Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 09/08/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 16 de julio de 1997, por la que se regula la convocatoria para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a entidades sin ánimo de lucro, para la atención a mujeres en situación de riesgo.

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El Instituto Andaluz de la Mujer tiene como finalidad, de acuerdo con lo establecido en su Ley fundacional (Ley 10/1988, de 29 de diciembre, BOJA número 106, de 30 de diciembre), promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer, fomentando la participación de ésta en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política en cumplimiento de los principios reconocidos en la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

El Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de enero de 1995 aprobó el II Plan Andaluz para la Igualdad de las Mujeres, señalando en sus objetivos

16 y 17, el desarrollo de actuaciones para la atención integral a mujeres jóvenes embarazadas o con hijos/as, sin medios económicos ni apoyo familiar, así como fomentar medidas para prevenir la violencia contra las mujeres y desarrollar programas de atención a las afectadas.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública y el artículo 18 de la Ley 8/1996, de 26 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997 y, a propuesta del Instituto Andaluz de la Mujer.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es regular la convocatoria para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a entidades sin ánimo de lucro, que realizan programas de atención a mujeres en circunstancias de especial dificultad.

2. La financiación de las subvenciones reguladas en la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios del Instituto Andaluz de la Mujer. El importe de las ayudas a conceder queda condicionado a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio económico correspondiente.

3. La entidad beneficiaria podrá imputar a la subvención aquellos gastos relacionados con el programa que se hayan ocasionado desde el comienzo de cada ejercicio.

Artículo 2. Finalidad.

1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden tienen como finalidad financiar las actividades de aquellas entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas de atención a mujeres, que por sus circunstancias personales y socio-económicas requieren una atención especial que en ocasiones incluye dar alojamiento temporal, y programas adecuados a las necesidades y problemas de estas mujeres.

2. En base a estos fines se concederán subvenciones para:

a) Gastos de mantenimiento y funcionamiento originados por el desarrollo del programa.

b) La gestión de programas que favorezcan el desarrollo personal y la capacitación de las mujeres atendidas.

c) La realización de programas y/o actividades que lleven a cabo las entidades sin ánimo de lucro de acuerdo con el objeto de esta Orden.

Artículo 3. Solicitantes.

1. Las subvenciones podrán ser solicitadas por las entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Será requisito indispensable para ser beneficiaria de una subvención, que la entidad solicitante no tenga pendiente por justificar ninguna otra subvención concedida por el Instituto Andaluz de la Mujer y haya transcurrido el plazo fijado para la justificación, así como que no esté incursa en ningún procedimiento de reintegro.

3. El requisito específico que deberán cumplir las entidades para la concesión de subvenciones será el que los fines y objetivos de las mismas contribuyan a favorecer la integración social de mujeres que se encuentren en situación de especial dificultad.

4. Tal requisito deberá mantenerse hasta tanto se ejecute el programa subvencionado y se justifique de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Instituto Andaluz de la Mujer (C/ Alfonso XII, 52, 41002 Sevilla). Asimismo, se podrán presentar en los lugares y por los medios indicados en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de presentarse en las Oficinas de Correos, se estará a lo establecido en el Reglamento de los Servicios de Correos, que señala que las instancias se presentarán en sobre abierto y la/el empleada/o que admita el envío estampará el sello de fechas en la parte superior izquierda del documento principal.

2. La presentación de solicitudes, junto con la documentación exigida, deberá realizarse para el presente ejercicio hasta el día 15 de septiembre de 1997.

Para los programas a desarrollar en años sucesivos el plazo de presentación abarcará desde el 15 de enero al 15 de febrero, ambos inclusive.

Artículo 5. Documentación.

1. Las entidades que concurran a la presente convocatoria deberán presentar la siguiente documentación:

A) Documentación a presentar de nuevo en todas las convocatorias:

a) Instancia conforme al modelo que figura como Anexo I.

b) Declaración del/la representante de la entidad en la que se haga constar que la documentación obrante en poder de la Administración, a la fecha de la presentación de la solicitud, no ha experimentado ningún cambio.

B) Documentación válida durante cinco años si no sufre modificaciones:

a) Estatutos e Inscripción en el Registro correspondiente.

b) Cédula de Identificación fiscal de la entidad.

c) DNI y poder bastanteado de la persona que formule la solicitud.

d) Original del certificado emitido por la entidad bancaria, donde tiene abierta cuenta la entidad solicitante, con expresión de código bancario, sucursal y número de la misma, con un dígito de control, según el modelo que figura en el Anexo II de esta Orden.

2. Toda la documentación será original o fotocopia compulsada, cotejada o autentificada por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de la respectiva provincia o por el Instituto Andaluz de la Mujer.

Artículo 6. Subsanación de errores.

Si a la solicitud no se acompañase la documentación requerida o la presentada adoleciera de algún defecto, el Instituto Andaluz de la Mujer requerirá al/la solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Criterios para la concesión de subvenciones. La concesión de subvenciones se atendrá a criterios objetivos, teniéndose en cuenta los siguientes:

1. La incidencia social de las acciones propuestas, los programas y el ámbito de actuación de las mismas.

2. La adecuación de los recursos y medios materiales y personales a los objetivos propuestos y que éstos estén claramente especificados.

3. El coste de las actividades que se realicen y fuentes de financiación, teniendo en cuenta, que en ningún caso, la cantidad concedida podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

4. La exactitud en el cumplimiento y justificación de anteriores subvenciones concedidas.

5. La cuantía de los créditos que figure en el presupuesto del Instituto Andaluz de la Mujer, que condiciona y limita las obligaciones que se contraigan con cargo a los mismos.

Artículo 8. Resolución.

1. El plazo máximo para resolver sobre las solicitudes que se formulen será de 6 meses contados a partir de la fecha límite de presentación de solicitudes, pudiéndose entender desestimadas si vencido dicho plazo no recae resolución expresa.

2. La Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, teniendo en cuenta los créditos que para dichas ayudas figuran en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, resolverá lo que proceda respecto a la concesión o denegación de la subvención solicitada, previo el informe del Gabinete correspondiente, y cuantos estime oportunos.

3. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputen,

beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de las mismas.

4. Contra dicha resolución, se podrá interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de la Presidencia, de acuerdo con los artículos 107.1,

114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) No modificar el proyecto subvencionado salvo autorización del Instituto Andaluz de la Mujer, previa solicitud de la entidad.

Si en el plazo de un mes no ha habido resolución expresa del IAM, se podrá entender estimada la solicitud de modificación.

c) Hacer constar en toda información o publicidad que se haga de la actividad, que la misma está subvencionada por el Instituto Andaluz de la Mujer.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

e) Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualesquiera de las Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

f) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social, en la forma prevista en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 31 de octubre de 1996 (BOJA núm. 134, de 21-11-96).

g) Comunicar toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

h) Justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos en el plazo y forma establecidos en esta Orden.

i) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

2. En el supuesto de que por las condiciones específicas de la Resolución de concesión o por su cuantía, la entidad beneficiaria estime que no es posible llevar a cabo el programa o actividad que se subvenciona, podrá renunciar a la misma, reintegrando, en su caso, las cantidades percibidas y el interés de demora que pudiera corresponder.

Artículo 10. Modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Artículo 11. Formalización.

Una vez adoptada la Resolución de Concesión de subvenciones, podrá formalizarse, si el Instituto Andaluz de la Mujer así lo estima, el oportuno Convenio, cuyo texto será sometido a informe del Gabinete Jurídico para cada supuesto atendiendo a las peculiaridades de cada subvención.

En el supuesto de que se opte por la formalización de un convenio, la suscripción de éste será requisito imprescindible para hacer efectiva la subvención concedida.

Artículo 12. Pago.

1. Aquellas entidades que perciban una subvención superior a 250.000 ptas., deberán acreditar antes del cobro de la misma el estar al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. Para ello deberán aportar, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la subvención, certificaciones acreditativas expedidas por los órganos competentes; tal como recoge el art. 2 de la Orden de 31 de octubre de 1996 de la Consejería de Economía y Hacienda.

2. Forma del pago: El importe de la subvención para el ejercicio de 1997 se materializará en un único pago, de acuerdo con lo estipulado en el art.

18.9º de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el mismo año.

En los ejercicios económicos siguientes se estará a lo que establezcan las respectivas leyes de Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

Artículo 13. Justificación.

1. Las entidades subvencionadas quedan obligadas a presentar la justificación de los gastos efectuados, con cargo a la subvención recibida con aportación de los siguientes documentos:

a) Memoria detallada que justifique la actividad realizada.

b) Original de las facturas, numeradas y ordenadas por cada uno de los conceptos subvencionados, con los siguientes requisitos:

- La factura debe emitirse a nombre de la entidad con indicación de su CIF.

- Ha de constar nombre o razón social de quien emite la factura, así como su CIF o NIF correspondiente.

- Desglose de IVA.

- Fecha y firma de quien la emite.

c) Las facturas correspondientes a la subvención concedida para gastos de mantenimiento y funcionamiento sólo serán admitidas si el alquiler, luz, teléfono o cualquier otro suministro está contratado a nombre de la entidad.

d) Si se trata de contratación de personal laboral: Copia de dicho Contrato y copia del alta en la Seguridad Social. Si la actividad realizada no ha de formalizarse mediante contrato o son colaboraciones esporádicas se presentará recibo a nombre de la persona a la que se le retribuye con su NIF y su firma, en el que debe figurar la retención efectuada a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. El plazo de justificación por parte de la entidad beneficiaria será el de seis meses, a partir de la fecha del pago de la subvención.

Artículo 14. Concurrencia de subvenciones.

El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Artículo 15. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a la entidad beneficiaria con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control financiero por parte de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el art. 111 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. El acuerdo de reintegro se adoptará por Resolución de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer.

4. Transcurrido el plazo indicado en la Resolución que insta al reintegro, sin que se materialice el mismo, el Instituto Andaluz de la Mujer dará traslado del expediente a la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda correspondiente al domicilio de la beneficiaria, a fin de que por este órgano pueda iniciarse el procedimiento de apremio.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de julio de 1997

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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