Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 07/08/1997

3. Otras disposiciones

Universidades

RESOLUCION de 22 de julio de 1997, de la Universidad de Córdoba, por la que se dispone el cumplimiento de la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso promovido por doña Marta María Manchado López.

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De acuerdo con lo previsto en el art. 105.1.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, viene a acordarse la ejecución en sus propios términos de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de

20 de mayo de 1997, que es firme por providencia de fecha 15 de julio de

1997, recaída en el recurso núm. 838/93, interpuesto por doña Marta María Manchado López, contra la resolución de la Junta de Gobierno de la Universidad de Córdoba de 25 de septiembre de 1992, que convoca concurso de plazas de promoción de ayudante y contra la resolución denegatoria tácita del recurso de reposición interpuesto contra la misma, así como contra el acuerdo de la Junta de Gobierno de 15 de septiembre de 1993, que resuelve definitivamente dicho concurso.

Siendo su parte dispositiva del siguiente tenor literal:

«Fallamos: Que estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Marta María Manchado López y declaramos ajustada a derecho la primera de las resoluciones recurridas (la de la Junta de Gobierno de la Universidad de Córdoba de 25 de septiembre de 1992) en tanto que anulamos la impugnada de la propia Junta de Gobierno de 15 de septiembre de 1993, que resolvió definitivamente el concurso, en cuanto en ella no figura, en noveno lugar, la recurrente y condenamos a dicha Universidad a incluir en dicho puesto a la aquí recurrente, con los efectos económicos que se dicen en el fundamento séptimo a determinar, en su caso, en ejecución de sentencia, y condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tales pronunciamientos. Sin costas.

A su tiempo, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo al lugar de procedencia.¯

En virtud de lo expuesto, este Rectorado, de acuerdo con la competencia que le confiere el art. 63.II de los Estatutos Provisionales de la Universidad de Córdoba, aprobados por R.D. 184/1985, de 31 de julio (BOJA de 30 de agosto), acuerda la ejecución del fallo que se acaba de transcribir en sus propios términos, adoptando las medidas necesarias al efecto.

Córdoba, 22 de julio de 1997.- El Rector, Amador Jover Moyano.