Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 07/08/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 21 de julio de 1997, por la que se concede un nuevo plazo a las Entidades Locales de la provincia de Almería para presentar solicitudes en relación a la Orden que se cita.

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La Orden de 21 de marzo de 1997 (BOJA núm. 40, de 5 de abril) regula un procedimiento de colaboración entre la Consejería y las Entidades Locales Andaluzas para la construcción de instalaciones deportivas, estableciendo su Disposición Adicional Segunda que durante el ejercicio 1997 el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar de la entrada en vigor de la Orden, plazo que finalizó el día 6 de mayo de 1997.

El artículo 7.3 de la mencionada Orden prevé la suscripción de las solicitudes por los Presidentes de las entidades supramunicipales en los supuestos en que éstas deseen participar en la construcción de instalaciones deportivas, acogiéndose a la línea de colaboración interadministrativa prevista en el apartado 4 del artículo 3 de la referida disposición.

A la vista de las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 21 de marzo de 1997, se ha constatado la inexistencia de peticiones de las Entidades Locales de la provincia de Almería a través de su Diputación, solicitando el Presidente de la misma la prórroga del plazo establecido en dicha Orden, a los efectos de poder presentar el Plan Provincial de Instalaciones elaborado en colaboración con los Ayuntamientos de la provincia.

De acuerdo con lo anterior, se entiende necesario la concesión de un nuevo plazo para que las Entidades Locales de la provincia de Almería puedan presentar las solicitudes a que se refiere la Orden de 21 de marzo de 1997; este nuevo plazo, que no perjudica derechos de terceros, facilita la consecución de la finalidad pretendida por la Orden, que no es otra que aumentar el parque de instalaciones deportivas de las Entidades Locales andaluzas.

En su virtud y de conformidad con las atribuciones que me son conferidas,

DISPONGO

Primero. Las Entidades Locales de la provincia de Almería podrán presentar las solicitudes reguladas en el artículo 7 de la Orden de 21 de marzo de

1997, por la que se regula un procedimiento de colaboración entre la Consejería y las Entidades Locales andaluzas para la construcción de instalaciones deportivas, en el plazo de 10 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de esta disposición.

Segundo. Las solicitudes presentadas en tiempo y forma por las Entidades Locales de la provincia de Almería, conforme a lo dispuesto en la citada Orden de 21 de marzo de 1997, producirán los efectos previstos en la misma, no siendo necesario su reiteración.

Tercero. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de julio de 1997

JOSE NUÑEZ CASTAIN

Consejero de Turismo y Deporte