Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 05/08/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 9 de julio de 1997, por la que se autoriza, por necesidades de escolarización, impartir provisionalmente por un año, las Enseñanzas del Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, al Centro Privado La Inmaculada, de Morón de la Frontera (Sevilla).

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Visto el expediente instruido a instancia de doña Luisa de Paz Martínez, como representante de la Congregación Religiosa «Misioneras de la Inmaculada Concepción¯, titular del centro de Educación General Básica «La Inmaculada¯, sito en Morón de la Frontera (Sevilla), C/ San Miguel, núm. 18, solicitando autorización para impartir provisionalmente por un año, por necesidades de escolarización las enseñanzas del Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria con 2 unidades, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Séptima del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que en el recinto escolar tienen autorización definitiva dos centros del mismo titular, uno de Educación Preescolar de 2 unidades y 80 puestos escolares y otro de Educación General Básica de 8 unidades y 320 puestos escolares.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa con arreglo a la planificación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, las enseñanzas solicitadas son necesarias para la escolarización de los alumnos de la zona y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de que el Centro dispone de las instalaciones contempladas en la Disposición Transitoria Séptima del Real Decreto

1004/1991, de 14 de junio.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la impartición de las enseñanzas de Educación Primaria al centro docente privado «La Inmaculada¯, de Morón de la Frontera (Sevilla), y establecer la configuración definitiva que se establece a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «La Inmaculada¯. Titular: Misioneras de la Inmaculada Concepción. Domicilio: C/ San Miguel, núm. 18.

Localidad: Morón de la Frontera.

Municipio: Morón de la Frontera.

Provincia: Sevilla.

Código del Centro: 41002921.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 6 unidades y 150 puestos escolares.

Segundo. Conceder de acuerdo con la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto 109/1992, de 9 de junio, por necesidades de escolarización la autorización al centro privado «La Inmaculada¯, de Morón de la Frontera (Sevilla), para impartir provisionalmente por un año las enseñanzas que se indican:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «La Inmaculada¯. Titular: Misioneras de la Inmaculada Concepción. Domicilio: C/ San Miguel, núm. 18.

Localidad: Morón de la Frontera.

Municipio: Morón de la Frontera.

Provincia: Sevilla.

Código del Centro: 41002921.

Enseñanzas a impartir provisionalmente: Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 2 unidades y 60 puestos escolares.

Tercero. La presente autorización de las enseñanzas del Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con el número 2 de la Disposición Transitoria Séptima del Real Decreto 1004/91, tiene una vigencia de un año y es susceptible de ser prorrogada por períodos de un año mientras se mantengan las necesidades de escolarización que han dado lugar a la misma por el procedimiento señalado en el punto 8 de la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto 109/1992, iniciándose a partir del curso escolar

1997/1998 y se mantendrá, hasta la finalización del mismo.

Cuarto. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y en el artículo 54 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio modificado y completado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para Educación Secundaria Obligatoria, que deberá solicitarse, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).

Quinto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 9 de julio de 1997

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

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