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De acuerdo con lo previsto en el art. 105.1.a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, viene a acordarse la ejecución en sus propios términos de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 29 de abril de 1994, que es firme, recaída en el recurso núm. 4430/91, interpuesto por don Ricardo Vaamonde Lemos, contra la Resolución del Consejo Social de la Universidad de Córdoba de fecha 13 de mayo de 1991, por la que se fijaron las tasas para un curso para auxiliares de enfermería.
Siendo su parte dispositiva del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso formulado por don Ricardo Vaamonde Lemos contra la Resolución que se dice en el encabezamiento de esta sentencia, sin hacer mención expresa de las costas a ninguna de las partes.
A su tiempo, devuélvase el expediente con certificación de esta sentencia para su cumplimiento¯.
En virtud de lo expuesto, este Rectorado, de acuerdo con la competencia que le confiere el art. 63.II de los Estatutos provisionales de la Universidad de Córdoba, aprobados por R.D. 184/1985, de 31 de julio (BOJA de de agosto), acuerda la ejecución del fallo que se acaba de transcribir en sus propios términos, adoptando las medidas necesarias al efecto.
Córdoba, 7 de julio de 1997.- El Rector, Amador Jover Moyano.
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