Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 09/08/1997

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA

ANUNCIO de bases.

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BASES QUE HAN DE REGIR LA OPOSICION PARA CUBRIR DIEZ PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO

Primera. Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el procedimiento de Oposición Libre de diez plazas vacantes en la plantilla de personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, según se detalla:

- Grupo según el artículo 25 Ley 30/84: D. Clasificación: Escala de Administración General, subescala Auxiliar. Número de vacantes : Diez. Denominación: Auxiliar Administrativo. Nivel de titulación: Graduado Escolar, Formación Profesional primer grado o equivalente. Forma de provisión: Oposición Libre.

Segunda. Los aspirantes han de reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Estar comprendido en la fecha de la convocatoria dentro de los límites de edad legalmente establecidos.

El límite de edad anteriormente señalado no afectará para el ingreso en el subgrupo de los funcionarios que hubiera pertenecido a otros, y dicho límite podrá compensarse con los servicios computados anteriormente a la Administración Pública.

c) Estar en posesión de la titulación exigida.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio del Estado o de la Administración

Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Tercera. Las instancias solicitando tomar parte en la Oposición en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda y que se comprometen a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida, se dirigirán al Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de ésta, bien personalmente, o en la forma establecida en el artículo treinta y ocho de la Ley de Procedimiento Administrativo, debidamente reintegrada, en el plazo de veinte días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 1.000 ptas., y serán satisfechos por los aspirantes al presentar la instancia y no podrán ser devueltos más que en caso de no ser admitidos a examen por falta de los requisitos exigidos para tomar parte en la Oposición.

Los aspirantes con minusvalía, deberán hacerlo constar en la instancia, al objeto de realizar las oportunas adaptaciones y medios para la realización de los ejercicios.

Cuarta. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios de esta Excmo. Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días a efectos de subsanación y mejora de solicitudes, de conformidad con el art. 71.1 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dichas subsanaciones, si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva que se hará pública, en el plazo de un mes, en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento.

Quinta. El Tribunal Calificador estará constituido en la forma establecida en el art. 4 e) y f), del R.D. 896/91, de 7 de junio.

La composición del Tribunal con indicación de los nombres de sus miembros titulares y suplentes, se hará pública en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento a efectos de recusación y abstención.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros o titulares o suplentes, indistintamente.

Sexta. Con una antelación mínima de un mes antes de dar comienzo el primer ejercicio, se señalará el lugar día y hora en que habrá de efectuarse, publicándose en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento.

El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se establecerá mediante sorteo realizado momentos antes de celebrarse el ejercicio.

Los opositores serán convocados, mediante anuncio en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento, para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

Séptima. Los ejercicios tendrán carácter eliminatorio, excepto el cuarto ejercicio que es de carácter voluntario, son los siguientes:

Primer ejercicio: De carácter obligatorio. Consistirá en una copia a máquina durante diez minutos, de un texto que facilitará el Tribunal, a una velocidad mínima de 250 pulsaciones por minuto.

Se calificará la velocidad desarrollada, la limpieza y exactitud de lo copiado y la corrección que presente el escrito.

Los aspirantes podrán venir provistos de máquina de escribir manual.

Segundo ejercicio: De carácter obligatorio. Consistirá en desarrollar por escrito durante un tiempo máximo de dos horas, dos temas extraídos al azar, uno del Grupo I y otros del Grupo II, de entre los que figuran en el Anexo I de la convocatoria.

Finalizando el ejercicio, los aspirantes serán convocados mediante anuncio en el Tablón de este Excmo. Ayuntamiento para la lectura del mismo.

Tercer ejercicio: De carácter obligatorio y consistente en la realización de

20 preguntas sobre tratamientos de texto sistema «WordPerfect 7.0¯, que facilitará el Tribunal.

Cada respuesta correcta se valorará en 0,5 puntos.

Los aspirantes dispondrán para la realización de este ejercicio de un tiempo máximo de 20 minutos.

Cuarto ejercicio: De carácter voluntario.

Taquigrafía: Consistirá en la toma taquigráfica a mano de un dictado, a una velocidad de 120 a 150 palabras por minuto, durante un tiempo máximo de cinco minutos.

Una vez finalizado el ejercicio, el aspirante procederá a la lectura del ejercicio dictado.

Los aspirantes interesados en la realización de este ejercicio deberán manifestarlo expresamente en la instancia por la que solicitan tomar parte en la Oposición.

Octava. Los ejercicios serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de

10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos.

Las calificaciones se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiéndose el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación del ejercicio.

La puntuación que se conceda al opositor en el ejercicio voluntario no representará nunca más de un 10% de la media de puntos que haya obtenido en los tres ejercicios obligatorios.

Novena. La calificación definitiva se obtendrá de la calificación media obtenida en los tres ejercicios obligatorios y la puntuación obtenida en el ejercicio voluntario.

Décima. El Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación para que se formule la correspondiente propuesta de nombramiento.

Los opositores propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de 20 días hábiles a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la Oposición se exigen en la Base segunda, y que son:

- Certificación de nacimiento expedida en el Registro Civil correspondiente.

- Copia auténtica o fotocopia (que deberá presentarse acompañada del original para su compulsa) del Título que se exige en la convocatoria o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberán justificar el momento en que concluyeron sus estudios.

- Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad.

- Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los opositores propuestos no presentaran documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la Oposición.

Concluido el proceso selectivo los aspirantes propuestos serán nombrados funcionarios de carrera.

- Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la Oposición en todo lo no previsto en estas Bases.

Undécima. Contra las presentes bases podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar de su publicación del extracto en el Boletín Oficial del Estado, previa comunicación a este Ayuntamiento de la intención de su interposición, así como cualquier otro que estime conveniente.

ANEXO

Grupo I. Derecho Político y Administrativo.

TEMAS

- La Constitución española de 1978. Principios generales.

- Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

- La Corona. El Poder Legislativo.

- El Gobierno y la Administración del Estado.

- Organización Territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: Su significado.

- La Administración Pública en el ordenamiento español. Administración del Estado. Administraciones Autónomas. Administración Local. Administración Institucional y Corporativa.

- Principios de actuación de la Administración Pública: Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

- Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público.

- El Administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas.

- El acto administrativo. Principios generales del procedimiento administrativo.

Grupo II. Administración Local.

- Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

- La Provincia en el Régimen Local. Organización Provincial. Competencias.

- El Municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento.

- Organización municipal. Competencias.

- Otras Entidades Locales. Mancomunidades. Agrupaciones. Entidades Locales Menores.

- Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

- La función pública local y su organización.

- Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Derechos de sindicación. Seguridad Social.

- Procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

- Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de acuerdos.

Chiclana, 30 de abril de 1997.- El Alcalde.