Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 12/8/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 16 de julio de 1997, por la que se delegan competencias en materia de recursos ordinarios interpuestos contra resoluciones de procedimientos sancionadores.

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El artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, consagra los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación como rectores de la actuación administrativa, los cuales ya quedaban plasmados en el artículo 34 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma. La agilización de los procedimientos administrativos de acuerdo con los principios de economía y celeridad deben constituir una preocupación mayor, si cabe, en materia sancionadora, donde la vía de revisión ocupa un papel significado en nuestra normativa.

La Ley 8/1996, de 26 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997, ha suprimido el Organismo Autónomo Agencia de Medio Ambiente, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, cuya Presidencia, coincidente con la Viceconsejería en virtud de la Estructura Orgánica, era la que tenía asumida la resolución de la mayor parte de los recursos ordinarios formulados contra resoluciones sancionadoras. Tras la mencionada Ley se añaden a la Consejería las anteriores funciones de la Presidencia de la Agencia de Medio Ambiente, excepción hecha de las que expresamente estuvieran atribuidas a ésta, que serían competencia de la Viceconsejería.

El artículo 13.1 de la Ley 30/1992 posibilita que cada Administración Pública pueda acordar la delegación del ejercicio de competencias atribuidas a sus órganos administrativos en otros órganos, aunque no sean jerárquicamente dependientes, cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial que lo hagan conveniente.

El apartado 2.c) excepciona de tal posibilidad la delegación de la resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 47.1 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma,

DISPONGO

Artículo 1. Se delega en el Viceconsejero la resolución de los recursos ordinarios formulados contra resoluciones de procedimientos sancionadores dictadas por los Delegados Provinciales y Directores Generales de la Consejería.

Artículo 2. Se exceptúa de la presente delegación la resolución de los recursos contra resoluciones de procedimientos sancionadores dictadas por el Viceconsejero de Medio Ambiente.

Disposición Final. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Sevilla, 16 de julio de 1997

JOSE LUIS BLANCO ROMERO

Consejero de Medio Ambiente

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