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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de
26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Eusebio Arroyo Pérez, contra la resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:
Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.
«En la ciudad de Sevilla, a veinticinco de junio de mil novecientos noventa y siete.
Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes
ANTECEDENTES
Primero. Por el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Sevilla, se dictó con fecha 9 de julio de 1996, resolución por la que se sancionaba a don Eusebio Arroyo Pérez con una multa de ciento cincuenta mil pesetas (150.000 ptas.) e inutilización de la máquina objeto del expediente, por infracción a la Ley
2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas y al Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 181/87, de 29 de julio.
Segundo. Notificada la misma el día 24 de julio de 1996, se interpuso por don Eusebio Arroyo Pérez recurso ordinario con fecha 26 de agosto de 1996.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
I
De acuerdo con lo previsto en el art. 114.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo para la interposición del recurso ordinario será de un mes a partir, según su art. 48.4, del día en que tenga lugar la notificación.
II
A la vista de la fecha de la notificación de la resolución (24 de julio de
1996) y de presentación del recurso ordinario (26 de agosto de 1996), éste fue interpuesto fuera del plazo legalmente establecido, por lo que deviene firme la resolución recurrida.
Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general aplicación, resuelvo no admitir a trámite el recurso ordinario interpuesto.
Contra la presente resolución, -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Viceconsejero de Gobernación y Justicia, P.D. (Orden 29-7-85), Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova.¯
Sevilla, 21 de julio de 1997.- La Secretaria General Técnica, Presentación Fernández Morales.
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