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El Decreto 117/89, de 31 de mayo, regula las subvenciones que otorga la Consejera de Gobernación a las Corporaciones Locales y a aquellas entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades relacionadas directamente con las competencias que tiene asignadas esta Consejería.
Por la Fundación Andaluza de Tauromaquia, de Sevilla, se ha solicitado a esta Consejería una subvención destinada, al amparo del citado Decreto, al fin que más adelante se especificará.
Visto el expediente tramitado por la Dirección General de Administración Local y tiniendo en cuenta las atribuciones que me están conferidas por la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto
117/89, de 31 de mayo, que regula las subvenciones que otorga la Consejería de Gobernación,
D I S P O N G O
Primero. Se concede una subvención a la Fundación Andaluza de Tauromaquia, de la provincia de Sevilla, por importe de 3.000.000 ptas., con objeto de sufragar los gastos de organización de la exposición denominada «Manolete y su época¯. Su ejecución se realizará en el ejercicio de 1997.
Segundo. Se declara dicha subvención de carácter excepcional en virtud de lo dispuesto en el párrafo 3º, artículo 107, de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. La subvención se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria
480.00.12A y se hará efectiva mediante un primer libramiento por importe del
75% del total, librándose el 25% restante una vez justificado el pago anterior.
Cuarto. La justificación se realizará en el plazo de tres meses, contados a partir de la recepción del pago, y atendiendo a los requisitos exigidos por el artículo 108.f), párrafo segundo, de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aportando ante la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Gobernación y Justicia los documentos acreditativos de los gastos realizados con cargo a la subvención concedida.
Quinto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de modificación.
Sexto. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con las consecuencias, en cuanto a la exigencia o no de interés de domora, que para cada uno de ellos establece el citado precepto legal.
Séptimo. Se recaba la concesión de la subvención otorgada por la presente Orden, sin perjuicio de la susbsistencia de las delegaciones de competencia conferidas sobre esta materia.
Octavo. De la presente Orden se dará conocimiento a la entidad beneficiaria y se publicará en el BOJA a los efectos consiguientes.
Sevilla, 22 de julio de 1997
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación y Justicia
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