Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de
26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente doña Mª Dolores Sánchez Galán, contra la resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:
Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.
«En la ciudad de Sevilla, a veinticinco de junio de mil novecientos noventa y siete.
Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes
ANTECEDENTES
Primero. El día 28 de enero de 1997, por miembros de la Unidad de Inspección del Juego y Apuestas, se instruyó acta de denuncia en el establecimiento público denominado "Bar César", sito en C/ Clemente Hidalgo, 132-B, Sevilla, denunciándose la instalación y explotación de la máquina recreativa tipo "B", modelo Fireman, serie 95-1571, guía de circulación 1202193, matrícula MA003204, al carecer de guía de circulación, matrícula y autorización de instalación.
Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el día 10 de abril de 1997 fue dictada la resolución que ahora se recurre, por la que se impuso sanción consistente en multa de cien mil una pesetas (100.001 ptas.), como responsable de una infracción grave, tipificada en los artículos 29.1 de la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y 53.2 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 491/96, de 19 de noviembre.
Tercero. Notificada la anterior resolución, doña Mª Dolores Sánchez Galán, interpone recurso ordinario basado en las siguientes alegaciones: El "Bar César", del que es titular, es su único medio de vida.
- La empresa operadora "Automáticos Virginia, S.L." le comunicó que todo estaba en regla y que podía ponerla a funcionar sin problemas de ningún tipo.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
I
El artículo 4.1.c) de la Ley 2/86, de 19 de abril, comienza por disponer que "requerirán autorización administrativa previa, en los términos que reglamentariamente se determinen, la organización, práctica y desarrollo de los (...) juegos (...) que se practiquen mediante máquinas de juego puramente recreativas, las recreativas con premio y las de azar", contemplando expresamente, en su artículo 25 la necesidad del documento del boletín al establecer que "las máquinas recreativas clasificadas en este artículo deberán estar inscritas en el correspondiente Registro de Modelos, estar perfectamente identificadas y contar con un boletín de instalación debidamente autorizado, en los términos que reglamentariamente se determinen".
II
De acuerdo con esta remisión al reglamento, realizada por la ley específicamente en estos artículos y de forma general en su disposición adicional segunda, el artículo 44.1 de la norma reglamentaria establece que "Para obtener la autorización de instalación de máquinas recreativas de tipo B.1 o recreativas con premio (...), la empresa titular de la autorización de explotación deberá dirigir a la Delegación de Gobernación correspondiente la oportuna solicitud firmada junto con el titular del establecimiento donde se pretenda instalar la máquina, o de sus representantes debidamente acreditados (...)".
III
El art. 19.1 de la referida Ley del Juego y 10 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, establecen que las máquinas de juego únicamente podrán ser explotadas por empresas operadoras debidamente inscritas en el correspondiente Registro de tales empresas.
IV
El art. 53.2 del citado Reglamento tipifica como infracción grave "Permitir o consentir, expresa o tácitamente, por el titular del negocio que se desarrolla en el establecimiento, la explotación o instalación de máquinas de juego, careciendo de la autorización de explotación o de la de instalación".
Vistos la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 491/96, de 19 de noviembre, y demás normas de general y especial aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto por doña Mª Dolores Sánchez Galán, confirmando la resolución recurrida.
Contra la presente resolución, -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Viceconsejero de Gobernación y Justicia, P.D. (Orden 29-7-85), Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova.¯
Sevilla, 21 de julio de 1997.- La Secretaria General Técnica, Presentación Fernández Morales.
Descargar PDF