Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 07/08/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 18 de julio de 1997, por la que se concede una subvención de cincuenta millones de pesetas a la Diputación Provincial de Jaén para financiar la segunda fase de las obras de los Parques de Bomberos de Ubeda, Alcalá la Real, Andújar y La Carolina.

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Dada la necesidad de fomentar, desarrollar y homogeneizar los Servicios de Contraincendios y Salvamentos de la Comunidad Autónoma Andaluza, garantizando de ese modo, la seguridad y protección de personas y bienes en situación de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, y en virtud de las actuaciones, que en materia de Protección Civil le corresponde a la Consejería de Gobernación y Justicia según el art. 14 de la Ley 2/95 de 21 de enero, y de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 26 de la Ley 7/1996, de 31 de julio, de Presupuesto de la Comunidad de Andalucía para 1996.

D I S P O N G O

Primera. Finalidad.

La presente Orden tiene por finalidad conceder a la Excma. Diputación Provincial de Jaén una subvención de cincuenta millones (50.000.000) de pesetas destinadas a financiar las obras de la segunda fase de construcción de los Parques de Bomberos de Ubeda, Alcalá la Real, Andújar y La Carolina.

La distribución del total de la subvención se realizará como a continuación se detalla:

P.B. Ubeda: 12.500.000 ptas.

P.B. de Alcalá la Real: 12.500.000 ptas.

P.B. de Andújar: 12.500.000 ptas.

P.B. de La Carolina: 12.500.000 ptas.

Segundo. Carácter Excepcional.

Las subvenciones que se otorguen a tenor de la presente Orden tendrán el carácter excepcional, justificándose en la necesidad de finalizar las obras de los parques con objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes en casos de grave riesgo o catástrofe en la zona de cobertura del mismo, hasta la actualidad deficitario en este tipo de instalaciones.

Tercero. Carácter Plurianual.

La subvención se distribuirá en dos anualidades:

- La primera correspondiente al año 1997 por un total de 41.000.000 de ptas.

- La segunda correspondiente al año 1998 por un total de 9.000.000 de ptas.

La primera anualidad tendrá carácter plurianual de tal manera que el 75 % del total de la misma se efectúe con cargo a los presupuestos disponibles en

1997, quedando el 25 % restante pendiente para el siguiente ejercicio económico y coincidente con la distribución del abono que se detalla en el dispositivo cuarto.

La segunda anualidad se efectuará en su totalidad con cargo a los presupuestos de 1998.

Cuarto. Abono de la subvención.

El importe de esta subvención para ambas anualidades será abonado en la forma que se detalla seguidamente: Se efectuará el primero, por una cuantía del 75% del total asignado para tales conceptos en la presente Orden, y tras la justificación del mismo en la forma indicada en el dispositivo quinto de esta Orden, se procederá a efectuar un segundo pago por una cuantía del 25% restante, que será igualmente justificado en los mismos términos.

Quinto. Justificación de la subvención.

La subvención objeto de la presente Orden será justificada mediante la aportación de las correspondientes facturas y certificaciones de las obras suscritas por los Técnicos que intervengan en su dirección y certificado de ingreso en la contabilidad de la entidad solicitante, realizado con cargo a la presente subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo

108.f de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La mencionada documentación acreditativa deberá presentarse en los plazos previstos en el artículo 41 del Reglamento General de Intervención de la Junta de Andalucía.

Sexto. Control y plazo de las obras.

Las obras deberán realizarse en el plazo máximo de 18 meses a partir del Acta de Replanteo, reservándose la Consejería de Gobernación y Justicia, a través de la Dirección General de Política Interior las facultades de seguimiento e inspección definitiva.

Tanto durante la realización de las obras, como en el Parque de bomberos, existirá en una y otro una visible referencia a la participación en la financiación por la Consejería de Gobernación y Justicia.

Séptimo. Concurrencia de la subvención.

El importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Octavo. Obligaciones y deberes del beneficiario.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la subvención.

Noveno. Reintegro y régimen sancionador.

Será de aplicación a la subvención objeto de la presente Orden, las normas que sobre reintegro y régimen sancionador se contienen en los artículos 112 y siguientes de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la redacción dada por la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996.

Décimo. Carácter de acto administrativo de la Orden.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Sevilla, en el plazo de dos meses, a partir de la publicación, de conformidad con el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previa comunicación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécimo. Publicación.

Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en los tablones de anuncios de la Consejería y Delegaciones de Gobernación y Justicia.

Sevilla, 18 de julio de 1997

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia