Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 05/08/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 17 de julio de 1997, por la que se crea, dentro de la Red Regional Informatizada, el fichero automatizado de datos de captura y venta de la producción pesquera andaluza.

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El Plan de Modernización del Sector Pesquero Andaluz contempla, en el programa de comercialización, la creación de una Red Regional Informatizada con la finalidad de disponer de una información homogénea, rápida, eficaz y práctica de los datos de captura y venta de la producción pesquera desembarcada en Andalucía.

Por otra parte, el Decreto 147/97, de 27 de mayo, (BOJA núm. 70, de 19 de junio de 1997), que ordena, regula y fomenta la comercialización de los productos de la pesca, determina las entidades y colectivos que están obligados a recoger y suministrar la información sobre las capturas y ventas de la producción pesquera, los datos que deben suministrar y los procedimientos de recogida de éstos, y su transmisión en soporte informático.

Al mismo tiempo, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica

5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de datos de carácter personal (BOE núm. 262, de 31 de octubre de 1992), se hace necesario establecer las características del fichero automatizado de la Red Regional Informatizada de datos de producción y venta de los productos de la pesca en orden a garantizar los derechos de las personas afectadas.

Por todo ello, en virtud de las facultades que tengo atribuidas y a propuesta de la Dirección General de Pesca,

D I S P O N G O

Artículo Unico. Se crea el fichero automatizado de datos de captura y venta de la producción pesquera desembarcada en Andalucía, dentro de la Red Regional Informatizada, cuyas características se indican a continuación:

Denominación: Fichero Automatizado de la Red Regional Informatizada de datos de captura y venta de la producción pesquera andaluza.

Finalidad y usos: Cumplir el Reglamento (CEE) 2487/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común, en los términos establecidos en el Real Decreto

1998/95, de 7 de diciembre, por el que se dictan normas para el control de la primera venta de los productos pesqueros, el Decreto 147/97, de 27 de mayo, por el que se ordena, regula y fomenta la comercialización de los productos de la pesca, y la Resolución de 12 de mayo de 1997, de la Dirección General de Pesca, por la que se establecen los modelos de impresos para el control de la primera venta de los productos pesqueros.

Personas o colectivos afectados:

- Armadores, productores y, en su caso, vendedores.

- Compradores en lonja y, en su caso, transportistas.

Procedimiento de recogida de datos: El establecido en los artículos 4 y 6 del Decreto/97, de 27 de mayo, y conforme a la Resolución ya citada de 12 de mayo de 1997.

Estructura básica y tipos de datos de carácter personal:

- Datos identificativos del armador o productor y del comprador y, en su caso, del vendedor y del transportista: Nombre, apellidos y NIF (razón social y CIF si se trata de sociedades).

- Nombre de la embarcación y puerto de desembarco.

- Datos de desembarco, producción y venta de los productos pesqueros. Cesiones de los datos:

- Empresa Pública de Puertos de Andalucía (EPPA) de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

- Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura y Pesca y Alimentación, y a través de ésta, la Dirección General XIV de la Comisión de la UE.

- Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

Organos responsables de los ficheros: Dirección General de Pesca de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

Derechos de acceso, rectificación y cancelación: El servicio donde pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, será el Servicio de Ordenación de Mercados Pesqueros de la Dirección General de Pesca de la Consejería de Agricultura y Pesca.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta al Director General de Pesca para dictar cuantas resoluciones sean necesarias en la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden, y específicamente, para la inscripción del Fichero de la Red Regional Informatizada de datos de captura y venta de la producción pesquera en el Registro General de Protección de Datos.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de julio de 1997

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca