo 27. Exclusiones.

Las ayudas e incentivos previstos en este Decreto no se aplicarán en los supuestos siguientes:

1. Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1. apartados a), b), c), d), e), f), h), e i), de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o en otras disposiciones legales.

2. Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consang?inidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

3. Contrataciones realizadas con trabajadores que, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido. Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que la solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

4. Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato.

Artículo 28. Competencias para resolver.

La competencia para resolver sobre las subvenciones reguladas en el presente Decreto se atribuye:

Al Consejero de Trabajo e Industria:

- Apoyo al empleo de los proyectos de interés social desarrollados por Instituciones sin ánimo de lucro de ámbito andaluz.

Al Viceconsejero de Trabajo e Industria:

- Asistencia Técnica para proyectos de autoempleo.

Al Director General de Formación Profesional y Empleo:

- Ayudas reintegrables a la inversión.

- Incentivos a la experiencia mixta de formación y empleo para jóvenes menores de 25 años.

A los Delegados Provinciales de Trabajo e Industria las correspondientes a:

- Incentivos a la inserción laboral de jóvenes, excepto los Incentivos a la experiencia mixta de formación y empleo.

- Medidas de apoyo al empleo de la mujer, excepto las ayudas reintegrables a la inversión y la Asistencia Técnica.

- Fomento a la creación de empleo entre los colectivos con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo.

- Medidas para incentivar la creación de empleo estable recogidas en el artículo 13 de este Decreto.

- Medidas de apoyo al autoempleo, excepto la ayuda reintegrable a la inversión y la Asistencia Técnica.

- Fomento de Empleo mediante fórmulas de organización del tiempo de trabajo.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Quedan derogados los Decretos 55/95, de 7 de marzo, por el que se establecen los programas de Fomento de Empleo de la Junta de Andalucía, y 56/95, de 7 de marzo, por el que se establecen los programas de Fomento de Empleo de la Mujer en Andalucía, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto sin perjuicio de su aplicación a todas aquellas actuaciones iniciadas al amparo de los mismos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Por la Consejería de Trabajo e Industria se determinarán las asignaciones de créditos entre los distintos Programas previstos en el presente Decreto, y la concesión de las ayudas estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio económico.

Segunda. Se autoriza al Consejero de Trabajo e Industria para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Tercera. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de julio de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

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