Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 07/08/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 22 de julio de 1997, por la que se concede al Ayuntamiento de Medina Sidonia (Cádiz) una subvención de carácter excepcional para financiar los gastos ocasionados por el realojo de familias afectadas por el corrimiento de tierras producido en la Barriada de Santa Catalina en dicha localidad.

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El Plan Andaluz de Vivienda y Suelo de 1996-1999, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de fecha 23 de enero de

1996 establece en sus objetivos programáticos, tanto sociales como instrumentales, «que entre los destinatarios prioritarios de esta política están las familias con niveles de ingresos inferiores a 3,5 veces el Salario Medio Interprofesional, así como asegurar la máxima articulación y propiciar la mayor coordinación interadministrativa, básicamente con los ayuntamientos, en la búsqueda de una mayor corresponsabilidad en la resolución de la problemática local de vivienda¯.

A la vista de la solicitud del Ayuntamiento de Medina Sidonia (Cádiz) de una subvención para financiar los gastos ocasionados por el realojo de las familias afectadas por el corrimiento de tierras, motivada por los últimos temporales, producido en el barrio de Santa Catalina de la citada localidad, a propuesta del Director General de Arquitectura y Vivienda, y en virtud de las facultades que me confieren los artículos 10 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta Consejería ha dispuesto:

Primero. Conceder al Ayuntamiento de Medina Sidonia (Cádiz), una subvención de carácter excepcional por un importe de diecisiete millones de pesetas (17.000.000 ptas.), para financiar los gastos ocasionados por el realojo de las familias afectadas por el corrimiento de tierras, motivada por los últimos temporales, producido en el barrio de Santa Catalina de la citada localidad.

Segundo. El abono de la subvención se efectuará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se detallan, siendo las anualidades para su abono las siguientes:

1997: 2.700.000 ptas.

Aplicación: 1-1-15.00.19.00. 76400.33A.2.1996.

1997: 1.500.000 ptas.

Aplicación: 0-1-15.00.03.00. 76400.33A.7.

1998: 12.800.000 ptas.

Aplicación: 3-1-15.00.03.00. 76400.33A.0.1998.

Tercero. El Ayuntamiento de Medina Sidonia (Cádiz) queda obligado a asumir la responsabilidad de la gestión de los fondos que se subvencionan con sus propios medios técnicos y personales.

Cuarto. La subvención que se concede, lo es en base a lo previsto en el artículo 107, apartado tercero, de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía en su redacción dada por el artículo 26.2 de la Ley 7/96, de 31 de julio, teniendo consideración excepcional. Los antecedentes y considerandos de esta propuesta acreditan debidamente el interés social que justifica la concesión de la subvención que se propone, así como la imposibilidad de la concurrencia.

Quinto. El abono de la subvención que se concede al Ayuntamiento de Medina Sidonia (Cádiz), se producirá de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1997 en el artículo 18, mediante un primer pago de cuatro millones doscientas mil pesetas (4.200.000 ptas.), una vez haya sido publicada la correspondiente Orden de Concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y el importe restante de la subvención, doce millones ochocientas mil pesetas (12.800.000 ptas.), correspondientes a la anualidad de 1998, una vez haya sido justificada por el Ayuntamiento de Medina Sidonia el empleo de los fondos en los fines para los que se conceden. Conforme al artículo 18 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 1997, será obligatoria la justificación de las cantidades entregadas a cuenta antes de sobrepasar el 75% de la subvención que se concede.

Sexto. El Ayuntamiento de Medina Sidonia (Cádiz) queda obligado a la justificación del empleo de la subvención en el plazo máximo de doce meses a partir de su percepción, mediante certificación expedida por el Interventor de Fondos del Ayuntamiento, con el VºBº del Excmo. Sr. Alcalde, de haberse invertido el importe de la misma en los fines para los que ha sido concedida, y, en su caso, el reintegro de la misma de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma. En cualquier caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 1997, se deberán justificar las cantidades percibidas a cuenta, antes de que se haya sobrepasado el abono del 75% de la subvención que se concede.

Séptimo. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de esta subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de esta Resolución.

Sevilla, 22 de julio de 1997

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes