Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 05/08/1997

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 7 de julio de 1997, de la Viceconsejería, por la que se dispone la suplencia temporal del Delegado Provincial de la Consejería en Sevilla.

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El apartado 1.2 del Decreto 21/1985, de 5 de febrero, que regula las Secretarías Generales de las Delegaciones Provinciales, dispone que en casos de ausencia, enfermedad o vacante del Delegado Provincial ejercerá sus funciones el Secretario General de la Delegación Provincial. No obstante, y para aquellos casos en que el citado Secretario se encontrase ausente se hace preciso recurrir a lo que previene el artículo 17 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en virtud del cual «la competencia del órgano administrativo se ejercerá por quien designe el órgano administrativo inmediato de quien dependa¯, esto es, el Consejero de Turismo y Deporte. Sin embargo, y en aplicación del apartado 1 de la Orden de 24 de junio de 1996, relativa a la delegación de competencias, resulta ser el Viceconsejero el órgano competente para resolver por delegación la provisión de la ausencia que da lugar a la presente resolución.

Como quiera que estando previstas las vacaciones reglamentarias de los Delegados Provinciales, se hace preciso disponer lo oportuno en orden a la suplencia de los mismos y teniendo en consideración la circunstancia precedentemente invocada, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de referencia.

RESUELVO

Que durante el período de tiempo comprendido entre los días 16 y 31 de agosto, ambos inclusive, el Delegado Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte de Sevilla, será suplido por don Manuel Serrano Rodríguez, Jefe del Servicio de Administración y Promoción Turística.

Que las resoluciones que se adopten en virtud de la presente suplencia, indicarán expresamente esta circunstancia.

El funcionario deberá dar cuenta de la actividad desarrollada.

Sevilla, 7 de julio de 1997.- El Viceconsejero, P.D. (Orden de 26-6-96), Antonio Reyes Ruiz.

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