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Por el Director General del Instituto Andaluz de la Juventud de la Consejería de la Presidencia se ha resuelto ampliar la subvención concedida, con carácter excepcional el 22 de mayo de 1997, al Instituto Municipal de la Vivienda de Málaga, y que figura en el Anexo de la presente Resolución. Dicha ampliación de la subvención se concede al amparo de lo dispuesto en los artículos 104 y 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, una vez acreditada la finalidad pública del programa subvencionado, que sólo puede ser llevado a cabo por el beneficiario en función del mejor cumplimiento de la finalidad que justifica, no siendo posible promover la concurrencia.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo establecido en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sevilla, 7 de julio de 1997.- El Director General, Federico Pérez Peralta.
ANEXO
Beneficiario: Instituto Municipal de la Vivienda del Ayuntamiento de Málaga. Finalidad: Equipamiento de la Residencia de Jóvenes Estudiantes Universitarios Desplazados.
Importe: 2.554.923 ptas.
Programa: 2.2.D.
Crédito presupuestario: 0-1-19.00.03.00.76701.
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