Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 05/08/1997

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Otros. AYUNTAMIENTO DE LA LINEA DE LA CONCEPCION

ANUNCIO. (PP. 2217/97).

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El Pleno de esta Excma. Corporación en sesión celebrada el día 5 de junio de 1997, adoptó el siguiente acuerdo:

«Habiéndose aprobado provisionalmente la Modificación puntual de Elementos, núm. 8 del Plan General de Ordenación Urbana de 1985, relativa a Suelo Urbano, parcela urbanística 03D/C23, calificada como equipamiento religioso, y una vez que sometida a informe no vinculante del órgano competente de la Comunidad Autónoma ha transcurrido el plazo de un mes para su emisión sin haberse emitido, entendiéndose entonces que el mismo es favorable; habida cuenta de los informes jurídico y técnico emitidos en el expediente y del dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo y Obras y Servicios, se propone y así se acuerda por unanimidad por el Pleno de esta Excma. Corporación Municipal:

Primero. Aprobar definitivamente la documentación integrante de la Modificación Puntual de Elementos, núm. 8 del Plan General de Ordenación Urbana de 1985, consistente en descalificar la parcela 03D/C23 como equipamiento religioso en su totalidad, a los efectos de calificar una parte de la misma como equipamiento social en planta baja y residencial en las demás, otra parte como residencial y otra como equipamiento religioso, lo que implica la demolición del templo actual sobre dicha parcela y la creación de los viales previstos en la nueva ordenación de la zona afectada por la modificación.

Segundo. Ordenar la publicación del texto íntegro de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, junto con las normas del Documento de Modificación del Plan General, así como en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Tercero. Remitir, en el plazo de quince días, a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, la presente Resolución, así como dos ejemplares diligenciados del Documento de la Modificación de Planeamiento que se aprueba definitivamente.

Cuarto. Formalizar el Obispado de Cádiz Ceuta, titular del suelo afectado por la Modificación que se aprueba definitivamente, o quien se subrogue en su posición, las oportunas actas de cesión al Ayuntamiento, tanto de la parcela edificable denominada en la ordenación propuesta, manzana número 1 y calificada como residencial compatible con equipamiento social en planta baja, como de los viales transversales de 5 y 8 metros de latitud respectivamente, que delimitarán la manzana número 2 de esta nueva ordenación, los cuales deberá financiar y ejecutar en su totalidad, y todo ello con anterioridad o simultáneamente a la solicitud de la primera licencia de obras que en el ámbito de esa modificación se formulara.

Quinto. Facultar ampliamente a la Alcaldía-Presidencia, para dictar cuantos actos y suscribir cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo.¯

NORMAS URBANISTICAS

Manzana núm. 1. Tiene una superficie de 1.448,19 m. Determinaciones: Para esta parcela, la planta baja tendrá como uso primordial, los de equipamientos públicos y privados, siendo las restantes de uso Residencial y compatibles.

- Altura máxima: 4 plantas.

- Edificabilidad: 3,5 m/m.

- Alineaciones definidas por el perímetro exterior manzana.

- Ocupación manzana: 80%.

- Condiciones estéticas: Se proyectará con tipología arquitectónica en consonancia con las edificaciones colindantes, deseable el acercamiento a la Arquitectura Mediterránea.

Otras determinaciones, las generales establecidas por el PGOU de La Línea. Manzana núm. 2. Tiene una superficie de 1.669,97 m.

Determinaciones: Se califica para el uso residencial, (uso dominante), compatible con el uso comercial y garaje-aparcamiento en planta de sótano, disponiendo de las siguientes determinaciones.

- Altura máxima: 4 plantas.

- Edificabilidad: 3,5 m/m.

- Alineaciones definidas por el perímetro exterior manzana.

- Ocupación manzana: 80%.

- Condiciones estéticas: Se proyectará con tipología arquitectónica en consonancia con las edificaciones colindantes, deseable el acercamiento a la Arquitectura Mediterránea.

Otras determinaciones, las generales establecidas por el PGOU de La Línea. Manzana núm. 3. Tiene una superficie total de 1.221,29 m.

Determinaciones: Para esta manzana (en su conjunto) se mantendrá el uso religioso. Las determinaciones para esta manzana, quedan definidas por un Sistema de Ordenación Edificación Aislada y Singular, sin otras condiciones que el propio diseño.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo establecido en el artículo 124 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados a partir del día de la publicación del presente acuerdo, previa comunicación a este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2º y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, y 110.3 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Línea de la Concepción, 30 de junio de 1997.- El Tte. Alcalde-Delegado de Urbanismo, Luis Núñez Molina.

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