Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 07/08/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 17 de julio de 1997, por la que se regula la concesión de subvenciones a las Organizaciones Sindicales para financiar su acción sindical en los ámbitos del personal laboral y personal vinculado administrativa o estatutariamente a la Administración de la Junta de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Desde el ejercicio 1988 la Consejería de Gobernación ha venido concediendo subvenciones a las Organizaciones Sindicales con objeto de contribuir al sostenimiento de las cargas económicas que comporta la acción sindical a fin de procurar el mejor ejercicio de las funciones que el artículo 7 de la Constitución Española les otorga.

Como quiera que la representatividad sindical se configura como criterio ordenador de la participación institucional, así como de la acción sindical tanto en la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, como en la Ley 9/87, de 12 de julio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, la concesión de tales subvenciones y la determinación de sus cuantías se realizará tomando en consideración el número de representantes obtenidos en las últimas elecciones celebradas, así como su presencia en la Mesa General y Mesas Sectoriales de Negociación de la Administración de la Junta de Andalucía.

En cumplimiento de lo establecido en la Instrucción núm. 5, de 6 de febrero de 1997, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se dictan normas para la fiscalización previa de los expedientes de subvenciones otorgados con carácter excepcional y en supuestos especiales, es necesario aprobar las normas que regulen la concesión de las ayudas destinadas a financiar la acción sindical ya que la repetición de éstas en el tiempo hacen que no tengan la originaria consideración de específicas por razón del objeto o excepcionales.

Así pues, a fin de cumplir con las finalidades expresadas y de acuerdo con los criterios de otorgamiento que se acaban de mencionar, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 8/1996, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997, en el artículo

44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma y en los artículos 107 y siguientes de la Ley 5/1983, de

19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Secretaría General para la Administración Pública.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto de la Orden.

El objeto de la presente Orden es el establecimiento de las normas reguladoras para la concesión de las subvenciones anuales destinadas a financiar gastos corrientes derivados de la actividad sindical a las Organizaciones Sindicales legalmente constituidas que tengan presencia en los ámbitos del personal laboral y del personal vinculado administrativa o estatutariamente a la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Criterios de concesión.

Las cuantías de las subvenciones concedidas anualmente a cada organización sindical se determinará en función del número de representantes obtenidos en las últimas elecciones sindicales celebradas en los ámbitos del personal laboral y del personal vinculado administrativa o estatutariamente a la Administración de la Junta de Andalucía, así como en función de su presencia en la Mesa General y Mesas Sectoriales de Negociación de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Naturaleza de las subvenciones. Las subvenciones a las que se refiere la presente Orden tienen como finalidad la protección de los intereses sociales que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Constitución, y en función de la representatividad que ostentan, son propios de las organizaciones subvencionadas.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

El otorgamiento de las subvenciones objeto de esta Orden tiene como finalidad la financiación de los gastos corrientes que se enumeran en el presente artículo:

a) Arrendamiento de sedes.

b) Reparaciones, mantenimiento y conservación de instalaciones sindicales y equipos de oficina.

c) Material de oficina y suministros.

d) Comunicaciones, publicidad y propaganda.

e) Transportes.

f) Reuniones y conferencias.

g) Gastos jurídicos.

h) Servicios prestados por personas ajenas a la Organización Sindical.

i) Gastos de manutención, estancia y desplazamiento originados por la actividad sindical.

Artículo 5. Cuantía e imputación presupuestaria.

La cantidad destinada a financiar la actividad sindical de las organizaciones subvencionadas será aquélla que figure anualmente para tal finalidad y dentro de la disponibilidad presupuestaria en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el subconcepto

482.00 del programa 1.3.A.

Artículo 6. Procedimiento de concesión y resolución.

1. Dentro del primer trimestre de cada año natural, las organizaciones sindicales que hayan obtenido representantes en las últimas elecciones sindicales celebradas en los ámbitos del personal laboral y del personal vinculado administrativa o estatutariamente a la Administración de la Junta de Andalucía, así como aquéllas que tengan presencia en la Mesa General y Mesas Sectoriales de Negociación de la Administración de la Junta de Andalucía procederán a presentar en el Registro General de la Consejería de Gobernación y Justicia o de cualquiera de las Delegaciones del Gobierno la siguiente documentación:

a) Solicitud firmada por aquella persona que tenga capacidad para representar a la Organización Sindical beneficiaria, acompañada de memoria económica con detalle de las actividades subvencionables a realizar durante el ejercicio con un presupuesto desglosado de acuerdo con los gastos recogidos en el artículo 4 de la presente Orden.

b) Poder bastanteado por el Servicio de Legislación y Recursos de la Consejería de Gobernación y Justicia, por encomienda del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de la persona que tenga capacidad para representar a la Organización Sindical.

c) Fotocopia compulsada del DNI de la persona a cuyo nombre esté otorgado el poder de representación.

d) Fotocopia compulsada de los Estatutos de la Organización Sindical.

e) Fotocopia compulsada del CIF, o en su caso NIF.

f) Justificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Orden de 31 de octubre de 1996 (BOJA núm. 134, de 21 de noviembre de 1996), acreditándose previamente al pago de la subvención dicho cumplimiento mediante la presentación de la correspondiente certificación administrativa expedida por el órgano competente.

g) Detalle de la cuenta bancaria donde deberá efectuarse el ingreso de la subvención.

h) Certificado del Secretario de la organización sindical subvencionada en el que se haga constar la ausencia de percepción de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad y ámbito, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, para el ejercicio en que se conceda dicha subvención.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la documentación referida en el punto anterior sólo se aportará cuando haya habido modificaciones respecto a la documentación aportada en la convocatoria anterior, con excepción de la documentación exigida en los apartados a), f) y h).

2. Si no se presentase la documentación requerida o la presentada adoleciera de defectos, se requerirá a la Organización Sindical interesada para que subsane o acompañe los documentos exigidos por esta Orden, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.

3. Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, de subsanación de las mismas, se procederá en el plazo máximo de tres meses a la publicación de las Resoluciones anuales de concesión de subvenciones en los ámbitos del personal laboral y del personal vinculado administrativa o estatutariamente a la Administración de la Junta de Andalucía, con expresión de las cuantías que correspondan a cada Organización Sindical y cuyo pago se realizará conforme a lo previsto en el artículo 7º de la presente Orden. Si transcurriera el mencionado plazo sin que se hubieran dictado las Resoluciones de concesión, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

Las Resoluciones anuales de concesión de subvenciones contendrán la expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Artículo 7. Forma del pago.

Las subvenciones reguladas por la presente Orden, que podrán tener la consideración de gasto plurianual de acuerdo con las limitaciones temporales y cuantitativas establecidas en los artículos 3º y 4º del Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras, se harán efectivas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los ejercicios correspondientes según lo previsto en la respectivas Resoluciones anuales de concesión.

En todo caso habrá de estarse, en cuanto a la forma y secuencia del pago, a lo que dispongan las normas especiales en materia de subvenciones y ayudas públicas contenidas en las leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma y durante su vigencia.

Artículo 8. Justificación.

1. La justificación se realizará mediante la aportación de documentación original que acredite suficientemente la aplicación de las cuantías otorgadas al ejercicio de la acción sindical en los ámbitos del personal laboral y del personal vinculado administrativa o estatutariamente a la Administración de la Junta de Andalucía. En todo caso, y como parte integrante de esta documentación, deberá remitirse certificado del órgano competente de cada organización sindical en el que conste la recepción e inscripción en contabilidad de la subvención concedida, con expresión del número del asiento practicado.

2. Dicha documentación justificativa habrá de presentarse en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha en que se efectúe cada uno de los pagos, acompañada de escrito en el que se relacionen las facturas aportadas de acuerdo con los conceptos enumerados en el artículo 4º de la presente Orden.

3. En cualquier momento las Organizaciones Sindicales beneficiarias podrán ser requeridas para la aportación de cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida en el desarrollo de la actividad subvencionada.

Artículo 9. Obligaciones de las Entidades beneficiarias. Además de las obligaciones específicas recogidas en la presente Orden, las Entidades beneficiarias vienen obligadas por lo dispuesto con carácter general en el artículo 105 de la Ley 5/1983 citada y, en especial, a comunicar a la Consejería de Gobernación y Justicia la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales.

Las organizaciones sindicales beneficiarias tendrán la obligación de facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 10. Alteración de las condiciones de otorgamiento. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de las subvenciones otorgadas en la Resolución correspondiente.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por las Organizaciones Sindicales beneficiarias.

Artículo 11. Reintegro de las subvenciones.

Procederá el reintegro de las subvenciones en la forma y casos establecidos en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad de Andalucía, siendo de aplicación la responsabilidad subsidiaria contenida en el artículo 113 de dicha Ley.

Artículo 12. Recursos.

Contra las Resoluciones anuales de concesión, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su publicación en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este Organo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Adicional Unica. Delegación de competencias.

Se delega en el Secretario General para la Administración Pública la competencia para dictar las Resoluciones anuales de concesión de las subvenciones objeto de esta Orden en los ámbitos del personal laboral y del personal vinculado administrativa o estatutariamente a la Administración de la Junta de Andalucía.

Disposición Transitoria Unica. Plazo de presentación de solicitudes.

Para el presente ejercicio de 1997, el plazo de presentación de solicitudes y documentación a que se refiere el artículo 6º será de quince días hábiles a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición Final Unica. Efectos.

La presente Orden tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de julio de 1997

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia